Finkelberg, Oscar Guido c/Sala
31/07/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 350
ID: fallos_350_53
Judges
Fayt
Nazareno
Keywords / Subjects
QUEJA
DESPIDO
EJECUCIÓN
CONCURSO
Cited Norms
ley 23.187
decreto 1285/58
resolución 1458
Fallos: 300:949
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1990.
Visto el expediente S.254¡90, caratulado: "Finkelberg, Oscar Guido c/Sala "B" de
la Cámara Comercial (intervención arto 5' de la ley 23.187)", y
Considerando:
1º) Que el abogado Oscar Guido Finkelberg, de conformidad con lo prescripto por
el arto 5" de la ley 23.187, peticiona la intervención del Tribunal con el objeto de que,
en ejercicio de sus facultades de superintendencia,
arbitre las medidas correctivas que
correspondan
contra la Sala"B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
que lesionó la consideración
yrespeto
que mercce su labor profesional (fs. 1/2 y 6/8).
Explica
que, como letrado apoderado
de la parte actora, intervino en la causa
"Redler, Paulina c/ SAoLa Razón Eefica s/despido", radicada cn el Juzgado n' 12 del
fuero comercial con motivo de la atracción ejercida por el concurso de la demandada;
que el juicio laboral, promovido en 1984, tuvo sentencia firme de segunda instancia en
1986; que en febrero de 1987 su parte pidió al síndico la verificación del crédito y que
luego, homologado
un concordato
propuesto
por la deudora
y renacida
la aptitud
impulsoria, fue promovida la ejecución y se practicó la actualización de la liquidación.
Agrega que su parte solicitó el embargo de fondos a la demandada; que el juzgado
proveyó de conformidad,
y que se practicaron
dos depósitos:
uno, por A 12.513,74
(cargo del escrito: 29/7/88) y otro por escrito presentado eI5¡9f88; que, diligentemente,
peticionó los giros: el primero, al día siguiente de su notificación por ministerio de la
ley (3/8/88).
y el segundo. al día siguiente de efectuado el depósito
(6/9/88);
que,
respecto de este último. el juzgado libró giro hasta la concurrencia
del monto de la
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liquidación aprobada y su parte, de inmediato, formuló una liquidación actualizada, que
-con resultado favorable- impugnó la contraria que en su virtud. apeló esa decisión y el
juzgado concedió el recurso (18-11-88); que, producida la impugnación de la liquidación.
ingresó un nuevo depósito
y en esas condiciones
fue remitido el expediente
a la Cámara
Comercial (Sala "B ").
Añade que la CámarJ,
con fecha 2 de noviembre de 1989 resolvió el recurso;
desestimó la queja y confirmó la resolución de primera instancia (fs. 1/2); sin embargo,
incluyó en su decisión"admonieiones"
al magistrado y a los letrados de las partes. hecho
que suscitó su presentación. en la instancia inferior, del escrito cuya copia luce a fs. 3/
5. que da por reproducido
y resume su posición.
2º) Que el agravio dellctradn
se circunscribe a un párrafo de la resolución que según
considera
arroja sombras sobre su conducta profesional
y que dice; ..... adviértese
también que la actitud dcl abogado apoderado de la incidentista
ha sido, al menos
renuente.
Véase en tal aspecto,
que se le ha hecho saber diversos
depósitos
obrantes en
autos
sin que solicitara
con la correspondiente
premura,
el libramiento
del giro
correspondiente.
Ello. ciertamente, ha provocado la licuación de parte de tales fondos,
con los perjuicios
imnginables
atento los altos índices
inflacionarios
que asoJaron al
país" (fs. 1 vta" último párrafo),
Por los fundamentos
vertidos en el escrito de fs. 3/5 el doctor Finkelberg niega la
imputación
que le hace la sala, que no condice -manifiesta- con las constancias de la
causa y atribuye un valor ofensivo a la expresión ..... al menos, renuente" pues ..... ser
renuente presupone ser dejado. flojo, remiso. Y al decir 'al menos' se está indicando que
la imputación se presupone aun más grave. lo cual deviene sencillamente
intolerable"
(fs. 7 vta./8).
3') Que la Corte Suprema ha decidido que "los magistrados en sus decisiones han
de circunscribirse
a valorar loselementos fácticos yjurídicos necesarios para la solución
de la causa, omitiendo
consideraciones
extrañas a ella, o innecesarias
para la decisión
del caso concreto,
y absteniéndose
de efectuar apreciaciones
que puedan afectar a
personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento.
La
prudencia y la justicia. virludes ínsitas a la calidad de magistrados. exigen adecuada
ponderación
y ajustada
medida
en la apreciación
de las expresiones
y juicios
que
requieren las circunstancias de cada causa" (Confr. Fallos: 300;949 y res. 695/88 y 1222/
89).
4º) Que a juicio del Tribunal. la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial
excedió
en el caso "suh-examine"
las pautas mencionadas.
pues al utilizar
términos
admonitorios,
que implicaron
un llamado de atención o un apercibimiento.
sin
disponer
medida disciplinaria
alguna, privó al letrado de impugnar la encubierta
sanción
que en suma se aplicó afectando la consideración yrespeto que seledebe
(ver, en senti10
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concordante. el contenido del escrilo de fs. 41/42 del Colegio Público de Abogados. en
el cual se presenta por parte y se suma al reclamo interpuesto por el interesado en estos
autos. en los términos del arl. 5 de la ley 23.187).
