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Fernández, Basilio el La Nación y

26/10/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_45

Jueces

Belluscio Caballero

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD ADUANA

Normas Citadas

ley 22.415 Fallos: 288:356 Fallos: 305:1294

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1997 Buenos Aires, 26 de octubre de 1989. Vistos los autos:"Fernández, Basilio el La Nación y/o Gobierno Nacional s/ regularización haber militar". Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso extraordinario. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BACQUÉ. AGENCIA MARITIMA RIO PARANA ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. Conforme el arto 954, apartado 1, inc. a) del Código Aduanero, sólo resultan punibles las inexactitudes y diferencias susceptibles de configurar una transgre- sión al deber jurídico de veracidad y exactitud en la declaración, acerca de la naturaleza, calidad, cantidad o propiedades de las mercaderías que constituyen el objeto deja operación de importación, y en tanto revistan entidad suficiente para producir el efecto previsto, o sea, un perjuicio fiscal (1). ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. La circunstancia de que el mineral de manganeso esté beneficiado con franqui- cias fiscales en razón de su destino, implica que la importación del mineral (1) 26 de octubre. Fallos: 288:356; 290:202; 293:670; 297:215; 310:1822. 1998 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 declarada es insusceptible de producir perjuicio fiscal real o potencial, habida cuenta de que al no generar deuda por derechos aduaneros devienen un presu- puesto abstracto, y en tales condiciones, la conducta vinculada con la operación examinada no resulta idónea para poner en peligro el bien que el arto 954 del Código Aduanero protege. ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. El arto 954 del Código Aduanero distingue el supuesto en que se produzca de manera cierta alguno de los efectos contemplados en los incs. a), b) y c) de aquel otro en que la maniobra sea descubierta, en cuyo caso, para que la acción sea punible, deberá concurrir, si se.hubiere superado el control aduanero, la posibi- lidad de producir alguno de los resultados previstos (1). RAUL NEMESIO SALGAN y Omos ADUANA: Procedimiento. De la lectura de la exposición de motivos del CódigoAduanero (ley 22.415) resulta claro que el arto 1034 expresa el principio de que, aun en el caso de sanciones penales impuestas por organismos administrativos, resulta necesario que !!e respete la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimien- to y sentencia. La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio exige, entre otros requisitos, que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el arto 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Si de la causa surge que los procesados, en ocasión de efectuar sus descargos, no contaron con asistencia letrada ni se les hizo saber su derecho a contar con dicho (1) Fallos: 305:1294; Causa "Comaltex Comercial Algodonera y Textiles S. A." del 1º de setiembre de 1988. DE JUSTICIA DE LA NACION 1999 312 auxilio, corresponde absolverlos, por aplicación de los principios de progresivi- dad y preclusión, cuyo objetivo es el de evitar que los procesos se prolonguen indef"midamente. PRECLUSlON. El objetivo de los principios de progresividad y preclusión es el de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, en razón del derecho que tiene toda persona a liberarse de la sospecha de haber cometido un delito. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. En los procedimientos por faltas y contravenciones la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de quien se encuentra sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanttas. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Se ha respetado la garantía de la defensa enjuicio, si los procesados contaron con la asistencia de un letrado desde el momento mismo de interposición de la apelación ante el Poder Judicial contra la resolución dictada por la autoridad aduanera (Disidencia de los Dres. AugUsto César Belluscio y José Severo Caba- llero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. El remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa enjuicio requiere, para su procedencia, la demostración del perjuicio efectivo a ese derecho (Disi- dencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento. El remedio fede~al-es infundado, si el apelante no menciona concretamente las defensas de las que se habría visto privado con motivo de la falta de asistencia letrada ante el juez administrativo, ni demuestra que se hubiera visto impedido de ejercerlas. en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y José Severo Caballero). 2000 FALLOS DE [..ACORTE SUPREMA 312