Braga Menéndez. Miguel s/ayocación
02/10/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 351
ID: fallos_351_6
Jueces
Belluscio
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1990.
Vistas las actuaciones
de superintendencia
caratuladas
"Braga Menéndez.
Miguel s/ayocación"'. y
Considemndó:
1")Quc el auxiliar principal de tercera de la Sala 1dc la Cnmara Nacional de
Apelaciones
en lo Civil. Miguel
Braga Mcnéndez.
solicita la avocnción
del
Tribunnl para que deje s.inefecto la resolución dictada por nquélla. que le impuso
una medida disciplinaria de suspensión. por no hnbcrconcun'idoadesempeñar
sus
tareas los días 7 y 8 de marzo del corriente nño. Considera que se afectaron sus
garantías constitucionales
de defensa cn juicio y debido proceso, y que se violó su
derecho de propiedad. pues de una sanción i1~tríllsecamellte irrazOI.lablc.devino la
especifica confiscación de su salmio (ver fs. 29 vta.).
2\!) Que de los expedientes remitidos por la Cámí.U'a-----quese hallan agrcgados
por cuerda-
surge que con fecha 27 de marzo. al Irat;u' el planteo de nulidad y
recurso de reconsideraCÍón planteados por el agente contra la resolución dictada el
9 de marzo (ver f5. 2 Y 16n), la sala decidió que "los fines teniclos en cuenta por
la Corte -al
disponer la comisión de emplcados-
son de suficiente entidad y
permiten cOllcluir ljuc el incumplimiento
dc las acordadns constituye
una falta
grave. por Insconsecucllci;}s que podría acarrear. a saber, la falta de prestación del
servicio de !ajusticia ..... "La COJlduct<.ldel señor Braga Menéndez implicó un grave
alzamiento contra el ordenjenírquico.
siendo de destacarque no se trnta de una falta
cometida por descuido ... no podía pensar que su ausencia no era importante pues
seguramente
otros empleados
110 se plegarían a la huelga. ya que de esto no tenía
certeza ... una falta grave hace aplicable también una sanción grave. como es la
suspensión
dispuesta .....: ..... considera oportuno disminuir la sanción impuesta.
teniendo en cuenta que su función L:jemplarizadora noquednrá por ello resentida, ..
y aport;mí.n ulla mayor comprensióll de la gravedad de In falla y un estímulo para
evitar reitcraciones
y profundizar
su compromiso
con Ins funciones que debe
descmpeft;u'-- (ver fs. 17. exptc. agregado).
DE JUSTICIA
DE LA NAC10;-.J
JL1
991
3'-') Que, de lo expuesto. se deduce LJueliJ sanción impuesta en definitiva al
empleado -18
dÍJs de suspensión-
se funcló en la falta grave que se le imputó:
no haber COllcurrido el 8 y 9 de marzo a cumplir la comisión 4uc para esos dÚ1S
dispuso
la presidente
ele la sala. y que notificó
verbalmentc
el prosecretario
udminislrulivo
(f5. 1.4 Y 19/22).
40) Que el agel1le sostiene que al no habérsele notificado la resolución.
y al
desconocer
su obligación de concurrencia.
la aplicación de la sanción "de plano"
viola su derecho de defensa y es nula.
:)'-')Que sin que ello impliljue desautorizar I<1snormas de organización
interna
de la Cámara. este Tribunal considera conveniente intervenir en el presente caso.
debido a la necesidad de aclarar la cuestión referente al cumplimiento
de una
acordada tiue tiene especial tr:lSCClldCllciapor el tema que reglamenta.
6") Que. tal como lo recolloce l:J.Cállwra. habida clIcnta de que las c()nsecuen~
cias que pueden derivarse del incumplimiellto de una c()Illisión en día de huelga
afectan la prestación del servicio de !ajusticia. quien las dispone debe arbitrar los
medios conducentes
para que tanto los empicados "comisionados"
como el resto
del personal.
así como las autoridades
que ejerccn la superinlelHJcncia
y los
justiciables.
tengan la seguridad de que las labores no se interrumpirán.
