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Braga Menéndez. Miguel s/ayocación

02/10/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 351 ID: fallos_351_6

Judges

Belluscio

Keywords / Subjects

PROPIEDAD PENSIÓN NULIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de octubre de 1990. Vistas las actuaciones de superintendencia caratuladas "Braga Menéndez. Miguel s/ayocación"'. y Considemndó: 1")Quc el auxiliar principal de tercera de la Sala 1dc la Cnmara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Miguel Braga Mcnéndez. solicita la avocnción del Tribunnl para que deje s.inefecto la resolución dictada por nquélla. que le impuso una medida disciplinaria de suspensión. por no hnbcrconcun'idoadesempeñar sus tareas los días 7 y 8 de marzo del corriente nño. Considera que se afectaron sus garantías constitucionales de defensa cn juicio y debido proceso, y que se violó su derecho de propiedad. pues de una sanción i1~tríllsecamellte irrazOI.lablc.devino la especifica confiscación de su salmio (ver fs. 29 vta.). 2\!) Que de los expedientes remitidos por la Cámí.U'a-----quese hallan agrcgados por cuerda- surge que con fecha 27 de marzo. al Irat;u' el planteo de nulidad y recurso de reconsideraCÍón planteados por el agente contra la resolución dictada el 9 de marzo (ver f5. 2 Y 16n), la sala decidió que "los fines teniclos en cuenta por la Corte -al disponer la comisión de emplcados- son de suficiente entidad y permiten cOllcluir ljuc el incumplimiento dc las acordadns constituye una falta grave. por Insconsecucllci;}s que podría acarrear. a saber, la falta de prestación del servicio de !ajusticia ..... "La COJlduct<.ldel señor Braga Menéndez implicó un grave alzamiento contra el ordenjenírquico. siendo de destacarque no se trnta de una falta cometida por descuido ... no podía pensar que su ausencia no era importante pues seguramente otros empleados 110 se plegarían a la huelga. ya que de esto no tenía certeza ... una falta grave hace aplicable también una sanción grave. como es la suspensión dispuesta .....: ..... considera oportuno disminuir la sanción impuesta. teniendo en cuenta que su función L:jemplarizadora noquednrá por ello resentida, .. y aport;mí.n ulla mayor comprensióll de la gravedad de In falla y un estímulo para evitar reitcraciones y profundizar su compromiso con Ins funciones que debe descmpeft;u'-- (ver fs. 17. exptc. agregado). DE JUSTICIA DE LA NAC10;-.J JL1 991 3'-') Que, de lo expuesto. se deduce LJueliJ sanción impuesta en definitiva al empleado -18 dÍJs de suspensión- se funcló en la falta grave que se le imputó: no haber COllcurrido el 8 y 9 de marzo a cumplir la comisión 4uc para esos dÚ1S dispuso la presidente ele la sala. y que notificó verbalmentc el prosecretario udminislrulivo (f5. 1.4 Y 19/22). 40) Que el agel1le sostiene que al no habérsele notificado la resolución. y al desconocer su obligación de concurrencia. la aplicación de la sanción "de plano" viola su derecho de defensa y es nula. :)'-')Que sin que ello impliljue desautorizar I<1snormas de organización interna de la Cámara. este Tribunal considera conveniente intervenir en el presente caso. debido a la necesidad de aclarar la cuestión referente al cumplimiento de una acordada tiue tiene especial tr:lSCClldCllciapor el tema que reglamenta. 6") Que. tal como lo recolloce l:J.Cállwra. habida clIcnta de que las c()nsecuen~ cias que pueden derivarse del incumplimiellto de una c()Illisión en día de huelga afectan la prestación del servicio de !ajusticia. quien las dispone debe arbitrar los medios conducentes para que tanto los empicados "comisionados" como el resto del personal. así como las autoridades que ejerccn la superinlelHJcncia y los justiciables. tengan la seguridad de que las labores no se interrumpirán. Esto impone la necesidad de que la notificación de la resoluciún que decide la "comisión" eSlé rodeada de las fonll~l!idadcs que dcn la m:íxima certeza. El fin de la notificaciún es la toma de conocimiento del acto: por ello. la importancia de su "forma" depende de la trascendencia de aquéL y de la evaluación de los perjuicios que su desconocimiento puede acarrear. En el caso ell estudio. la notificación personal o por un medio fehaciente al comisionado es la que satisface plenamellle J:.¡ finalidad de certeza pretendida. La manifestación del empleado acerCl del desconocimiento de la resolución. no puede Cllcrv~u'scpor el argumento de que el prosecrelario administrativo {/(tsrc5 su comunicación verhal. con alusión a la aplicación analógica e1elartículo 142 Código Procesal Civil y Comcrcial; m{¡ximccuando en dicha nota puesta al pie de la rcsolución. no figura la negativa del interesado a fiml:U"la.Si bien es cicI10 que la jcrarquíu del prosecretario administrativo cs superior a la del empleado. en un<.l cuestión de tanta trascendcncia C0l110 b aplicación de una suspensión de 30 días. deben valorarse prUCI)aSobjelivJs (nótese. al respecto. que el funcionm-io citado mereció una sanción el 21 de febrero de esle afio y que reconoció el .5de ese Illes no haher dado cumplimiento a un compromiso asulll ido con los vocales de Cámara: 9Y2 FALLOS DE LA CORTI: SUPRI'.M!