Por ello.
Se resuelve:
1º) Declarar que esta Corte Suprema. en ejercicio de las facultades que la ley 23.187
le reconoce. no considera pertinente el párrafo incluido en la resolución que. con fecha
2 de noviembre de 1989. dictó la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial
cn el incidente promovido en la causa "Redler. Paulina e/ S.A. La Razón
Eefica
s/despido".
referente
a la conducta
profesional
del abogado
Oscar Guido
Finkelberg.
2') Hacer saber al citado tribunal que en sus decisiones debe Iimilarse a ponderar los
elementos
fácticos y jurídicos necesarios para la solución de las
causas, omitiendo
consideraciones
extrañas o innecesarias
para la solución
del caso concreto,
y abstenerse
de efectuar apreciaciones que puedan afectar la dignidad de quienes intervienen en los
procesos (confr. doctrina Fallos: 300:949).
RICARDO LEvENE
(H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARl1NEZ
- CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
ALBERTO JIORACIO GEROME
OBRA SOCIAL
DEL PODER JUDICIAL.
Teniendo
en cuenta que excede las posibilidades
económico-financieras
de la Obra Social del Poder
Judicial.
;Jebe rechazarse
el requerimiento
de un subsidio.
efectuado
por un agente.
para afrontar la
operación
de tmsplante
de médula ósea a que debe ser sometida
su hija.
EMPLEADOS
JUDICIALES.
No resulta conveniente
la implantación
de un "código"
para deducir eventuales
donaciones
de los
agentes.
con destino a afrontar la operación
de trasplante de médula ósea a que debe ser sometida
la
hija de uno de ellos.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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EMPLEADOS
JUDICIALES.
Corresponde autorizar la difusión, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, de la campaña
iniciada por uno de sus agentes pararecaudar los fondos necesarios para la intervención quirúrgica
de su hija.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
BuenosAires,
31 de julio de 1990.-
Visto el expediente S-1258/90 caratulado "Gerome, Alberto Horacio s/cobertura
médica- se autorice a publicar problema y creación de un cód. p/recaudación"
Considerando:
1') Que Alberto Horacio Gerome, afiliado nº 7138 de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación, por los fundamentos vertidos en los escritos de fs. 18/19 y 25(26,
solicita el auxilio económico
necesario para afrontar la operación de transplante
de
médula ósea a que debe ser sometida su hija Geraldine, de 6 :jños de edad (ver fs. cit.).
El interesado, prosecretario administrativo de la r.scalía
Criminal y Correccional
nº 22, explica que la nina padece la enfermedad
dc Gaucher "tipo adulto",
cuyo
tratamiento requiere con urgencia una intervención qLJirúrgicade esa naturaleza en el.
"FredHutchinson
Cancer Research Center", en Seattle,Washington,
U.<S.A.como única
posibilidad de sobrevida, a un costo de aproximadamente
V$S 200.000.- (fs. cit.).
Adjunta
fotocopias
de su historia clínica,
estudio
neurometabólico,
nota del
presupuesto rem itido por ese centro asistencial extranjero, y un certificado expedido por
la Dirección
Nacional de Rehabilitación,
dependiente
de la Secretaria de Salud del
Ministerio
de Salud y "Acción Social de la Nación que acredita
la condición
de
discapacitada
de la afectada,
y sus posibilidades
de rehabilitación
por medio del
trasplante, documentación
que individualiza como anexos "A", "B", "e", y "n",
respectivamente
(ver fs. 20/21, 22, 23, 24 Yademás fs. 4, 5/6, 7/8 y.9/17).
A fs. 2, comunica que el Gobierno Nacional autorizó la apertura de una caja de ahorro
en el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que pueda recibir donaciones o
subsidios para afrontar el mencionado tratamiento (gastos de viaje, estadía, internación,
medicación, etc.) ypeticiona ¡¡esta Corte una autorización para extender la campana que
inició, al ámbito del POl/er Judicial de la Nación.
Por último, solicita la creación de un código, que acredite las donaciones
de los
agentes que voluntariamente
quieran hacer sus aportes, facilitando la recaudación para
su posterior transferencia
a la cuenta bancaria. (fs. 2vta.).
DE JUSTICIA DE LA NAClON
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647
2') Que a fs. 28/29 el señor Director de la Obra Social del Poder Judicial pone en
conocimiento
del Tribunal
que el requerimiento
formulado excede las posibilidades
económico-financieras
del organismo, afectado por el marcado desequilibrio
entre los
ingresos genuinos y el elevado costo de las prestaciones, y que sus fondos de reserva se
han agotado,
razón por la cual, "cualquier
contribución
de carácter extraordinario
colisionaría
con los derechos de la masa de asociados, que con su aporte personal
permiten el mantenimiento
de la cobertura que les corresponde".
32) Que no es posible, en virtud de lo expuesto, acceder a las peticiones de fs. 18/19
y 28/29,ni aprecia conveniente el Tribunal la implantación de un "código" para deducir
eventuales donaciones de los agentes, sin perjuicio de permitir al requirente,
como lo
solicita, la difusión, dentro del Poder Judicial, de la campaña que inició para recaudar
los fondos que necesita.
Por ello,
Se resuelv
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