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y Vistos: Para resolver el pedido de reposición deducido a f

14/08/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 350 ID: fallos_350_61

Jueces

Belluscio Nazareno Oyhanarte Levene

Voces / Materias

TASA CONTRIBUCIÓN PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 18.524 ley 21.859 acordada 857/90 acordada 856/90 Fallos: 267:369 Fallos: 293:468 Fallos: 253:299

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de agosto de 1990. Autos y Vistos: Para resolver el pedido de reposición deducido a fs. 30, y Considerando: Que la obligación que impone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de "quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas", esto es, de quienes se encuentren comprendidos en los arts. 47 de la ley 18.524 (t.o. 1986), 2º de la ley 21.859 y en las normas especiales que contemplan exenciones a tales bibutos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269: 180; 285:235) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos: 302: 1116; 305: 1875; 306:467). Que el recurrente no se encuentra amparado por ninguna de tales exenciones. toda vez que la ley dispensa del depósito a empleados, obreros o sus causahabientes, con motivo de las reclamaciones vinculadas a su relación laboral (art. 2', inc. h, ley 21.859), pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen (Fallos: 267:369), a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468). 732 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 Por ello se resuelve rechazar la revocatoria interpuesta. CARLOSS. FATI - AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO - ENRIQUE SANITAGO PETRACCHI- JUIlO S. NAZARENO- JUl.IOOYlIANARTE. MARIAELENARAGGlDE CASSIERI AVOCACION. Las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las Cámaras de apelaciones yno revisables, en principio, por la vía de la avocación, salvo supue stas de manifiesta extralim ilación o cuando medien ei rcunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general. AVOCAClON. Corresponde disfKlocr que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ubique a una secretaria privada en un cargo presupuestario equivalente en remuneración en la primera vacante que se pnxluzca en el fuero. si ello fluye de sus antecedentes. del examen que a pedido de la Cámara rindió y de la inaplicabilidad del arto 17& del reglamento del fuero, por ser posterior. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 14 de agosto de 1990. Visto el expcdiente S-815/90 caratulado "Raggi de Cassieri, María Elena s/ avocación", y Considerando: 1') Que María Elena Raggi de Cassieri, auxiliar superior (secretaria privada) del Juzgado Nacional de Primera Inslancia en lo Civil ilº70, solicita por vía de la avocación que el Tribunal deje sin efecto la decisión de la Cámara del fnero que, con fundamento en la prescripción del art. 178 de su reglamento interno, desestimó su pedido de reescalafonamiento (ver fs. 13/15). Explica: a) Que por motivos de índole económica, el 15/9/89 solicitó a la señora Juez Dra. B.eay;izLidia Corlelezzi su incorporación al escalafón (ver. fs. 1). DE JUSTICIA DE LA NACION 313 733 b) Que la magistrada prestó su conformidad y elevó la petición a la Cámam. (fs ..2). c) Que, sobre la base de que no había sido examinada (art. 192 del reglamento del fuero). el tribunal de superintendcncia rechazó cl requerimiento el 20/10/89 (fs. 3 y 13 vta.). d) Que, a pesar de explicarse el hecho por provenir del ex-fuero especial civil y comercial, aceptó la decisión y cumplió el recaudo reglamentario: rindió el examen y fue calificada con 10 puntos (fs. 13 vta.). e) Que, en su virtud, formuló una nueva petición, que fue desestimada el 1/12/89 con fundamento en que no habían "variado sustancialmente las condiciones en que la agente prestó conformidad para acceder al cargo que desempeña" y que no se encontraban "suficientemente probadas las razones alegadas" (fs. 6). . f) Que consecuentemente, interpuso un recurso de reconsideración que, con arreglo al art. 178 del reglamento del fuero, la Cámara desestimó por acordada 857/90 (ver fs. 14 y 34). 2') Que a juicio de la interesada, la norma invocada no es aplicable al caso, por referirse a un hecho anterior a su aprobación (ver acordada 856/90 a fs. 125/136). Aprecia además que han variado las condiciones fácticas que justificaron su aceptación dcl cargo de secretaria privada y, consiguientemente, su separación del escalafón. Por último, invoca la vio13ción a la prescripción constitucional del art. 16, pues -explica- "la situación ya se planteó co~antmloridad en lo que hace aMa~eloVilaró, quien asumiera el cargo de secretario privado en la misma época que la suscripta (sic), en el juzgado nacional civil 80 y fue reescalufonado" (fs. 15). 3') Que las decisiones que recucn en cucstiones relativas a la contribución del mejor servicio de la justicia son privativas de las Cámaras de apelaciones, y no revisables, en principio. por la vía de la avocación, salvo supuestos de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la interVención de esta Corte por razones de superintendencia geneml (Confr. Fallos: 253:299 y 289:508 entre otros). 4') Que, ajuicio del Tribunal, las particularidades del caso "sub-examine" justifican la intervención que se solicita, al sólo efecto de admitir la ubicación de la empleada en cl escalafón del fuero. en un cargo de jerarquía equivalente. Esta conclusión fluye: a) de sus antecedentes (en especial, los que precedieron a su designación como "secretaria privuda"); b) el examen que a pedido de la propia Cámara rindió para estar en esus condiciones (fs. 3 y 13vtu.); y e) la inaplicabilidad,en la especie, de una norma reglamentaria posterior -el art. 178 del reglamento del fuero- a un hecho que precedió la fecha de su uprobación (ver fs. 34 y 125/136 Yconstancias de su legajo personal agregado por cuerda). 734 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 5') Que además, el texto del pdmitivoartículo 178 del reglamento del fuero, permitía la incorporación escalafonaria de los secretarios privados o relatores cuando, indistintamente, acreditaban una antigüedad mínima de ocho afios en el seIVicio o cargo, tenían buenos antecedentes, y los magistrados prestaban su conformidad (ver fs. 138). ElIo no aparece contradicho por la nueva redacción de la norma, que en lo pertinente prescribe: ••...el secretario privado o relator. .. que hubiere accedido a ese cargo siendo agente judicial y hubiere obtenido los ascensos correspndientes a categorías inferiores del escalafón ... podrá acceder al cargo de oficial superior de séptima aprobando el curso superior a que se refiere el art. 192... " (fs. 125 vta.). 6') Por último, no advierte esta Corte que la inserción escalafonaria que se pretende origine en las circunstancias enunciadas tra5to0108 funcionales, en la medida que se produzca sobre vacante futura y con arreglo a las necesidades del servicio. Por todo ello, Se resuelve: Avocar las actuaciones al sólo efecto de disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ubique a la secretaria privada María Elena Raggi de Cassieri, en un cargo presupuestario equivalente en remuneración, en la primera vacante que se produzca en el fuero. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - CARWS S. FATI- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAccm - JULIO S. NAZARENO _ J uuo OYHANARTE. JUAN CARLOS ANDRETIA EMPLEADOS JUDICIALES. Es equitativo reconol!er de legítimo abono los haberes correspondientes al mes del fallecimiento del titular. solicitados por quien fuera designado y prestara servicios como suplente desde tres meses antes y como titular a partir de dicho fallecimiento. DE JUSTICIA DE LA NACION 313