\ JD fS.2 Y::;carpe(:J agregada por cuerda "Resoluciones Administrativas inherentes al desempeño de tarcas por parte del personal"). En caso de duda. cn los supuestos dc notificacioncs .'vcrbales" -admitidas exccpcionahnelltc-debc efectuarse ullainteq)rctacÍ()1lrestrictiva. También procede lener en cucnta que la sala sancionadora. cuando pretende que sus decisiones lleguen a conocimiento de los empleados sin dejar lugar a interpretacjones. procede a notlficarlos en forma personal (ver dos últimas fojas de 1:l carpeta "resoluciones administrativas'., ciL y notir. del 13 de febrero). 7'l) Que con relaci()n a ulla cuestión referente a las comisiones de empleados ¡Xlralos días de huelga, el Tribunal decidió que el aviso no poclía ser intempestivo. y dejó sin efecto un:l sanción impuesta (ver. res. 826/88 "Frois"). 8'1)Que. en síntesis. para que las comisiones ordenadas adq uieran eficacia. deben ser notificadas personalmcnte a los intercsados, pues lo que sc ¡:x:rsiguces que el empleado tenga pleno y acahado conocimiento del acto. sin que pueda ampararse en situaciones que originen el menoscabo de la prestación del servicio de justicia. 9')) Que en las presentes ;Jct'uaciones no sc probó que el Sr. Braga Mcnéndez cstuviera notificado fehacientemente de la resolución del::; de marzo: consc- cuetllelllentc. no existc incumplimiento de la orden cnwnada del presidente de la salu. y desaparece la GIUSaque origina la aplicación de la sanción. 10) Que, no obstante. el Tribunal adviene la nccesidad de imponer a las C~Ill~mlS procedimientos uniformcs, con el fin de evitar situacioncs como la presentc, que se traducen en la manifestación de conflictos jenírquicos internos, impropios de los tribunales de justicia. A tales efectos. cabe hacer saber que las comisioncs deben ser notificadas de modo fehaciente u los agentes, quienes dchcr~n firmar para constancia. Por lo expuesto, se resuelve: 1 '1) Hacer lugar a la avocación ~~dida por el auxili~u. principal dc tercera. Miguel Braga Mcnéndez y, en con:-iccucnciu. dejar sin efeclo la sanción que le impuso la Sala 1 de la C<.ímaraNaciolw! de Apelaciones en lo Civil. 2'!) Librar oficio a las C\ílllaras Nacionales y Federales de apelaciones de C;lpi tal e ifltcrior del país. para comunicarles que las com isioncs lIeempicados quc efcctúcn dt~ acuerdo a lo ordenado por el Tribunal. deher:ín ser notificadas a aquéllos de modo induhitable. DE JUSTICIA DE LA NAClON 3i3 993 RICARDO LEVE:\E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTíNEZ - CARLOS S. FA Y"!,- ROl)oLFO C. B,\RRA - ]Ul.lO c. OYIIANARTE - EDUARDO J. MOl.lt\'E O' CONNOR. e/oudio Maree/o Kiper (5;ecretario). DISIDENCIA [JEL DOCTOR CARLOS S. FA)T 1") Que el auxiliar principal de tercera de 1"s"'a J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Miguel Braga Menéndez. solicita la avocación del Trihun"l para 4uc deje sin efeelo la resolución dictad" por a4uélla. que le impuso una medida disciplinaria de suspensión. por no huberconculTidoa desempeñar sus tareas los días 7 y 8 de marzo del COITienteufio; cOllsidera que se afectm'On sus garulltías constitucionales de defensa en juicio y dehido proceso. y que se violó su derecho de propiedad, pues como consecuencia de una sanci6n intrínsecumente ilTúzonablc. se produjo la confiscación de su salario (ver fs. 29 vta.). 2'2)Que de las actuaciones agregadas por cuerdu-surge que con fcchu27 de marzo. al tratar el pbntco de nulidad y recurso de recollsidcración planteados por el agenteconlra la resolución dictadael9de marzo (verfs. 2 y 16/7).13 sala actuante decidió que "los fines tenidos en cucntu por la Corte -~l disponer l~ comisión de empleados- son de suficiente elllidad y permiten concluir que el incumplimiento dc lus acordadas constituye una f[j\ta grave. por las consecuencias que podría acarrear. a saher. la falta de preslución del servicio dc la justicia" ..."La conducta del sefior BmgaMenéndez implicó un grave alzamiento contracl ordenjer:írquico. sicndo de destacar que no se trala de una ralta cometida por descuido ... no podí<:l pensar que su ausencia no era importante pues seguramente otros empleados no se plegarían a luhue.1ga.ya que de esto 110 tcnÍa ccrteza ... una ralta grave hace aplicable también una sanción grave. como es la suspensión dispuesta .....; ..... considera oportuno dismil~uir la sanción impuesta. teniendo en cuenta que su [unción cjemplarizadora 110 quedará por ello rcscntidu ... yap011aránuna mayor comprensión de la gmvedad de la ralta y,un estímulo para evitar reiteraciones y profundizar su compromiso con las funciones que debe desempeñar" (vcr 1"s.17,cxpte. agregndo). 3'-') Que. de lo expuesto, se deducc que la sanción impuesta ell definitiva al cmpleado -lB días de suspellsiúll- se fundó en 13falta grave que se le imputó: no haber concurrido el H y 9 de marzo a cumplir la comisión LJuepura esos días dispuso la presidente de la sala. y que notificó verbalmente el prosecretario adminislrativo (fs. 1. 4 Y 19/22). 994 FALLOS I)I~ LA CORTE SlJPRI~:\ili\ 313 4!l) Que el agente sostiene que al no habérsclc notificado la resolución. y al desconocer su

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