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García Pérez, Juan el Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado -Intendencia de Riego Río Negro Superior si acción negatoria

26/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 349 ID: fallos_349_42

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD DOMINIO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1989. Vistos los autos: "García Pérez, Juan el Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado -Intendencia de Riego Río Negro Superior si acción negatoria". 1982 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 1º) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apela- ciones de Bahía Blanca revocatorio del de primera instancia en cuanto desestimó la acción negatoria deducida contra Agua y Energía Eléctri- ca, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fS.120. 2º) Que si bien el tema involucrado en el recurso remite -en principio-- al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide conocer en un planteo de esta naturaleza cuando la decisión impugnada contiene un fundamento sólo aparente y prescinde de la aplicación de normas conducentes, lo que redunda en menoscabo de la garantía constitucional invocada por el afectado (art. 17 de la Constitución Naciona1). . 3º) Que, en efecto, la alzada afirma -y sobre esa afirmación gira todo el pronunciamiento--Ia aplicación a la servidumbre de acueducto existente entre las partes del principio de la subrogación real y, en consecuencia, del mismo régimen jurídico existente para el canal antiguo al nuevo canal de riego construido en el límite del terreno del actor por su antecesor en el dominio. Tal aseveración no aparece como sustento normativo idóneo de la solución de atribuir la propiedad de los álamos existentes en su recorrido a la empresa titular de la servidum- bre frente a la terminante disposición contenida en el artículo 3085 in fine del Código Civil, que establece que la superficie afectada a la servidumbre de acueducto pertenecerá al dueño del predio (sirviente), y a las reglas existentes en materia de adquisición de dominio por plantación que contienen los artículos 2587 y 2589 del citado ordena- miento. 4º) QUé en las circunstancias expuestas la sentencia impugnada no constituye un acto judicial válido y traduce una seria vulneración al derecho de propiedad del recurrente por 10que corresponde dejarla sin efecto (art. 16 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de 1983 DE JUSTICIA DE LA NACION . 312 origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARWS S. FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ. RENATO ALBINO NERVI y ÜTRos v. RAFAEL DALFINO y ÜTRos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. La circunstancia de que el tema involucrado remita al examen de una cuestión fáctica y probatoria no es óbice para que pueda conocer la Corte cuando la apreciación efectuada en la sentencia excede el límite de ra20nabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, lo que transgrede la adecuada funda- mentación de los fallos judiciales como exteriorización del cumplimiento de la garantía del debido proceso de los justiciables (art. 18 de la Constitución Nacional). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció la culpa concurrente de los intervinientes en un accidente de tránsito, en función de un único testimonio que no sólo contradice las restantes declaraciones y demás probanzas acumula- das en la causa penal, sino que es contraria a la versión del accidente suminis- trada por ese mismo testigo en ella.