Fernández, Basilio el La Nación y
26/10/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_45
Judges
Belluscio
Caballero
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
ADUANA
Cited Norms
ley 22.415
Fallos: 288:356
Fallos: 305:1294
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1997
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.
Vistos los autos:"Fernández,
Basilio el La Nación y/o Gobierno
Nacional s/ regularización
haber militar".
Considerando:
Que esta Corte comparte
los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen de la señora Procuradora
Fiscal, cuyos términos se dan por
reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de
recurso extraordinario.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
AGENCIA MARITIMA RIO PARANA
ADUANA:
Infracciones.
Manifestación
inexacta.
Conforme el arto 954, apartado
1, inc. a) del Código Aduanero, sólo resultan
punibles las inexactitudes y diferencias susceptibles de configurar una transgre-
sión al deber jurídico de veracidad y exactitud en la declaración, acerca de la
naturaleza, calidad, cantidad o propiedades de las mercaderías que constituyen
el objeto deja operación de importación, y en tanto revistan entidad suficiente
para producir el efecto previsto, o sea, un perjuicio fiscal (1).
ADUANA:
Infracciones.
Manifestación
inexacta.
La circunstancia
de que el mineral de manganeso esté beneficiado con franqui-
cias
fiscales en razón de su destino, implica que la importación del mineral
(1) 26 de octubre. Fallos: 288:356; 290:202; 293:670; 297:215; 310:1822.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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declarada
es insusceptible
de producir perjuicio fiscal real o potencial, habida
cuenta de que al no generar deuda por derechos aduaneros devienen un presu-
puesto abstracto, y en tales condiciones, la conducta vinculada con la operación
examinada
no resulta idónea para poner en peligro el bien que el arto 954 del
Código Aduanero protege.
ADUANA:
Infracciones.
Manifestación
inexacta.
El arto 954 del Código Aduanero distingue el supuesto en que se produzca de
manera cierta alguno de los efectos contemplados en los incs. a), b) y c) de aquel
otro en que la maniobra sea descubierta,
en cuyo caso, para que la acción sea
punible, deberá concurrir, si se.hubiere superado el control aduanero, la posibi-
lidad de producir alguno de los resultados
previstos (1).
RAUL NEMESIO SALGAN y Omos
ADUANA:
Procedimiento.
De la lectura de la exposición de motivos del CódigoAduanero (ley 22.415) resulta
claro que el arto 1034 expresa el principio de que, aun en el caso de sanciones
penales impuestas
por organismos
administrativos,
resulta
necesario que !!e
respete la garantía
de la inviolabilidad de la defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedimien-
to y sentencia.
La garantía
de la inviolabilidad
de la defensa en juicio exige, entre
otros
requisitos, que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se
refiere
el arto 18 de la Constitución
Nacional
se desarrolle
en paridad
de
condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la
imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Si de la causa surge que los procesados, en ocasión de efectuar sus descargos, no
contaron con asistencia letrada ni se les hizo saber su derecho a contar con dicho
(1)
Fallos: 305:1294; Causa "Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S. A." del
1º de setiembre de 1988.
DE JUSTICIA
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auxilio, corresponde absolverlos, por aplicación de los principios de progresivi-
dad y preclusión, cuyo objetivo es el de evitar que los procesos se prolonguen
indef"midamente.
PRECLUSlON.
El objetivo de los principios de progresividad y preclusión es el de evitar que los
procesos se prolonguen indefinidamente,
en razón del derecho que tiene toda
persona a liberarse de la sospecha de haber cometido un delito.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedimiento
y sentencia.
En los procedimientos por faltas y contravenciones la garantía de la defensa en
juicio lleva implícita la de quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda
contar, al menos ante los tribunales
de justicia,
con asistencia
profesional
(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanttas.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Se ha respetado la garantía de la defensa enjuicio, si los procesados contaron con
la asistencia
de un letrado desde el momento mismo de interposición
de la
apelación ante el Poder Judicial contra la resolución dictada por la autoridad
aduanera (Disidencia de los Dres. AugUsto César Belluscio y José Severo Caba-
llero).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
El remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa enjuicio requiere,
para su procedencia, la demostración del perjuicio efectivo a ese derecho (Disi-
dencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso. Fun-
damento.
El remedio fede~al-es infundado, si el apelante no menciona concretamente
las
defensas de las que se habría visto privado con motivo de la falta de asistencia
letrada ante el juez administrativo,
ni demuestra que se hubiera visto impedido
de ejercerlas. en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César
Belluscio y José Severo Caballero).
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