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Howial

22/05/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 350 ID: fallos_350_24

Judges

Carranza

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO SOCIEDAD

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 289:524

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1990. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de. Instrucción Nº 23 de la Capital Federal, Pedro Eduardo Decloux promovió querella por la presunta comisión de los delitos previstos en los incisos 7º y 9º del arto 173 del Código Penal, contra Héctor Salgado, Wilfredo José Harrington y demás integrantes de la empresa Koner S.A. Esa investigación tiene por objeto determ inar el carácter criminal de las conductas atribuidas a los nombrados, al no haber pagado éstos el precio estipulado por la adquisición del 84% de las acciones de Eurobra S.A.C.LF. y hacer desaparecer bienes de esa sociedad -entre ellos una máquina marca "Howial" -antes de proceder, conforme a una scntencia judicial que así lo ordenó, a la restitución de aquellos títulos al querellante, quien fue su original vendedor. 2º) Que el citado tribunal se declaró incompetente (fs. 15/17 de este incidente) y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, donde tramitaba una causa iniciada por denuncia de la Dirección GenemI Impositiva contra los directivos de Koner S.A. por una presunta defraudación al Estado Nacional, mediante la presentación de declaraciones juradas presumiblemente falsas -en una de ellas se incluía una máquina marca "Howial" igual a la indicada como sustraída ante el juzgado de instrucción-, con las cuales se habían obtenido fraudulentamente los reintegros fiscales por su venta a empresas establecidas en el Tcrritorio Nacional de Tierra del Fuego. . Esa resolución fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fs. 32. La declinatoria no fue aceptada por el juez federal (fs. 35/37) y con la insistencia de fs. 39. por parte de la Sala V de la Cámara a la que pertenece el tribunal de origen. se dio por trabada la contienda negativa de competencia que csta Corte debe rcsolver con arreglo a lo prescripto en el art. 24, DE JUSTICIA DE LA NACION 313 505 inc. 7', dcl decreto-ley 1285/58. 3') Que de los ténninos de las respectivas resoluciones de incompetencia se desprende que los hechos objeto de las respectivas pesquisas son independientes. Ello es así, en la medida en que la justicia de instrucción investiga la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta y estelionato en perjuicio de Eurobra S.A.C.I. F., entre cuyos actos estaría la desaparíción de la máquina "Howial", y cn el fuero de excepción la presumiblc defraudación contra el Estado mediante declaraciones juradas -en una de ellas se menciona un bien de la misma marca que el antes nombrado-, cuya falsedad habrá que determinar, Es decir, que lo único que presentan en común ambos procesos es la mención de una máquina "Howial" de similares caracterísicas. Aunque se determinara que se trata del mismo bien, ello carecc de relevancia para fijar la competencia, pues los delitos contra la propiedad por los que querella el propietario original de la máquina .son independientes de Jos delitos que posteriormente a su consumación pudieron haberse cometido en perjuicio del fisco nacional. Por tal razón, no se advierte en el caso que se de alguna de las circunstancias que prevé el ar!. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N' 23 de la Capital Federal, al que se le remitirán. RICARDO LEVENE (n) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO- RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO. SILVtA MONICA COMESAÑA DESOBEDIENCIA. El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente el juez con jurisdicción en el domicilio donde debía cumplirse el régimen de visitas de un menor, para conoccren la presunta falta de acatamiento a dicho régimen dispuesto por el juez civil. (1) 22 de mayo. Fallos 303:1029; 308:2471. 506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 JURISDICClON y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Corresponde decidir la competencia a favor de la justicia nacional en lo correccional de la Capital Federal. aún cuando no haya intervenido formalmente en la contienda (1). BANCO FEDERAL ARGENTINO JUR1SD1CCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. Tanto la sustracción de la pieza postal como la falsificación de instrumentos pÓblicos. constituyen hechos diversos de los delitos que pudieran haberse cometido con su contenido o con su utilización (2). . JURISDICCION YCOMPETEN.CfA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. Cuando sea posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal, de los de índole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedim ientos en Materia Penal, "aunque medie entre ellos la relación de conexidad establecida por el arto 37 de ese cuerpo legal (3). LEON PEDRO RIVERA SEGOVIA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competenciajederal. Causas penales. Casos varios. No es de la competencia de la justicia federal la causa por sustracción de la correspondencia del domicilio del querellante, cuya autoría imputa a los locadores del inmueble, pues los hechos se habrían cometido una vez entregadas las piezas postales porel agente distribuidor de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (4). (1) Fallo" 207,290, 300,898, 303,1763, 308,1720. (2) 22 de mayo. Fallos: 289:524; 293:287: 305:1499; 308:2522. Causas: "Cocchi, Roberto sI denuncia"y "Carranza. Edgardosl encubrimiento", del14 de noviembre de 1989 y 19 de octubre de 1989 respectivameJ;lte. (3) Fallos: 300: 117; 302:1220 Causa: "Carranza, Edgardo 51encubrimiento", del 19 de octubre de 1989. (4) 22 de mayo. Fallo" 17.,166,93,203, 145,406; 208,28; 261,215,426,300,885. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 CARLOS EDUARDO ROSAS y OiRo 507 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no/alerales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del. recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declarófonnalmente .improcedente el recurso de casación, por considerar que no se había vinculado la nulidad denunciada. "falta de fundamentación" a uno de los supuestos contenidos en el art, 171 del Código Procesal Penal de Córdoba pues revela un exceso de rigor fonna! que lesiona el derecho de defensa enjuicio.