Visto el expediente 8-774/89 caratulado: ''Vilaró, Marcelo Héctor
23/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 349
ID: fallos_349_87
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución
85
resolución 85
acordada
4184/88
acordada 48/89
acordada
48/89
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1989.
Visto el expediente 8-774/89 caratulado: ''Vilaró, Marcelo Héctor
slavocación (cambio de categoría)" y,
Considerando:
12) Que el agente Marcelo Héctor Vilaró peticiona por vía de la
avocación que esta Corte modifique la resolución dictada por el señor
Presidente de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil el 30 de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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diciembre
de 1988, que desestimó
a su vez el recurso
que interpuso
-en
10 pertinente-
contra el punto 2º de la acordada
4184/88 de ese
tribunal
de alzada,
que decidió su cese como secretario
privado
de la
señora juez Dra. María Rosa García Foucault, y su reescalafonamiento
en la categoría
de auxiliar
principal
de 5ª (P. A. T.) (ver fs. 5/6, 7/8, 9 Y
17/20).
Explica que la medida implicó una retrogradación
en su cargo de
auxiliar
superior
de primera,
pues descendió seis categorías
escalafo-
narias
con la consiguiente
reducción de su salario (fs. cit.).
2º) Que según las constancias
agregadas
a las actuaciones,
el23 dé
marzo
de 1988 Vilaró
fue designado
auxiliar
superior
(secretario
privado) en el juzgado nº 50, medida que se adoptó a propuesta
de su
titular,
quien sin embargo, peticionó ellO de noviembre del mismo año
-apenas
8 meses después-su
rescalafonamiento"
... dado que a partir
del día de la fecha el mismo no se desempeñará
en dicho puesto,. ya que
ha dejado de merecer mi confianza", en virtud de lo cual, la cámara dictó
el punto
2º de la acordada
citada
en el considerando
anterior,
que
originó el pedido de reconsideración
del empleado y luego - denegado
que fue -
el de avocación (fs. 32 y 33).
3º) Que al cuestionar
la medida, el agente invocó el precedente
de
la resolución
85/86 de este Tribunal
(expediente
8-479/85 "Fabrizio");
sin embargo,
el Presidente
del fuero
consignó
que en tal caso el
empleado se había desempeñado
en el cargo de secretario
privado por
un lapso de cinco años (ver fs. 26/27 y 28).
4º) Que esa diferencia
temporal
entre el caso "Fabrizio" y el sub-
examine,
no enerva los argumentos
incluidos en la resolución 85/86 con
relación a los alcances del arto 15
del decreto ley 1285/58 y el derecho
al cargo presupuestario
(considerando
2º de la res. cit.) En ese contexto,
la asignación
escalafonaria
dispuesta
por la cámara
implicó en rigor
una retrogradación
de la categoría de Vilaró y la merma de su retribu-
ción (ver, además,
doctr.
res.
161/86 y 327/89 en expts.
8-547/85
"Vernengo Lezica" y 8-445/88 "Cruciani").
5º) Que en este supuesto existe otra circunstancia
que determina
la
intervención
de esta Corte, y es el hecho de que no se ha cumplido con
lo dispuesto
por la acordada
de Fallos 240:107, en cuanto sólo autoriza
la sustitución
de quienes
se desempeñan
en calidad
de secretarios
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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privados,
a requerimiento
de los jueces
que reemplazan
a quien
propuso al empleado (ver asimismo
acordada 48/89).
Por ello, aten to el tiempo transcurrido
y el hecho de que el cargo ha
sido cubierto por otro agente
Se Resuelve:
1Q) Hacer lugar a la avocación solicitada por el empleado Marcelo
Héctor Vilaró y en su virtud, comunicar a la Cámara Nacional de Ape-
laciones
en lo Civil que deberá
reubicarlo
en un cargo de jerarquía
similar
a la que tenía,
con el fin. de evitar
la retrogradación
de su
categoría.
