Porto, Luis Jesús el Estado Nacional si daños y perjuicios
14/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_74
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
decreto 1332/73
Fallos:
245:46
Fallos: 302:285
Fallos: 310:945
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1989.
Vistos los autos: "Porto, Luis Jesús el Estado Nacional si daños y
perjuicios".
2174
Considerando:
PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
1º) Que contra la ,sentencia de la Sala lB de la Cámara Nacional de
Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo
Federal que, al revocar
el fallo de la instancia
anterior,
hizo lugar parcialmente
a. la acción
promovida
por el doctor Luis Jesús Porto contra el Estado Nacional
a
fin de que éste le indemnice
los perjuicios según aquél surgidos por la
persecución
de que fue objeto durante
el gobierno militar, interpuso
el
actor el recurso ordinario
de apelación -autorizado
por el arto 24 inc.
6º, apartado
a) del decreto-ley 1285/58-y el extraordinario,
que fueron
concedidos a fs. 607 y denegado "por el momento", respectivamente
(fs.
643). El Estado interpuso,
por su lado, recurso extraordinario
(fs. 6101
624) que -concedido
parcialmente
por el a quo (fs. 650)-
~io lugar en
cuanto
no fue admitido
al recurso
de hecho que corre por cuerda
separada.
2º) Que, según
conocida jurisprudencia
de esta
Corte, para
la
admisibilidad
del recurso ordinario
de apelación en tercera
instancia
en causa en que la Nación directa o indirectamente
revista el carácter
de parte, resulta necesario demostrar
que el "valor disputado en último
término",
o sea aquel por el que se pretende
la modificación
de la
condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la fecha de su
interposición
(Fallos:
245:46; 246:303; 297:393; 302:502; 308:917 y
1118; G.111.XXI "Gil Montenegro, Juan e/Estado Nacional (Ministerio
de Defensa)", del 16 dejunio de 1987; R.348.XXI "R. U. A. Remolcadores
Unidos Argentinos
S. A. dFlota
Fluvial del Estado Argentino y otros",
del 30 de julio de 1987; 1.108.XXI "Instituto
Nacional
de Tecnología
Agropecuaria
cl TIMEN S. A. C. 1. F. y/o CHINCUL S. A. C. A. 1. F. 1.
si cobro de pesos" del 8 de marzo de 1988; F.486.XXI "Fabrisur
S. A. cl
Ferrocarriles
Argentinos
si ordinario",
del 18 de agosto
de 1988;
C.856.XXI "Chacofi S. A. C. 1. F. 1. el Dirección Nacional de Vialidad
si
ordinario",
del 23 de agosto de 1988; P.78.XXII "Piastrellini,
RuMn
Aldo y otros el Estado Nacional
si ordinario",
del 27 de septiembre
de
1988; D.12.XXIl "De Simone, Juan y otros e/Caja de Crédito Coop. Zona
Este La Plata Ltda. y Banco Central de la República Argentina
sI cobro
de pesos", del 3 de noviembre
de 1988; T.264.XXI "TARSA Tambores
Argentinos
S. A. e/Nación Argentina
(Ministerio de Economía) si daños
y perjuicios",
del 9 de febrero de 1989, entre otros).
3º) Que el apelante
no ha demostrado
sobre la base de las constan-
cias de autos el cumplimiento
del citado recaudo,
toda vez que se ha
2175
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
312
limitado a la interposición
del recurso sin haber justificado
debidamen-
te en esa oportunidad
idónea la sustancia
económica discutida
en esta
instancia
(escritos de fs. 604 y 606). En esas condiciones falta, en el sub
examine,
la base
necesaria
que justifique
la intervención
de este
tribunal
en tercera
instancia
ordinaria
(Fallos: 245:'46 y 99; 246:303,
entre muchos otros).
4
Q
) Que, sentado ello, corresponde
-con
carácter
previo a la consi-
deración de los restantes
recursos-
remitir
el expediente
al tribunal
de origen a fin de que éste se pronuncie
en definitiva
sobre la admisi-
bilidad o inadmisibilidad
del recurso
extraordinario
interpuesto
a fs.
625/632.
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario;
con costas.
Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que éste cumpla con lo
dispuesto
en el considerando
4Q•
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S..
FAYT -
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
FEDERICO ROBERTO MACDONA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO
DE
DEFENSA
y OTRO)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestiones
federales simples.
Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales
en general.
Procede el recurso extraordinario,
si para arribar a la solución que se impugna
se interpretaron
normas federales y tal exégesis contradice la sostenida por el
recurrente
(1).
AMNISTIA.
Los decretos 511/86 y 1457/86, por su carácterindividual,
carecen de aptitud para
derogar el arto 1º del decreto 1332/73, reglamentario
de la ley de amnistía 20.508.
(1) 14 de noviembre. Fallos: 302:285; causa: "Golpe, Isaac R. el Estado Nacional
-Ministerio
de Defensa-
Gendarmería Nacional" del 28 de febrero de 1989.
2176
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Igualdad;
El agravio a la garantía de la igualdad se configura si la desigualdad emana' del
texto mismo de ~anorma y no de la interpretación
que le haya dado la autoridad
encargada
de hacerla cumplir o del hecho que el Poder Administrador
haya
soslayado el contenido de sus propios reglamentos (1).
MICHEL GALTIERv. VICTORIO BARRA
. JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte S'¡prema.
Agentes diplomático.5 y consulares.
.
La competencia originaria de la Corte en las cau.sas en que son parte cónsules
extranjeros está reservada para las que versen sobre privilegios y exenciones de
aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse
por tales las seguidas por
hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en
ellas se cuestione su responsabilidad
civil o criminal. .
JURISDICCION
Y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
La causa no es de la competencia originaria de la Corte, si el actor no invoca ser
cónsul, sino agente consular.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes cliplomfiticos y consulares.
La causa no es de la competencia originaria
de la Corte, aunque el fiador del
contrato sobre el que versa la demanda se encuentra
a cargo del consulado, pues
no es parte en autos.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia
originaria
de
la Corte Suprema.
Agentes diplomáticos
y consulares.
La causa no es de la competencia originaria de la Corte, si no se trata sino de un
negocio particular
del vicecónsul a cargo del consulado.
(1) Fallos: 310:945.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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