Gonzúlcz Warcalde. Luis S. sise abonc antigüedad por años en el Poder Judicial
06/11/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 351
ID: fallos_351_13
Judges
Mariano Augusto Ca
Cited Norms
ley 19
ley 19.13
ley 19.134110
ley 23
ley 23511
ley 23.51
ley
48.
ley 23.
ley 2
ley 23.511
ley 4
ley 1
ley 22.068
ley 6
ley 431
ley 19.134
ley 22.990
ley 23.264
ley 23.511110
ley 10.903
ley 23.5
ley 48.
ley 13.944
ley 22.06
ley 48
ley
23.696
ley 23.696
acordada 25/87
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1990.
Visla el exple. S-
1702/90 ear'llulado "Gonzúlcz Warcalde. Luis S. sise abonc
antigüedad
por años en el Poder Judicial"' y.
Considerando:
Que en las resoluciones
N'--'1097/X7Y 1098/87 d Tribunal expresó que el ~ut.
2º del (h.x::rclO1417/87 establece
una opción entre las variantes
"tiempo
de
servicios"
y "tiempo
de posesión del título", que el mI. 99 de la Constitución
1112
FAl.LOS
])I~ LA CORTE SUPREMA
JIJ
Nacional no faculta a la Corte Suprema a incorporm sistemas mixtos de c6mputo
que se traduzcan ellla acumulación de ambas antigüedades.
y que cuando se trata
del reconocimiellto
de los años de ejercicio profesional posteriores. no media ulla
acumulacioll.
Que cn el prese1l\c case se pretende el cómputo acumulativo
de mlos de
scrvlctos prt:slados cn el Poun Judicial,
(/IIleI"lO/"(',\
al título habililante.
Que el !x:ücion¡ul[c reconoce que la aumuJación de las previsiones
legales
vúlidas para cICctuarcl c~ílculode antigücdad "cstaría indudahlementc contrmiando
eltextonorm31ivo"
(fs. 1)Yargulllclltaqucsu
pretensión pcrsiguecl reconocimiento
de la formaci(ln y experiencia derivJdas de anteriores desempeños en servicios y
actividades
an{¡logas y afines. Sostit:nc 4ue la interpretaci6n
adversa pone en
situación desventajosa a quien cumplió ulla actividadjudicü.tl antes de la obtención
del título. frellte al quecon idéIllica antigüedad total pcllllaneció siempre cumpliendo
u,rcas dcml"Ode la justicia.
Que según los considerandos
del decreto se tr;lta de establecer un incentivo
especial ;Hlual progresivo cn función ue la <lntiglicdacLm;ís eficaz que el vigente.
capaz de inducir el ingreso y j}('I"III(lJI(,IICÚ'
en el Jmhito del Poder Judicial de la
Nación.
Que el reconocimiento de antigüedad en eItítulo permite incentivar la deseable
incorjJomci/J1I
ue profesionales
acrcdit;.¡dos ;.¡la justicia;
y el de la formación
y
expericncia derivadas de anteriores desempeños en servicios y actividades afines,
tiende a jerarquizar
y estimular la función judicial.
Que la r~lcu!laddelegada a la Cortc Suprema es (xu.aambas alternativus: en un
caso, le corresponde determinar cllllodo
de acredit.lr servicios anteriores
FlUidos,
así como su naturalez~l; en el otro. la forma de ~lcreditar el/íru/o
vúlido. Así. la
acordada 25/87 reglamenta por separado cadil una de las situaciones.
Que de admitirse el sistema acumulativo
propuesto por el pcticiollanlc,
la
situación de desvt:nl:lja se crearía para quicnes han permanecido .invariablemente
prcstando
funciones en el servicio ele justicia. Además, la ley ya ha previsto la
elccción por el hencfici;.¡rio del sistema que le resulte mús favorable,
Que el argumento de "autolimitación"
4ue se desarrolla (1's.2) es irrelevunte
si se piensa quc. ele admitir que la Corte Suprcma tiene la fucultad irrcstrictn de
aceptar cualquicr antecedente que considere válido ;1 los fines de la antigüedad,
podría. por ejemplo, ampliar también su {¡mbito de aplicación.
DEJUSTICIA j)1~LA j'\AClO~
JI J
11 !3
Que por último. so pretexto
de evitar un rigorismo
1'Ollnal paralizante
(conL F:
.,08: 54.1664
Yolros). no se debe sustituü' "1 legislador (conL F: 308: 1745).
Por lo expuesto.
Se resuelve:
No hacer lugar a lo peticionado
por el Sr, Procurador
Fiscal de la Corte
Suprema.
RICARDO LEVENE
(11) -CARLOS
S. FAYT-AUGUSTO
Ct"AR
BELLI,jSCIO -
ENRIQUE SAl\'TIAGO
PI2TRACClII-
RODOLFO
C, BARRA.
JORGE
MULLER
IU:"('UUSO j;"X'IRIIOUfJj¡\¡AUlO:
U{'(luísilo.\ propios.
