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Gomez Paz, José Benjamín (Juez Nac. de l' InsIancia del Trabajo) sI avocación

10/07/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 350 ID: fallos_350_47

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Barra Levene

Voces / Materias

VOTO REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR APELACIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 1285/58 acordada 857/90 Fallos: 253:299

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos aires, 10 de julio de 1990.- Visto el expediente S-1751/89 cararulado "Gomez Paz, José Benjamín (Juez Nac. de l' InsIancia del Trabajo) sI avocación", y Considerando: 1°)Que el docIor José Benjamín GómezPaz. ritulardelJuzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 11, por los fundamenIos vertidos a fs. 18/22, perieiona por vía de avocación que esta Corte deje sin erecto el llamado de atención que le impuso la sala DE JUSTICIA DE LA NACION 313 623 III de la cámara del fuero. en el expediente "Femández de Unsain. Juan Andrés c/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar" (ver. además. copia de fs. 10). La medida. aplicada a raíz de una decisión del juez en el incidente. constituyó a su juicio una "sanción encubierta", pues el tribunal de alzada: a) cuestionó su conducta, b) omitió considerar sus argumentos al decidir el recurso de reconsideración interpuesto, y c) asignó al llamado de atención el carácter de una medida disciplinaria (verfs. 11/15 y. en especia!, el contenido de los votos de la resolución de fs. 16/17). 2') Que los llamados de atención constituyen una sanción cuando implican una invocación a! orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios. y la circunstancia de que tal medida no se halle prevista en el arto 16 del decreto-ley 1285/58, no signilica que no lo tenga cuando, como en el caso, pretende cOlTegir una conduCla (Confr. doctr. reso. 736 y 1085. ambas de 1989, dictadas en los exptes. S-607/88 "Cárdenas" y S-I72I/89 "Mil/án"). 3') Que el hecho de que este Tribunal haya admitido. en determinadas oportunidades, que los llamados de atención pueden ser sanciones (ver res. cit.), no implica que proceda su revisión, si ello no resulta justificado. 4') Que a juicio de esta Corte. corresponde su intervención en el "sub-examine", pues su lectura no permite inferir por parte del "a-quo" un proceder incorrecto que justifique la medida que dio lugar a estos autos: a) El juez. interinamente a cargo del juzgado N' 12. desestimó el 3/8/89 el pedido de la actora en el expediente "Fernández Unsain,Juan Andrésc/Sindicatode Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal yGran Buenos Aires s/medida cautelar", para que se librara un mandamiento que posibilitara su ingreso en la sede de la entidad gremial. asumiendo así sus funciones de delegado nonnalizador. cargo parael que había sido designado por res. M.T. 77/89. En los considerandos de la medida, destacó la existencia de otras dos causas vinculadas con el mismo deferendo, de trámite por ante el juzgado N' 36 del fuero. b) Interpuesto por el interesado el recurso de apelación, la sala 111revocó la sentencia interlocutoria, con fundamento en la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos .. c) A las 13.15 hs. del 11/8/89 volvió el expediente al juzgado, el que a las 13.20 hs. del mismo día recibió un oficio del señor presidente de la sala V pidiendo su remisión "ad effectum videndi", en la causa "Cortés. Alberloc/Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo" (fs. 2). 624 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 d) Tras examinar las dos C<lusas individualizadas. y frente a un cuarto proceso (causa "Cortés"). en el que tramitaba un recurso de apelación, el Dr. Gómez paz dispuso el envío solicitado. para evitar pronunciamicntoscontradictorios o. como dijo, un "escándalo jurídico"". decisión que adoptó. según explicó •.... Iuego del cierre dellrihunal. una vez confirmada la interposición del recurso en los actuados, en los que se había formado incidente respecto de la medida cautelar impetrada" (ver fs. 12 vta.). e) A raíz de una presentación del accionan te -reprochó al juez el incumplimiento de la sentencia de cdmara-,la salu IJI pidió al "u-quo" un informe sobre los h~hos. que fue respondido pormediode un oficio y eOIToboradoluego por otro, del presidente de la sala V. quien devolvió. el expediente el 15/8/89. f) El mismo día. se presentó en la causa el representante legal de la demandada. quien acompañó un testimonio certificado de la resolución adoptada por la titular del juzgado Nº 36. quien dispuso la suspensión de los efectos de la resolución M.T. Nº 77/89; el Dr. Gómez Paz, a su vez. dispuso en esa fecha el envío de la causa a la sala 1Il. g) Este tribunal, a raíz de la medida de no innovar dispuesta por el aIro juzgado. consideró que ella tenía efecto suspensivo con relación a la sentencia dictada en esa instancia en la causa "Fernández Unsain"~ sin embargo, entendió que al llegar las actuaciones al juzgado Nº 12 no existía impedimento alguno para su cumplimiento. razón por la cual llamó la atención del magistrado. 