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Porto, Luis Jesús el Estado Nacional si daños y perjuicios

14/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_74

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO APELACIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 decreto 1332/73 Fallos: 245:46 Fallos: 302:285 Fallos: 310:945

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989. Vistos los autos: "Porto, Luis Jesús el Estado Nacional si daños y perjuicios". 2174 Considerando: PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 1º) Que contra la ,sentencia de la Sala lB de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a. la acción promovida por el doctor Luis Jesús Porto contra el Estado Nacional a fin de que éste le indemnice los perjuicios según aquél surgidos por la persecución de que fue objeto durante el gobierno militar, interpuso el actor el recurso ordinario de apelación -autorizado por el arto 24 inc. 6º, apartado a) del decreto-ley 1285/58-y el extraordinario, que fueron concedidos a fs. 607 y denegado "por el momento", respectivamente (fs. 643). El Estado interpuso, por su lado, recurso extraordinario (fs. 6101 624) que -concedido parcialmente por el a quo (fs. 650)- ~io lugar en cuanto no fue admitido al recurso de hecho que corre por cuerda separada. 2º) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46; 246:303; 297:393; 302:502; 308:917 y 1118; G.111.XXI "Gil Montenegro, Juan e/Estado Nacional (Ministerio de Defensa)", del 16 dejunio de 1987; R.348.XXI "R. U. A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A. dFlota Fluvial del Estado Argentino y otros", del 30 de julio de 1987; 1.108.XXI "Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria cl TIMEN S. A. C. 1. F. y/o CHINCUL S. A. C. A. 1. F. 1. si cobro de pesos" del 8 de marzo de 1988; F.486.XXI "Fabrisur S. A. cl Ferrocarriles Argentinos si ordinario", del 18 de agosto de 1988; C.856.XXI "Chacofi S. A. C. 1. F. 1. el Dirección Nacional de Vialidad si ordinario", del 23 de agosto de 1988; P.78.XXII "Piastrellini, RuMn Aldo y otros el Estado Nacional si ordinario", del 27 de septiembre de 1988; D.12.XXIl "De Simone, Juan y otros e/Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata Ltda. y Banco Central de la República Argentina sI cobro de pesos", del 3 de noviembre de 1988; T.264.XXI "TARSA Tambores Argentinos S. A. e/Nación Argentina (Ministerio de Economía) si daños y perjuicios", del 9 de febrero de 1989, entre otros). 3º) Que el apelante no ha demostrado sobre la base de las constan- cias de autos el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que se ha 2175 DE JUSTICIA DE LA NACJON 312 limitado a la interposición del recurso sin haber justificado debidamen- te en esa oportunidad idónea la sustancia económica discutida en esta instancia (escritos de fs. 604 y 606). En esas condiciones falta, en el sub examine, la base necesaria que justifique la intervención de este tribunal en tercera instancia ordinaria (Fallos: 245:'46 y 99; 246:303, entre muchos otros). 4 Q ) Que, sentado ello, corresponde -con carácter previo a la consi- deración de los restantes recursos- remitir el expediente al tribunal de origen a fin de que éste se pronuncie en definitiva sobre la admisi- bilidad o inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 625/632. Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que éste cumpla con lo dispuesto en el considerando 4Q• AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S.. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. FEDERICO ROBERTO MACDONA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE DEFENSA y OTRO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario, si para arribar a la solución que se impugna se interpretaron normas federales y tal exégesis contradice la sostenida por el recurrente (1). AMNISTIA. Los decretos 511/86 y 1457/86, por su carácterindividual, carecen de aptitud para derogar el arto 1º del decreto 1332/73, reglamentario de la ley de amnistía 20.508. (1) 14 de noviembre. Fallos: 302:285; causa: "Golpe, Isaac R. el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Gendarmería Nacional" del 28 de febrero de 1989. 2176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Igualdad; El agravio a la garantía de la igualdad se configura si la desigualdad emana' del texto mismo de ~anorma y no de la interpretación que le haya dado la autoridad encargada de hacerla cumplir o del hecho que el Poder Administrador haya soslayado el contenido de sus propios reglamentos (1). MICHEL GALTIERv. VICTORIO BARRA . JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte S'¡prema. Agentes diplomático.5 y consulares. . La competencia originaria de la Corte en las cau.sas en que son parte cónsules extranjeros está reservada para las que versen sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal. . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La causa no es de la competencia originaria de la Corte, si el actor no invoca ser cónsul, sino agente consular. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes cliplomfiticos y consulares. La causa no es de la competencia originaria de la Corte, aunque el fiador del contrato sobre el que versa la demanda se encuentra a cargo del consulado, pues no es parte en autos. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. La causa no es de la competencia originaria de la Corte, si no se trata sino de un negocio particular del vicecónsul a cargo del consulado. (1) Fallos: 310:945. DE JUSTICIA DE LA NACION 312