2Q) Hacer saber a esa Cámara
que no procede la sustitución
de los
secretarios
privados
y relatores
(auxiliares
superiores),
cuando
la
petición es formulada
por el mismo magistrado
que los propuso.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(EN DISIDENCIA)
-
CARLOS
S.
'"FAYT -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DON DOCTOR AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
1Q) Que el agente
Marcelo Héctor Vilaró peticiona
por vía de la
avocación que esta Corte modifique la resolución
dictada por el señor
Presidente
de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Civil el 30 de
diciembre
de 1988, que desestimó
a su vez el recurso
que interpuso
-en
lo pertinente-
contra el punto 2
Q de la acordada
4184/88 de ese
tribunal
de alzada,
que decidió su cese como secretario
privado de la
señora juez Dra. María Rosa García Foucault y su reescalafonamiento
en la categoría
de auxiliar
principal
de 5ª (P.A.T.) (ver fs. 5/6, 7/8, 9 Y
17/20).
Explica que la medida implicó una retrogradación
en su cargo de
auxiliar
superior
de primera,
pues descendió seis categorías
escalafo~
narias
con la consiguiente
reducción
de su salario (fs. cit.).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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22) Que según las constancias
agregadas
a las actuaciones,
e123 de
marzo
de 1988 Vilaró fue designado
auxiliar
superior
(secretario
privado) en el juzgado n2 50, medida que se adoptó a propuesta
de su
titular,
quien sin embargo, peticionó ellO de noviembre del mismo año
-apenas
8 meses
después-
su reescalafonamiento
"... dado que a
partir del día de la fecha el mismo no se desempañará
en dicho puesto,
ya que ha dejado de merecer
mi confianza",
en virtud
de lo cual, la
cámara
dictó el punto
22 de la acordada
citada
en el considerando
anterior,
que originó el pedido de reconsideración
del empleado y luego
-denegado
que fue-
el de avocación (fs. 32 y 33).
32) Que al cuestionar
la medida, el agente invocó el precedente
de
la resolución 85/86 de este Tribunal
(expediente
S-479/85 "FABRIZZIO
"); sin embargo,
el Presidente
del fuero consignó que en tal caso el
empleado
se había desempeñado
en el cargo de secretario
privado por
un lapso de cinco años (ver fs. 26/27 y 28).
42) Que en este supuesto existe otra circunstancia
que determina
la
intervención
de esta Corte, y es el hecho de que no se ha cumplido con
lo dispuesto
por la acordada
de Fallos 240:107 en cuanto sólo autoriza
la sustitución
de quienes
se desempeñan
en calidad
de secretarios
privados,
a requerimiento
de los jueces
que reemplazan
a quien
propuso al empleado (ver asimismo
acordada
48/89).
Por ello, atento el tiempo transcurrido
y el hecho de que el cargo ha
sido cubierto por otro agente,
Se resuelve:
Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que no
procede la sustitución
de los secretarios
privados y relatores
(auxiliares
superiores),
cuando la petición es formulada
por el mismo magistrado
que los propuso.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
KATIC y HENDIC
S.R.L. v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS
FISCALES
PRINCIPIO
DE CONGRUENCIA.
La admisión por la sentencia de la prescripción, sobre la base de la aplicación del
mc. 1º del arto 855 del Código de Comercio, en lugar de la norma contractual
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FAILOS
DE LA CORTE SUPREMA
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invocada
por la demandada,
no importa'la
violación del principio 'procesal
de
congruencia,
pues no aparecen alteradas
en el fallo las circunstancias
fácticas del
pleito: la concreta alegación de que los derechos de la actora no eran amparables
judicialmente
a raíz del transcurso
del tiempo.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
No puede ser considerada
formalmente,
la postura adoptada
por la recurrente
en
la instancia
ante la Corte, que importa ab initio contradecir
lo sustentado
en las
precedentes.