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Rossi, Emilio Fabián p.

19/12/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_110

Jueces

Fayt

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO DELITO

Normas Citadas

ley 20.771 ley 48. ley 48 Fallos: 308:1392

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2479 Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989. Vistos los autos: "Rossi, Emilio Fabián p.s.a. inf. ley 20.771". Considerando: Que al caso resulta aplicable la doctrina de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 308:1392, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el arto 16 de la ley 48. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - JORGE AmONIO BACQUÉ DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que al caso resulta aplicable la doctrina enunciada por la minoría al resolver en Fallos: 308: 1392, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. . CARLOS S. FAYT. 2480 FAILOS DE LA CORTE SUPREMA 312 MARIANO CUNEO LIBARONA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Es equiparable a sentencia dcfinitiva, en los términos del arto 14 de la ley 48, la resolución que deviene insusceptible de reparación últcrior, al vedar la interven- ción en los autos a quien se considcra damnificado por el hecho ilfcito que se investiga. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la resolución que sostuvo que el peIjuicio invocado por el recurrente es indirecto y no resulta, por ende, ofendido dircctamente por el delito de desbaratamiento de derechos acordados, cuando tal afirmación carece de sustento en las constancias de la causa, de las que se desprende que, en el caso de que se haya cometido delito, tal hecho tendría como damnificado inmediato a quien reclama que se le dé intervención como querellante.