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Finkelberg, Oscar Guido c/Sala

31/07/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 350 ID: fallos_350_53

Jueces

Fayt Nazareno

Voces / Materias

QUEJA DESPIDO EJECUCIÓN CONCURSO

Normas Citadas

ley 23.187 decreto 1285/58 resolución 1458 Fallos: 300:949

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de julio de 1990. Visto el expediente S.254¡90, caratulado: "Finkelberg, Oscar Guido c/Sala "B" de la Cámara Comercial (intervención arto 5' de la ley 23.187)", y Considerando: 1º) Que el abogado Oscar Guido Finkelberg, de conformidad con lo prescripto por el arto 5" de la ley 23.187, peticiona la intervención del Tribunal con el objeto de que, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, arbitre las medidas correctivas que correspondan contra la Sala"B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que lesionó la consideración yrespeto que mercce su labor profesional (fs. 1/2 y 6/8). Explica que, como letrado apoderado de la parte actora, intervino en la causa "Redler, Paulina c/ SAoLa Razón Eefica s/despido", radicada cn el Juzgado n' 12 del fuero comercial con motivo de la atracción ejercida por el concurso de la demandada; que el juicio laboral, promovido en 1984, tuvo sentencia firme de segunda instancia en 1986; que en febrero de 1987 su parte pidió al síndico la verificación del crédito y que luego, homologado un concordato propuesto por la deudora y renacida la aptitud impulsoria, fue promovida la ejecución y se practicó la actualización de la liquidación. Agrega que su parte solicitó el embargo de fondos a la demandada; que el juzgado proveyó de conformidad, y que se practicaron dos depósitos: uno, por A 12.513,74 (cargo del escrito: 29/7/88) y otro por escrito presentado eI5¡9f88; que, diligentemente, peticionó los giros: el primero, al día siguiente de su notificación por ministerio de la ley (3/8/88). y el segundo. al día siguiente de efectuado el depósito (6/9/88); que, respecto de este último. el juzgado libró giro hasta la concurrencia del monto de la 644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 liquidación aprobada y su parte, de inmediato, formuló una liquidación actualizada, que -con resultado favorable- impugnó la contraria que en su virtud. apeló esa decisión y el juzgado concedió el recurso (18-11-88); que, producida la impugnación de la liquidación. ingresó un nuevo depósito y en esas condiciones fue remitido el expediente a la Cámara Comercial (Sala "B "). Añade que la CámarJ, con fecha 2 de noviembre de 1989 resolvió el recurso; desestimó la queja y confirmó la resolución de primera instancia (fs. 1/2); sin embargo, incluyó en su decisión"admonieiones" al magistrado y a los letrados de las partes. hecho que suscitó su presentación. en la instancia inferior, del escrito cuya copia luce a fs. 3/ 5. que da por reproducido y resume su posición. 2º) Que el agravio dellctradn se circunscribe a un párrafo de la resolución que según considera arroja sombras sobre su conducta profesional y que dice; ..... adviértese también que la actitud dcl abogado apoderado de la incidentista ha sido, al menos renuente. Véase en tal aspecto, que se le ha hecho saber diversos depósitos obrantes en autos sin que solicitara con la correspondiente premura, el libramiento del giro correspondiente. Ello. ciertamente, ha provocado la licuación de parte de tales fondos, con los perjuicios imnginables atento los altos índices inflacionarios que asoJaron al país" (fs. 1 vta" último párrafo), Por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 3/5 el doctor Finkelberg niega la imputación que le hace la sala, que no condice -manifiesta- con las constancias de la causa y atribuye un valor ofensivo a la expresión ..... al menos, renuente" pues ..... ser renuente presupone ser dejado. flojo, remiso. Y al decir 'al menos' se está indicando que la imputación se presupone aun más grave. lo cual deviene sencillamente intolerable" (fs. 7 vta./8). 3') Que la Corte Suprema ha decidido que "los magistrados en sus decisiones han de circunscribirse a valorar loselementos fácticos yjurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella, o innecesarias para la decisión del caso concreto, y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia. virludes ínsitas a la calidad de magistrados. exigen adecuada ponderación y ajustada medida en la apreciación de las expresiones y juicios que requieren las circunstancias de cada causa" (Confr. Fallos: 300;949 y res. 695/88 y 1222/ 89). 4º) Que a juicio del Tribunal. la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial excedió en el caso "suh-examine" las pautas mencionadas. pues al utilizar términos admonitorios, que implicaron un llamado de atención o un apercibimiento. sin disponer medida disciplinaria alguna, privó al letrado de impugnar la encubierta sanción que en suma se aplicó afectando la consideración yrespeto que seledebe (ver, en senti10 645 DE JUSTICIA DE LA NACION 313 concordante. el contenido del escrilo de fs. 41/42 del Colegio Público de Abogados. en el cual se presenta por parte y se suma al reclamo interpuesto por el interesado en estos autos. en los términos del arl. 5 de la ley 23.187). Por ello. Se resuelve: 1º) Declarar que esta Corte Suprema. en ejercicio de las facultades que la ley 23.187 le reconoce. no considera pertinente el párrafo incluido en la resolución que. con fecha 2 de noviembre de 1989. dictó la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial cn el incidente promovido en la causa "Redler. Paulina e/ S.A. La Razón Eefica s/despido". referente a la conducta profesional del abogado Oscar Guido Finkelberg. 