Rossi, Emilio Fabián p.
19/12/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_110
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DELITO
Cited Norms
ley 20.771
ley 48.
ley 48
Fallos: 308:1392
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2479
Buenos Aires, 19 de diciembre
de 1989.
Vistos los autos: "Rossi, Emilio Fabián p.s.a. inf. ley 20.771".
Considerando:
Que al caso resulta aplicable la doctrina de lo resuelto por esta Corte
en Fallos: 308:1392, a cuyos fundamentos
y conclusiones
corresponde
remitirse
en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador
General,
se hace lugar al recurso
extraordinario
interpuesto
y se revoca la sentencia
apelada.
Vuelvan
los autos al Tribunal
de origen a fin de que por quien corresponda
se
dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo dispuesto
en el arto 16
de la ley 48.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT (en disidencia) -
JORGE
AmONIO
BACQUÉ
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.
FAYT
Considerando:
Que al caso resulta
aplicable la doctrina enunciada
por la minoría
al resolver
en Fallos: 308: 1392, a cuyos fundamentos
y conclusiones
corresponde
remitirse
en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador
General, se declara procedente
el
recurso extraordinario
y se confirma la sentencia.
.
CARLOS
S.
FAYT.
2480
FAILOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
MARIANO CUNEO LIBARONA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto y
generalidades.
Es equiparable
a sentencia dcfinitiva, en los términos del arto 14 de la ley 48, la
resolución que deviene insusceptible de reparación últcrior, al vedar la interven-
ción en los autos a quien se considcra damnificado por el hecho ilfcito que se
investiga.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que sostuvo que el peIjuicio invocado
por el recurrente
es indirecto y no resulta, por ende, ofendido dircctamente
por
el delito de desbaratamiento
de derechos acordados, cuando tal afirmación carece
de sustento en las constancias de la causa, de las que se desprende que, en el caso
de que se haya cometido delito, tal hecho tendría como damnificado inmediato a
quien reclama que se le dé intervención como querellante.