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Visto el expediente 8-774/89 caratulado: ''Vilaró, Marcelo Héctor

23/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 349 ID: fallos_349_87

Cited Norms

ley 1285/58 resolución 85 resolución 85 acordada 4184/88 acordada 48/89 acordada 48/89

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1989. Visto el expediente 8-774/89 caratulado: ''Vilaró, Marcelo Héctor slavocación (cambio de categoría)" y, Considerando: 12) Que el agente Marcelo Héctor Vilaró peticiona por vía de la avocación que esta Corte modifique la resolución dictada por el señor Presidente de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de DE JUSTICIA DE LA NACION 312 2317 diciembre de 1988, que desestimó a su vez el recurso que interpuso -en 10 pertinente- contra el punto 2º de la acordada 4184/88 de ese tribunal de alzada, que decidió su cese como secretario privado de la señora juez Dra. María Rosa García Foucault, y su reescalafonamiento en la categoría de auxiliar principal de 5ª (P. A. T.) (ver fs. 5/6, 7/8, 9 Y 17/20). Explica que la medida implicó una retrogradación en su cargo de auxiliar superior de primera, pues descendió seis categorías escalafo- narias con la consiguiente reducción de su salario (fs. cit.). 2º) Que según las constancias agregadas a las actuaciones, el23 dé marzo de 1988 Vilaró fue designado auxiliar superior (secretario privado) en el juzgado nº 50, medida que se adoptó a propuesta de su titular, quien sin embargo, peticionó ellO de noviembre del mismo año -apenas 8 meses después-su rescalafonamiento" ... dado que a partir del día de la fecha el mismo no se desempeñará en dicho puesto,. ya que ha dejado de merecer mi confianza", en virtud de lo cual, la cámara dictó el punto 2º de la acordada citada en el considerando anterior, que originó el pedido de reconsideración del empleado y luego - denegado que fue - el de avocación (fs. 32 y 33). 3º) Que al cuestionar la medida, el agente invocó el precedente de la resolución 85/86 de este Tribunal (expediente 8-479/85 "Fabrizio"); sin embargo, el Presidente del fuero consignó que en tal caso el empleado se había desempeñado en el cargo de secretario privado por un lapso de cinco años (ver fs. 26/27 y 28). 4º) Que esa diferencia temporal entre el caso "Fabrizio" y el sub- examine, no enerva los argumentos incluidos en la resolución 85/86 con relación a los alcances del arto 15 del decreto ley 1285/58 y el derecho al cargo presupuestario (considerando 2º de la res. cit.) En ese contexto, la asignación escalafonaria dispuesta por la cámara implicó en rigor una retrogradación de la categoría de Vilaró y la merma de su retribu- ción (ver, además, doctr. res. 161/86 y 327/89 en expts. 8-547/85 "Vernengo Lezica" y 8-445/88 "Cruciani"). 5º) Que en este supuesto existe otra circunstancia que determina la intervención de esta Corte, y es el hecho de que no se ha cumplido con lo dispuesto por la acordada de Fallos 240:107, en cuanto sólo autoriza la sustitución de quienes se desempeñan en calidad de secretarios 2318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 privados, a requerimiento de los jueces que reemplazan a quien propuso al empleado (ver asimismo acordada 48/89). Por ello, aten to el tiempo transcurrido y el hecho de que el cargo ha sido cubierto por otro agente Se Resuelve: 1Q) Hacer lugar a la avocación solicitada por el empleado Marcelo Héctor Vilaró y en su virtud, comunicar a la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Civil que deberá reubicarlo en un cargo de jerarquía similar a la que tenía, con el fin. de evitar la retrogradación de su categoría. 2Q) Hacer saber a esa Cámara que no procede la sustitución de los secretarios privados y relatores (auxiliares superiores), cuando la petición es formulada por el mismo magistrado que los propuso. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (EN DISIDENCIA) - CARLOS S. '"FAYT - JORGE ANToNIO BACQUÉ DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON DOCTOR AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 1Q) Que el agente Marcelo Héctor Vilaró peticiona por vía de la avocación que esta Corte modifique la resolución dictada por el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de diciembre de 1988, que desestimó a su vez el recurso que interpuso -en lo pertinente- contra el punto 2 Q de la acordada 4184/88 de ese tribunal de alzada, que decidió su cese como secretario privado de la señora juez Dra. María Rosa García Foucault y su reescalafonamiento en la categoría de auxiliar principal de 5ª (P.A.T.) (ver fs. 5/6, 7/8, 9 Y 17/20). Explica que la medida implicó una retrogradación en su cargo de auxiliar superior de primera, pues descendió seis categorías escalafo~ narias con la consiguiente reducción de su salario (fs. cit.). DE JUSTICIA DE LA NACION 312 2319 22) Que según las constancias agregadas a las actuaciones, e123 de marzo de 1988 Vilaró fue designado auxiliar superior (secretario privado) en el juzgado n2 50, medida que se adoptó a propuesta de su titular, quien sin embargo, peticionó ellO de noviembre del mismo año -apenas 8 meses después- su reescalafonamiento "... dado que a partir del día de la fecha el mismo no se desempañará en dicho puesto, ya que ha dejado de merecer mi confianza", en virtud de lo cual, la cámara dictó el punto 22 de la acordada citada en el considerando anterior, que originó el pedido de reconsideración del empleado y luego -denegado que fue- el de avocación (fs. 32 y 33). 32) Que al cuestionar la medida, el agente invocó el precedente de la resolución 85/86 de este Tribunal (expediente S-479/85 "FABRIZZIO "); sin embargo, el Presidente del fuero consignó que en tal caso el empleado se había desempeñado en el cargo de secretario privado por un lapso de cinco años (ver fs. 26/27 y 28). 42) Que en este supuesto existe otra circunstancia que determina la intervención de esta Corte, y es el hecho de que no se ha cumplido con lo dispuesto por la acordada de Fallos 240:107 en cuanto sólo autoriza la sustitución de quienes se desempeñan en calidad de secretarios privados, a requerimiento de los jueces que reemplazan a quien propuso al empleado (ver asimismo acordada 48/89). Por ello, atento el tiempo transcurrido y el hecho de que el cargo ha sido cubierto por otro agente, Se resuelve: Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que no procede la sustitución de los secretarios privados y relatores (auxiliares superiores), cuando la petición es formulada por el mismo magistrado que los propuso. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO KATIC y HENDIC S.R.L. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. La admisión por la sentencia de la prescripción, sobre la base de la aplicación del mc. 1º del arto 855 del Código de Comercio, en lugar de la norma contractual 2320 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 312 invocada por la demandada, no importa'la violación del principio 'procesal de congruencia, pues no aparecen alteradas en el fallo las circunstancias fácticas del pleito: la concreta alegación de que los derechos de la actora no eran amparables judicialmente a raíz del transcurso del tiempo. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. No puede ser considerada formalmente, la postura adoptada por la recurrente en la instancia ante la Corte, que importa ab initio contradecir lo sustentado en las precedentes.