Howial
22/05/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 350
ID: fallos_350_24
Jueces
Carranza
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley
1285/58
Fallos: 289:524
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.
Autos y Vistos;
Considerando:
1º) Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de.
Instrucción Nº 23 de la Capital Federal, Pedro Eduardo Decloux promovió querella
por la presunta comisión de los delitos previstos en los incisos 7º y 9º del arto 173 del
Código Penal, contra Héctor Salgado, Wilfredo José Harrington y demás integrantes
de la empresa Koner S.A.
Esa investigación tiene por objeto determ inar el carácter criminal de las conductas
atribuidas
a los nombrados, al no haber pagado éstos el precio estipulado por la
adquisición
del 84% de las acciones de Eurobra S.A.C.LF. y hacer desaparecer
bienes de esa sociedad -entre ellos una máquina marca "Howial" -antes de proceder,
conforme
a una scntencia judicial que así lo ordenó, a la restitución de aquellos
títulos al querellante, quien fue su original vendedor.
2º) Que el citado tribunal se declaró incompetente (fs. 15/17 de este incidente)
y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Criminal
y Correccional
Federal Nº 2, donde tramitaba una causa iniciada por
denuncia de la Dirección GenemI Impositiva contra los directivos de Koner S.A. por
una presunta
defraudación
al Estado
Nacional,
mediante
la presentación
de
declaraciones
juradas
presumiblemente
falsas -en una de ellas se incluía una
máquina marca "Howial"
igual a la indicada como sustraída ante el juzgado de
instrucción-,
con las cuales se habían obtenido fraudulentamente
los reintegros
fiscales por su venta a empresas establecidas en el Tcrritorio Nacional de Tierra del
Fuego.
.
Esa resolución
fue confirmada
por la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo
Criminal y Correccional a fs. 32. La declinatoria no fue aceptada por el juez federal
(fs. 35/37) y con la insistencia de fs. 39. por parte de la Sala V de la Cámara a la que
pertenece
el tribunal
de origen.
se dio por trabada
la contienda
negativa
de
competencia
que csta Corte debe rcsolver con arreglo a lo prescripto en el art. 24,
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
505
inc. 7', dcl decreto-ley
1285/58.
3') Que de los ténninos
de las respectivas resoluciones
de incompetencia
se
desprende que los hechos objeto de las respectivas pesquisas son independientes.
Ello es así, en la medida en que la justicia de instrucción
investiga
la posible
comisión de los delitos de administración
fraudulenta y estelionato en perjuicio de
Eurobra
S.A.C.I.
F., entre cuyos actos estaría la desaparíción
de la máquina
"Howial",
y cn el fuero de excepción la presumiblc defraudación contra el Estado
mediante declaraciones juradas -en una de ellas se menciona un bien de la misma
marca que el antes nombrado-, cuya falsedad habrá que determinar,
Es decir, que lo único que presentan en común ambos procesos es la mención de
una máquina "Howial" de similares caracterísicas.
Aunque se determinara
que se
trata del mismo bien, ello carecc de relevancia para fijar la competencia,
pues los
delitos contra la propiedad por los que querella el propietario original de la máquina
.son independientes
de Jos delitos que posteriormente
a su consumación
pudieron
haberse cometido en perjuicio del fisco nacional. Por tal razón, no se advierte en el
caso que se de alguna de las circunstancias
que prevé el ar!. 37 del Código de
Procedimientos
en Materia Penal.
Por ello, habiendo dictaminado
el señor Procurador General, se declara que
corresponde
seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Criminal de Instrucción N' 23 de la Capital Federal, al que se le
remitirán.
RICARDO LEVENE (n) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO-
RODOLFO
C. BARRA
- JULIO S. NAZARENO.
SILVtA MONICA COMESAÑA
DESOBEDIENCIA.
El delito de desobediencia
se consuma en el lugar donde se ha omitido el cumplimiento
de la
orden impartida por el funcionario
público en ejercicio de sus funciones
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente
el juez con jurisdicción
en el domicilio donde debía cumplirse
el régimen
de
visitas de un menor, para conoccren
la presunta falta de acatamiento
a dicho régimen dispuesto
por el juez civil.
(1) 22 de mayo. Fallos 303:1029; 308:2471.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICClON
y COMPETENCIA:
Cuestiones de competencia. Generalidades.
Corresponde
decidir la competencia
a favor de la justicia
nacional en lo correccional
de la
Capital Federal. aún cuando no haya intervenido formalmente
en la contienda
(1).
BANCO FEDERAL ARGENTINO
JUR1SD1CCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cuestiones
penales.
Pluralidad
de delitos.
Tanto la sustracción de la pieza postal como la falsificación de instrumentos
pÓblicos.
constituyen
hechos diversos de los delitos que pudieran haberse cometido
con su contenido
o
con su utilización
(2).
.
JURISDICCION
YCOMPETEN.CfA:
Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Cuando sea posible separar el juzgamiento
de los delitos de naturaleza federal, de los de índole
común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedim ientos
en Materia Penal, "aunque medie entre ellos la relación de conexidad establecida
por el arto 37
de ese cuerpo legal (3).
LEON PEDRO RIVERA SEGOVIA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competenciajederal.
Causas penales.
Casos varios.
No es de la competencia
de la justicia federal la causa por sustracción de la correspondencia
del
domicilio del querellante,
cuya autoría imputa a los locadores del inmueble, pues los hechos se
habrían cometido una vez entregadas las piezas postales porel agente distribuidor de la Empresa
Nacional de Correos y Telégrafos
(4).
(1) Fallo"
207,290,
300,898, 303,1763,
308,1720.
(2) 22 de mayo. Fallos: 289:524; 293:287: 305:1499; 308:2522.
Causas: "Cocchi,
Roberto
sI
denuncia"y
"Carranza. Edgardosl
encubrimiento",
del14 de noviembre de 1989 y 19 de octubre
de 1989 respectivameJ;lte.
(3) Fallos: 300: 117; 302:1220
Causa: "Carranza, Edgardo 51encubrimiento",
del 19 de octubre
de 1989.
(4) 22 de mayo. Fallo"
17.,166,93,203,
145,406; 208,28; 261,215,426,300,885.
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
CARLOS
EDUARDO
ROSAS
y OiRo
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no/alerales.
Sentencias arbitrarias.
Procedencia del. recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia que declarófonnalmente
.improcedente
el recurso de
casación,
por
considerar
que
no se había
vinculado
la nulidad
denunciada.
"falta
de
fundamentación"
a uno de los supuestos contenidos en el art, 171 del Código Procesal Penal de
Córdoba pues revela un exceso de rigor fonna! que lesiona el derecho de defensa enjuicio.