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Sosa, Guillermo por robo calificado

10/07/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 350 ID: fallos_350_45

Jueces

Fayt Belluscio Nazareno Barra Levene

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA ROBO DELITO

Normas Citadas

ley 20.094 ley 1285/58 Fallos: 297:537 Fallos: 305:1931

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de julio de 1990.- Vistos los autos: "Sosa, Guillermo por robo calificado". Considerando: Que a los fundamentos y conclusiones del precedentedictarnen del señor Procurador General-queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad-, cabe añadir que, DE JUSTICIA DE LA NACION 313 615 en el caso. no existe agravio a la igualdad. pues éste sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la diversa imefpretación que pudieren acordarle los jueces a una norma de derecho común (Fallos: 297:537; 300:475 y 564, entre muchos otros). Por ello. se declara improcedente el recurso exlr'dordinario intefpuesto. RICARDOLEVENE(11) - CARLOSS. FAYT- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- RODOLFOC. BARRA- JULIOS. NAZARENO. SERGIO ROGELIO CASTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competellciafederaf. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Los recursos de hábcas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 10 de julio de 1990. Vistos los aulos: "Castro. Sergio Rogclio s/hábeas COfpUS" Considerando: Que los recursos de hábeas cOfpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art. 10I de la Constitución Nacional, lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515; 308:719 y 1931). Hágase saber y remítase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para que determine el tribunal que deberá intervenir. RICARDOLEVENE(11) - CARLOSS. FAYT- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- RODOLFOC. BARRA- JULIOS. NAZARENO. 616 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 CESAR G. ROSSO LASTRA y Qnws JUR/SDfCCJON y COMPETENCIA: Competellciafederal. Causas pella/es. Generalidades. No seda ninguna de las circunstancias que prevé el arto 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal, si las pesquisas emprendidas por ambos tribunales se vinculan con hechos distintos, que lo único que tienen en común es la inclusión, en sus respectivos procesos, de dos buques. DICfAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda de competencia, suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo delJ uzgadoNº I I Yel señor Juez Federal a cargo del Juzgado Nº 5 de esta Capital, se inició con motivo de la denuncia que por los delitos previstos en los arts. In, 173 inc. 9 y 11 efectuaran los representantes de Astilleros Puerto Deseado S.A. La Justicia de Instrucción, al comprobar que los hechos denunciados son materia de investigación ante la Justicia Federal en la causa iniciada por los representantes del Banco de Crédito Rural Argentino, declinó competencia en favor de esta, pues entendió que entre el hecho bajo análisis y el objeto procesal de la causa radicada ante el fuero de excepción, media una clara conexid:ld objetiva que en virtud de lo dispuesto en el arto 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal, surge la incompetencia del tribunal a su cargo. Por su parte, la Justicia Federal en su resolución de fs. 30que fue confirmada por la Cámara a fs. 45, no aceptó la competencia que se le atribuyera sobre la base de que el objeto procesal de las actuaciones ante el mdicadas consiste en la presunta defraudación al Estado y no a un particular como es el caso de autos. Con la insistencia a fs. 51 por parte de laJusticiade Instrucción se da por trabada esta contienda. A mi juicio, si bien de las constancias de autos se podría inferir que la maniobra dolosa llevada a cabo por los imputados, constituiría una de aquellas que tiene a su cargo investigar la Justicia Federal, entiendo corresponde declarar la competencia de la Justicia de Instrucción para conocer de la causa. Ello así, pues, V.E. tiene reiteradamente establecido que "cuando es posible separar el juzgarniento de los delitos de naturaleza federal, de los de índole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevee el arto40 del Código de forma, aunque DE JUSTICIA DE LA NACION 313 617 mediare enlre ellos la relación de conexidad establecida por el art. 37 de ese cuerpo legal (Conforme sentencia dcll9 de octubre de 1989 y del 3 de abril de 1990 in re "Carranza, Edgardo s/encubrimiento", Comp. 590, XXII Y"Patrono, Lidia s/ denuncia", Comp. 18, XXII, respectivamente). Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el presente conflicto. Buenos Aires, 17 de mayo de 1990. Osear Eduardo Raga. FALLO DE LA CORTE ~UPREMA Buenos Aires, 10 de julio de 1990. Autos y Vistos: Considerando: Iº) Que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 11 los representantes de Astilleros Puerto Deseado S.A. promovieron querella contra los responsables del Banco de Crédito Rural Argentino S.A. por el delito de defraudación. El hecho consistió en la venta a la querellante por parte de la citada entidad bancaria, mediante una subastaprivada celebrada por su cuenta y orden y como consccuencia de la ejecución del contrato de prcnda que ésla había suscriptocon la finna Astilsur S.A., de dos cascos navales cn construcción, de similares características a las que los buqucs "El Bagual" y "Los Reseros" asentados en los astilleros de la adquirente, cuya transferencia e inscripción aquélla no pudo formalizar ante su rechazo por el Registro Nacional de Buques. La decisión de ese organismo se basó en la falta de tracto sucesivo previo entre Pescasur S.A. y Astitsur S.A. -esta última fue quien los gravó- y en la nulidad de la subasta porque, según lo expresamente eslablecido en el arto499 de la ley 20.094, respecto de esos bienes sólo podía haberse constituido una hipoteca naval y no aquel otro derecho real de prenda. 2') Que ese tribunal, con invocación del arto37, incisoe,del Código de Procedimientos en Materia Penal, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crim inal y Correccional Federal Nº 5, por encontrarse éste investigando el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública que se habría cometido al otorgar el Banco de Crédito Rural Argentino S.A. a la firma Astilsur S.A. créditos para financiar la construcción, nunca iniciada según las 'Constanciasde la causa, de dos buques que, después, habrían sido reemplazados por aquellos que adquirió Astilleros Puerto Deseado S.A" 3') Que el juzgado federal no aceptó la competencia atribuida -decisión que 618 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 confinnó la Sala I deese fuero en razón de que, a su juicio, la adquisición en subasta de los buques pesqueros, que eventualmente damnificaría a un particular, es un hecho posterior e independiente de aquel que es objeto de investigación ante ese Iribunal _ concesión a la empresa Astilsur S.A, de prefinanciaciones de exportaciones promocionadas con fondos del Banco Central de la República Argentina, por intennedio del Banco de Crédito Rural Argentino S,A.-, en el que los bienes aludidos habrían sido denunciados para simular la aplicación debida del dinero recibido por la beneficiaria. Además, eljuez federal sostuvo que la subasta por ejecución prendaria no aparecía como un efecto directo y necesario de aquella maniobra, 4') Que con la insistencia del magislrado de inslrucción se dio por trabada la contienda negativa de competencia que esta Corte debe resolver con arreglo a lo prescripto en el arto 24, inc. 7º del decretO-ley 1285/58. 5') Que los ténninos de las respectivas resoluciones de incompetencia penniten sostener, al menos con el grado de certeza necesario para fijar la competencia, que las pesquisas emprendidas por ambos tribunales se vinculan con hechos distintos, que lo único que tienen en común es la inclusión, en sus respectivos procesos. de los buques referidos, En efecto, como quedó sintetizado en el considerando 3º, el juez federal investiga el otorgamiento a la firma Astilsur S,A, de un crédito del Banco Central de la República Argentina, por intermedio del Banco de Crédito Rural Argentino S.A" cuyo importe habría destinado a un fin distinto del acordado. Allí, los buques en cuestión sólo babrían constituido la garantía del crédito, aunque, en verdad, no se tiene certeza de ello. Motiva razonablemente la duda acerca de la identidad enlre los buques prendados y los que fueron objeto de remate las diferencias que se advierten entre las fechas de constitución de la prenda -la querella a fs. 13 vta. indica que su inscripción data del4 de julio de 1983- y de concesión del crédito -4de octubre de 1985, según fs. 32 último párrafo de la declaración de incompetencia del fuero federal-, a lo que se suma lo expresado a fs. 33 vta. en tal sentido por ese mismo magistrado. en cuanto a "que conforme a las pericias de Scalese las embarcaciones se estaban construyendo en el astillero de Astilsur, con excepeión del infonne de fecha 31 de mayo de 1986, donde consta que las unidades se encontraban físicamente en el astillero Puerto Deseado. Presuntamente se intentó reemplazar los dos barcos pesqueros que se encontraban en construcción y este último astillero desde el año 1979 ('El Bagua!' y 'Los Reseros'), por los 'Supply Vesse!', prefinanciados con fondos del Banco Central de la República Argentina". Par el contrario. en el proceso ante Iajusticia de instrucción aquéllos aparecen como las cosas ajenas sohre las cuales, con perjuicio económico para Astilleros Puerto Deseado S,A .. se convino el 2 de junio de 1987 la aparente transmisión de derecbos patrimoniales. DE JUSTICIA DE LA NACION 313 619 Por tal razón, no se advierte en el caso que se dé alguna de las circunstancias que prevé el art. 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en estas actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 11, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, porsu intermedio, alJ uzgado Nacional de Primera Instancia en 10Criminal y Correccional Federal Nº 5. RICARDO LEVENE (H)

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