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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barujel, Leonardo rJ Galerías Broadway

26/12/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 349 ID: fallos_349_115

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN CONTRATO RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 48 Fallos: 306:1159

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 26 de diciembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barujel, Leonardo rJ Galerías Broadway S. R. L. y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que la recurrente promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual. Sostu- vo que había celebrado con Galerías Broadway S. R. L. un convenio con el fin de vender billetes de la Lotería de La Rioja en los locales de la demandada para 10 cual debía proveerle el stand, el empleado para la atención al público y los billetes, y ésta poner a su disposición los locales con la habilitación municipal correspondiente para la distribución. Las ganancias se repartirían por mitades. 22) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la anterior instancia, rechazó la demanda, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. 32) Que si bien es cierto que, en principio, determinar las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al ámbito del remedio federal, tal regla admite como excepción los supuestos en que media manifiesto 2506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 apartamiento de la relación procesal, lo que ocurre cuando, como en el caso, la sentencia se funda en el acogimiento de una defensa no alegada, en una instancia del juicio que veda a la actora toda posibilidad de discutir su procedencia (Fallos: 306:1159, 1271, entre otros). 4º) Que surge de las actuaciones que el a quo se apartó de los términos de la litis y de los alcances de la apelación deducida, en tanto al juzgar que, contrariamente a lo sostenido por la demandada en el proceso, el contrato fue efectivamente celebrado entre las partes, asignó fundamental relevancia a la tardía constitución en mora en el cumplimiento, lo cual no fue esgrimido como defensa por Galerías Broadway S. R. L. 5º) Que, asimismo, y en tal sentidó, la cámara denegó la indemni- zación por los perjuicios generados antes de la intimación y, respecto de los posteriores acaecidos hasta la fecha de la resolución del contrato, los desestimó porque consideró que no se podía reclamar el lucro cesante derivado de la falta de venta de los billetes "por un período tan breve", lo que determina la falta de fundamentación del aserto, máxime si se considera que dicho período alcanzó a 4 días. 6º) Q~e, por otra parte, la demandada afirmó que no se había demostrado en autos la relación de empleo del vendedor con la actora, por lo que no podía incluirse como daños lo abonado en concepto de sueldos, pero nunca alegó la innecesariedad de su contratación previa a la puesta en funcionamiento del stand, como lo hizo el a quo para d~sestimar la pretensión., ' 7º) Que, en tales condiciones,' corresponde declarar procedente. el recurso extraordinario e invalidar lo. decidido, pues media relación di.recta e inmediata entre ló resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48), . Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia <:onel alcance indicado. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NAC10N 312 LUIS ALBERTO DELANO 2507 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al acusado del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, incurriendo en falta de valoración univoca de los indicios que compo- nen el material probatorio y, además, en la creación artificial de supuestas exigencias para aceptar a aquéllos como tales, y de contraindicaciones que neutralizarían su vis probatoria sustentadas en razonamientos forzados y absurdos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida , cuando en la sentencia se ha invocado el arto 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, como consecuencia de la aprecia- ción de los elementos del proceso ,en su conjunto. BENEFICIO DE LA DUDA. El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no puede-reposaren una pura subjetividad, sino que aquel especial estado de ánimo' debe derivarse de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso, la que no puede ser reemplazada por la invocación de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantia de la defensa enjuicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. -