5º) Que no caben dudas acerca del carácter sancionalorio del llamado de atención impuesto. por los términos en que se expidió el Dr. Lasarte en ocasión de tratar el recurso de revocatoria interpuesto por el juez, y porque así lo consignó expresamente el Dr. Vázquez Viahu'd (fs. 16 vta.). 6') Que el Procurador General del Trabajo expresó en su dictamen; " ... no puede reprocharse al Dr. Gómez ningún tipo de alzamiento o infracción fX-lrquela ejccutoriedad del acto administmtivo se ve afectada por una decisión judicial dictada en distinta causa y por el magistrado competente" (ver fs. 9). 7º) Que, teniendo en cuenta el contexto en que se desarrollaron los acontecimientos que dieron lugar a la medida. este Tribunal estima que las explicaciones vertidas por el juez enervan toda intención de incumplimiento deliberado respecto de órdenes del superior, lo que torna procedente su inlervención para dejar sin efecto el llamado de atención impuesto como medida disciplinaria, ello. sin que este pronunciamiento implique inmiscuirse en la cuestión jurisdiccional. 8º) Que. por último, si bien aparece como excesiva la aplicación de un correctivo con relación a la conducla adoptada. también es procedente consignar que la Corte no comparte el crilerio del juez en tanto considera que la intervención de la cámara afecta la independencia de los magistrados (ver Cs.22). DE JUSTICIA DE LA NACION 313 Por ello. oído el señor Procurador General de la Nación a fs. 24. Se resuelve: 625 Avocar las actuaciones y. en su virtud. dejar sin efecto el llamado de atención impuesto al Dr. José Benjamín Gómez Paz. titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 11. por la sala III de la cámara del fuero. al dictar sentencia en la causa "Fernández Unsain. Juan Andrés e/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar", por importar su imposición una medida disciplinaria que aparece como excesiva frentea la conducta del magistrado. Regístrese. hágase saher. comuníquese al señor Procurador General de la Nación con copia de la presente y de las resoluciones 736 y 1036 del año 1989. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCID - JmJo S. NAZARENO - RODOLFo C. BARRA. DISIDENCIA OE LOS DOCTORES MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ y AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: Iº) Queel doctor José Benjamín Gómez Paz, titulardelJuzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 11, por los fundamentos vertidos a fs. 18/22. peticiona por vía de avocación que esta Corte deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la sala JJJ de la cámara del fuero. en el expediente "Femández de Unsain, Juan Andrés e/ Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de la Capital Federal y Gran Buenos Aires s/medida cautelar" (ver, además, copia de fs. 10). La medida, aplicada a raíz de una decisión del juez en el incidente, constituyó a su juicio una "sanción encubierta". pues el tribunal de alzada: a)cuestionó su conducta, b) omitió considerar sus argumentos al decidir el recurso de reconsideración interpuesto. y e) asignó al llamado de atención el carácter de una medida disciplinaria (verfs. 1l/15 y. en especial. el contenido de los votos de la resolución de fs. 16/17). 2º) Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el "llamado de atención" no constituye sanción en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 y que 626 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal (Con fr. res. 927/87 y sus cilas). Ello hace inadmisible el pcdidode avocación formulado en los aulas. Por ello. concordemenle con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación a fs. 24. Se resuelve: No hacer lugar a lo solicitado. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARl1NEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. LUCAS AON y Om.o AVOCACION. Las decisiones que recaen en cuesliones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las cámaras de apelaciones, y no revisables. en principio. por la vía de la avocación. salvo supuestos de manifiesta eXIral ¡m ilación o cuando medi an circunslanci as q nI,' hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general. AVOCACION. Es procedente la revisión, porvía de avocación, de la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil que denegó la autorización para instalar una cámara gessell en un juzgado para ser utilizada por los juzgados dedicados a asuntos de familia. DERECHO A LA INI1MIDAD. Autorizada la utilización de una c¡ímara gessell por los juzgados dedicados a asuntos de familia, el "derecho a la intimidad" será debidamente rcsguanlado si ella no puede utilizarse sin la expresa. confornlidad de todos los participantes y el materia] obtenido sólo puede utiliz.arse con fines muy específicos y bajo ciertas nornlas de confidencialidad. AVOCACION. COITCsponde avocar las actuaciones. dejar sin efecto la decisión de la Cámara Nacional en lo Civil y autorizar la instalación y funcionamiento de una cámara gessell para ser utilizada por los juzgados dedicados a asuntos de familia. FAMIUA. DE JUSTICIA DE LA N

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