Esto
impone
la necesidad
de que la notificación
de la resoluciún
que decide
la
"comisión"
eSlé rodeada de las fonll~l!idadcs que dcn la m:íxima certeza.
El fin de la notificaciún
es la toma de conocimiento
del acto: por ello. la
importancia de su "forma" depende de la trascendencia de aquéL y de la evaluación
de los perjuicios que su desconocimiento
puede acarrear.
En el caso ell estudio. la notificación personal o por un medio fehaciente
al
comisionado
es la que satisface plenamellle
J:.¡ finalidad de certeza pretendida.
La manifestación
del empleado acerCl del desconocimiento
de la resolución.
no puede Cllcrv~u'scpor el argumento de que el prosecrelario administrativo
{/(tsrc5
su comunicación
verhal. con alusión a la aplicación analógica e1elartículo
142
Código Procesal Civil y Comcrcial; m{¡ximccuando en dicha nota puesta al pie de
la rcsolución.
no figura la negativa del interesado a fiml:U"la.Si bien es cicI10 que
la jcrarquíu del prosecretario
administrativo cs superior a la del empleado. en un<.l
cuestión de tanta trascendcncia
C0l110 b aplicación de una suspensión de 30 días.
deben valorarse prUCI)aSobjelivJs (nótese. al respecto. que el funcionm-io citado
mereció una sanción el 21 de febrero de esle afio y que reconoció el .5de ese Illes
no haher dado cumplimiento a un compromiso asulll ido con los vocales de Cámara:
9Y2
FALLOS DE LA CORTI: SUPRI'.M!\
JD
fS.2 Y::;carpe(:J agregada por cuerda "Resoluciones Administrativas
inherentes al
desempeño de tarcas por parte del personal").
En caso de duda. cn los supuestos dc notificacioncs .'vcrbales" -admitidas
exccpcionahnelltc-debc
efectuarse ullainteq)rctacÍ()1lrestrictiva. También procede
lener en cucnta que la sala sancionadora.
cuando pretende que sus decisiones
lleguen a conocimiento
de los empleados
sin dejar lugar a interpretacjones.
procede
a notlficarlos
en forma personal (ver dos últimas fojas de 1:l carpeta
"resoluciones
administrativas'.,
ciL y notir. del 13 de febrero).
7'l) Que con relaci()n a ulla cuestión referente a las comisiones de empleados
¡Xlralos días de huelga, el Tribunal decidió que el aviso no poclía ser intempestivo.
y dejó sin efecto un:l sanción impuesta (ver. res. 826/88 "Frois").
8'1)Que. en síntesis. para que las comisiones ordenadas adq uieran eficacia. deben
ser notificadas personalmcnte a los intercsados, pues lo que sc ¡:x:rsiguces que el
empleado tenga pleno y acahado conocimiento del acto. sin que pueda ampararse en
situaciones que originen el menoscabo de la prestación del servicio de justicia.
9')) Que en las presentes ;Jct'uaciones no sc probó que el Sr. Braga Mcnéndez
cstuviera
notificado
fehacientemente
de la resolución del::; de marzo: consc-
cuetllelllentc. no existc incumplimiento
de la orden cnwnada del presidente de la
salu. y desaparece la GIUSaque origina la aplicación de la sanción.
10) Que, no obstante. el Tribunal adviene
la nccesidad de imponer a las
C~Ill~mlS procedimientos
uniformcs,
con el fin de evitar situacioncs
como la
presentc, que se traducen en la manifestación de conflictos jenírquicos
internos,
impropios de los tribunales de justicia. A tales efectos. cabe hacer saber que las
comisioncs
deben ser notificadas
de modo fehaciente
u los agentes,
quienes
dchcr~n firmar para constancia.
