Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Barujel, Leonardo rJ Galerías Broadway
26/12/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 349
ID: fallos_349_115
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
CONTRATO
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 306:1159
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
.
Buenos Aires, 26 de diciembre
de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
en la
causa Barujel,
Leonardo
rJ Galerías
Broadway
S. R. L. y otro", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la recurrente
promovió demanda
por indemnización
de los
daños y perjuicios derivados de un incumplimiento
contractual.
Sostu-
vo que había celebrado con Galerías Broadway S. R. L. un convenio con
el fin de vender
billetes
de la Lotería de La Rioja en los locales de la
demandada
para 10 cual debía proveerle
el stand, el empleado para la
atención al público y los billetes, y ésta poner a su disposición los locales
con la habilitación
municipal
correspondiente
para la distribución.
Las
ganancias
se repartirían
por mitades.
22) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala B de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Comercial que, al revocar lo resuelto
en
la anterior
instancia,
rechazó
la demanda,
la actora
interpuso
el
recurso extraordinario
cuya denegación
originó la presente
queja.
32) Que si bien es cierto que, en principio, determinar
las cuestiones
comprendidas
en la litis es materia
ajena al ámbito del remedio federal,
tal regla admite como excepción los supuestos
en que media manifiesto
2506
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
apartamiento
de la relación procesal, lo que ocurre cuando, como en el
caso, la sentencia se funda en el acogimiento de una defensa no alegada,
en una instancia
del juicio que veda a la actora toda posibilidad
de
discutir
su procedencia
(Fallos: 306:1159, 1271, entre otros).
4º) Que surge
de las actuaciones
que el a quo se apartó
de los
términos
de la litis y de los alcances de la apelación deducida, en tanto
al juzgar
que, contrariamente
a lo sostenido por la demandada
en el
proceso,
el contrato
fue efectivamente
celebrado
entre
las partes,
asignó fundamental
relevancia
a la tardía
constitución
en mora en el
cumplimiento,
lo cual no fue esgrimido
como defensa
por Galerías
Broadway
S. R. L.
5º) Que, asimismo, y en tal sentidó, la cámara denegó la indemni-
zación por los perjuicios generados antes de la intimación y, respecto de
los posteriores
acaecidos hasta la fecha de la resolución del contrato, los
desestimó
porque consideró que no se podía reclamar
el lucro cesante
derivado de la falta de venta de los billetes "por un período tan breve",
lo que determina
la falta de fundamentación
del aserto, máxime si se
considera
que dicho período alcanzó a 4 días.
6º) Q~e, por otra parte,
la demandada
afirmó que no se había
demostrado
en autos la relación de empleo del vendedor con la actora,
por lo que no podía incluirse
como daños lo abonado en concepto de
sueldos, pero nunca alegó la innecesariedad
de su contratación
previa
a la puesta
en funcionamiento
del stand,
como lo hizo el a quo para
d~sestimar
la pretensión.,
'
7º) Que, en tales condiciones,' corresponde
declarar
procedente. el
recurso
extraordinario
e invalidar
lo. decidido, pues media
relación
di.recta e inmediata
entre ló resuelto
y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15, ley 48),
.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia
<:onel alcance indicado.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS S. FAYT-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NAC10N
312
LUIS ALBERTO
DELANO
2507
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que absolvió al acusado del delito de
adulteración
de documento público destinado
a acreditar
la identidad
de las
personas, incurriendo en falta de valoración univoca de los indicios que compo-
nen el material
probatorio y, además, en la creación artificial
de supuestas
exigencias para aceptar
a aquéllos como tales, y de contraindicaciones
que
neutralizarían
su vis probatoria
sustentadas
en razonamientos
forzados y
absurdos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
La tacha
de arbitrariedad
resulta
de aplicación particularmente
restringida
, cuando en la sentencia se ha invocado el arto 13 del Código de Procedimientos en
Materia Penal, toda vez que el estado de incertidumbre
al que se refiere la ley se
desarrolla en el fuero interno de los magistrados, como consecuencia de la aprecia-
ción de los elementos del proceso ,en su conjunto.
BENEFICIO
DE LA DUDA.
El estado de duda (art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) no
puede-reposaren
una pura subjetividad, sino que aquel especial estado de ánimo'
debe derivarse de la racional y objetiva valoración de las constancias del proceso,
la que no puede ser reemplazada
por la invocación de supuestas exigencias del
sistema probatorio que rige en el orden nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad
se tiende a resguardar
la garantia
de la
defensa enjuicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas
y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias
comprobadas de la causa.
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