2') Hacer saber al citado tribunal que en sus decisiones debe Iimilarse a ponderar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de las causas, omitiendo consideraciones extrañas o innecesarias para la solución del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar la dignidad de quienes intervienen en los procesos (confr. doctrina Fallos: 300:949). RICARDO LEvENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARl1NEZ - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. ALBERTO JIORACIO GEROME OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL. Teniendo en cuenta que excede las posibilidades económico-financieras de la Obra Social del Poder Judicial. ;Jebe rechazarse el requerimiento de un subsidio. efectuado por un agente. para afrontar la operación de tmsplante de médula ósea a que debe ser sometida su hija. EMPLEADOS JUDICIALES. No resulta conveniente la implantación de un "código" para deducir eventuales donaciones de los agentes. con destino a afrontar la operación de trasplante de médula ósea a que debe ser sometida la hija de uno de ellos. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 EMPLEADOS JUDICIALES. Corresponde autorizar la difusión, en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, de la campaña iniciada por uno de sus agentes pararecaudar los fondos necesarios para la intervención quirúrgica de su hija. FALLO DE LA CORTE SUPREMA BuenosAires, 31 de julio de 1990.- Visto el expediente S-1258/90 caratulado "Gerome, Alberto Horacio s/cobertura médica- se autorice a publicar problema y creación de un cód. p/recaudación" Considerando: 1') Que Alberto Horacio Gerome, afiliado nº 7138 de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, por los fundamentos vertidos en los escritos de fs. 18/19 y 25(26, solicita el auxilio económico necesario para afrontar la operación de transplante de médula ósea a que debe ser sometida su hija Geraldine, de 6 :jños de edad (ver fs. cit.). El interesado, prosecretario administrativo de la r.scalía Criminal y Correccional nº 22, explica que la nina padece la enfermedad dc Gaucher "tipo adulto", cuyo tratamiento requiere con urgencia una intervención qLJirúrgicade esa naturaleza en el. "FredHutchinson Cancer Research Center", en Seattle,Washington, U.<S.A.como única posibilidad de sobrevida, a un costo de aproximadamente V$S 200.000.- (fs. cit.). Adjunta fotocopias de su historia clínica, estudio neurometabólico, nota del presupuesto rem itido por ese centro asistencial extranjero, y un certificado expedido por la Dirección Nacional de Rehabilitación, dependiente de la Secretaria de Salud del Ministerio de Salud y "Acción Social de la Nación que acredita la condición de discapacitada de la afectada, y sus posibilidades de rehabilitación por medio del trasplante, documentación que individualiza como anexos "A", "B", "e", y "n", respectivamente (ver fs. 20/21, 22, 23, 24 Yademás fs. 4, 5/6, 7/8 y.9/17). A fs. 2, comunica que el Gobierno Nacional autorizó la apertura de una caja de ahorro en el Banco de la Nación Argentina, con el objeto de que pueda recibir donaciones o subsidios para afrontar el mencionado tratamiento (gastos de viaje, estadía, internación, medicación, etc.) ypeticiona ¡¡esta Corte una autorización para extender la campana que inició, al ámbito del POl/er Judicial de la Nación. Por último, solicita la creación de un código, que acredite las donaciones de los agentes que voluntariamente quieran hacer sus aportes, facilitando la recaudación para su posterior transferencia a la cuenta bancaria. (fs. 2vta.). DE JUSTICIA DE LA NAClON 313 647 2') Que a fs. 28/29 el señor Director de la Obra Social del Poder Judicial pone en conocimiento del Tribunal que el requerimiento formulado excede las posibilidades económico-financieras del organismo, afectado por el marcado desequilibrio entre los ingresos genuinos y el elevado costo de las prestaciones, y que sus fondos de reserva se han agotado, razón por la cual, "cualquier contribución de carácter extraordinario colisionaría con los derechos de la masa de asociados, que con su aporte personal permiten el mantenimiento de la cobertura que les corresponde". 32) Que no es posible, en virtud de lo expuesto, acceder a las peticiones de fs. 18/19 y 28/29,ni aprecia conveniente el Tribunal la implantación de un "código" para deducir eventuales donaciones de los agentes, sin perjuicio de permitir al requirente, como lo solicita, la difusión, dentro del Poder Judicial, de la campaña que inició para recaudar los fondos que necesita. Por ello, Se resuelv

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