Por lo expuesto, se resuelve:
1 '1) Hacer lugar a la avocación
~~dida por el auxili~u. principal dc tercera.
Miguel Braga Mcnéndez y, en con:-iccucnciu. dejar sin efeclo la sanción que le
impuso la Sala 1 de la C<.ímaraNaciolw! de Apelaciones en lo Civil.
2'!) Librar oficio a las C\ílllaras Nacionales
y Federales de apelaciones
de
C;lpi tal e ifltcrior del país. para comunicarles que las com isioncs lIeempicados quc
efcctúcn
dt~ acuerdo a lo ordenado
por el Tribunal. deher:ín ser notificadas
a
aquéllos de modo induhitable.
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
3i3
993
RICARDO LEVE:\E (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA
MARTíNEZ -
CARLOS S. FA Y"!,-
ROl)oLFO C.
B,\RRA -
]Ul.lO c. OYIIANARTE
-
EDUARDO J.
MOl.lt\'E O' CONNOR.
e/oudio
Maree/o
Kiper
(5;ecretario).
DISIDENCIA
[JEL DOCTOR CARLOS S. FA)T
1") Que el auxiliar principal de tercera de 1"s"'a J de la Cámara Nacional de
Apelaciones
en lo Civil. Miguel Braga Menéndez.
solicita
la avocación
del
Trihun"l para 4uc deje sin efeelo la resolución dictad" por a4uélla. que le impuso
una medida disciplinaria de suspensión. por no huberconculTidoa
desempeñar sus
tareas los días 7 y 8 de marzo del COITienteufio; cOllsidera que se afectm'On sus
garulltías constitucionales
de defensa en juicio y dehido proceso. y que se violó su
derecho de propiedad, pues como consecuencia de una sanci6n intrínsecumente
ilTúzonablc. se produjo la confiscación de su salario (ver fs. 29 vta.).
2'2)Que de las actuaciones agregadas por cuerdu-surge
que con fcchu27 de
marzo. al tratar el pbntco de nulidad y recurso de recollsidcración
planteados por
el agenteconlra
la resolución dictadael9de
marzo (verfs. 2 y 16/7).13 sala actuante
decidió que "los fines tenidos en cucntu por la Corte -~l
disponer l~ comisión de
empleados-
son de suficiente elllidad y permiten concluir que el incumplimiento
dc lus acordadas
constituye
una f[j\ta grave. por las consecuencias
que podría
acarrear. a saher. la falta de preslución del servicio dc la justicia" ..."La conducta
del sefior BmgaMenéndez
implicó un grave alzamiento contracl ordenjer:írquico.
sicndo de destacar que no se trala de una ralta cometida por descuido ... no podí<:l
pensar que su ausencia no era importante pues seguramente otros empleados no se
plegarían a luhue.1ga.ya que de esto 110 tcnÍa ccrteza ... una ralta grave hace aplicable
también
una sanción grave. como es la suspensión dispuesta .....; ..... considera
oportuno
dismil~uir la sanción
impuesta.
teniendo en cuenta que su [unción
cjemplarizadora
110 quedará por ello rcscntidu ... yap011aránuna mayor comprensión
de la gmvedad de la ralta y,un estímulo para evitar reiteraciones y profundizar
su
compromiso con las funciones que debe desempeñar" (vcr 1"s.17,cxpte. agregndo).
3'-') Que. de lo expuesto, se deducc que la sanción impuesta ell definitiva al
cmpleado -lB
días de suspellsiúll-
se fundó en 13falta grave que se le imputó:
no haber concurrido el H y 9 de marzo a cumplir la comisión LJuepura esos días
dispuso
la presidente
de la sala.
y que notificó verbalmente
el prosecretario
adminislrativo
(fs. 1. 4 Y 19/22).
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FALLOS
I)I~ LA CORTE
SlJPRI~:\ili\
313
4!l) Que el agente
sostiene
que al no habérsclc
notificado
la resolución.
y al
desconocer su
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