Sc/llowi"
(/(:I;ní¡iI'(I. Resollleiullcs
(infNiorcs
(1
la scn/cneia
(/ejillifíl'<I.
l/arias
1)..::1)1.:eqlliparar~('
a ~('nteut'i;l definitiva
la 1\'~Ollll;i("n'IUl'
declara
irrecurrible
la mcdida
djspuc~ta plH cl jucz de b caU~:leu cuya vi1111d~e habría de practicar COrllf)ulsiv;UlH::tltCulla
extracción
dc ~angre a UIlmenor !lOi1\lpUladucll el proceso .
.IUj:'eLS
l.a~ 11l1l111a~
qlle cOllfieren at rihuciolles alllpl ia~a los jucces para dispoller lllcdida~ dc prueba.
deben enlcl1lkr~c razonahlemente
dirigidas a la averiguación
de ln~ hedJl)~ prc~unlaIl1Cl1tl'
dellctivosquc
cOl1~lituycncl objel\lsuJI1<llial (vgr. aI1~.17:-1 y 1l{OdelCódíg()de PnH.:edilllicllt(lS
ell Malcría Penal) y uo otros cuale~(lui('ra.
¡\D()N'ION.
~u p;w.:ce ad1l1i~ihle'lIJe lIna investigaeiúll
sobre la verdadera filiación dc un Illenor adoptado
bajo el régimell de la aJ{lpeiÓll plena. pueda leHer lugare{lIl hase Cilla sola aplicación medlllica
de regla~ pl"(}cedilllentak~ del fuern penal. cxn['hitando sn sentidu y poniéndolas
en contra-
dicción con n()lma~'d(' r(}IlJoc()m(lla.~ contenidas elllo~ al1s. 14 a 19 de la ley de adupción
N'-'
1l).I?>q, {¡lIeregulan ~u situaci011jurídica
en f(llllla e~lx:círica.
AIJOPCI()N.
La finalidad
dc la ley 19,1?>4 ha sido
protegcr
a la infancia
ahandonada
y prcsclvar
1 J 14
FALLOS
DI': LA CORTE
StJPREi\lA
31J
pnnlllrdiallllcnte
d ínleró
del mel1ur
,1 de.~afmlJar~l- en d sel1\) de una
f¡ll1lilia donde
sea
dcslmalario
de vínculos afcuivos
(Voto de la mayoría. al lJUl"llll adhirió el Dr. Eduardo J.
~'I(lljllé O'Cunllllr).
ADOPCION.
La ruptura del vínculo
de sangre
tJlle los regímenes
dI.: adopción
prevén.
aparece
como
cOllsecuencia
dClcl111inllda por la voluntad 1egislativadc
tLJldar.
por
Indos los medios pminles.
tanto
al ¡ldnp~ad(l.sUJclndc
la asislcllCia.
cOlllua
¡¡quellos
(Jlle loasislcll
y qlll' lienen
el derecho
de asi .•;[irio y t:ducarlu t.:.\cJUSiVilIllCIlIC.sin la pdigrusa
inler!"cn::ncj¡¡de quicll abandonó
al
Illenor
y Ij(l <.:uidl)de él por largol
iCl11I)1)
(VOlll dI: la mayuria.
allJuc
nu adhirió
el DI". Eduardo
J.
ivlujillé
OTOllllofj,
Af)OPC/ON.
Nn e~l;lI1tloen lela de juit:io la validez d~ la aUllptión. rige enloda
~u plenilud lo estab1cddo
por d arto [9 Je la ley 19.13-L que veda Inda act:ión que liend;¡ al restahlecimiento
;l la
avel;guación
Jel vínculo de sangre dd adoptado (VOIOde la mayoría. al que no adhirió el Dr.
Eduardo 1. Moliné ü"CorulOr).
ADope/ON
El ano 19de la ley 19.134110 puedc .,er ign('radu ni poslergatl(, hajoprete_'\lode la investigación
(le un ddilo
¡X.lI"la ju.-ticia
dd
crilllen.
si éste JIU pone en cueslión
ni está Jirecta
e
imlledialamcnle
ligado a la validez dd lítuh, ,[tiCsuslenla la adopción (V{~tode la mayoría al
'ltle n<>,¡tlllirio cl Dr. l~duard() J. ;vjulilH:O. COllJ10r).
ADOPC/ON
No cs dahle ;\dlllilir que, de~de una situación de ["alsedad documental
pn:t!)aJa en el juicio y a
b qut: ,on :ljCllo, l()s adoptantc~.
st: procure n.'nlllVer lllla sentencia
civil sustentada
en los
prillClpios de la adolKit'lII plena, máxime cuando sielllpn: queda ahiel1a la posibilidad
de
(1ctllalldar su nulidad cnla sl'dc dcbida. si cxistieren Jm presupuestos de hecho para dIo (Vnto
de la mayorí'-l. allJue no adhiriú el Dr. hluanJo
J. Moliné OTonnor).
F!LlAClt)N
1,:1pru •...ba 111.:Il1.llut,\:ic,1dlspu •...sta 1.:11l'l pnlCl.:s<,penal ilK'(laJl) 1)0.'1' bl, •...dad documental
ex(;ct1c su ubjeto propio, p<.ll"llue111;\,allú de que la dili~encia probatoria
resulte inalingcntc
a
la Íl1Vl'sligación. admitirla
•...n d caso implica
cOl1culcar nomlllS esenciales
(ltlC rigen la
adopción plena. Ella afecta In, d•...n.:dlOs personal ísimos del menor a quien va dirigida
¡¡ una
lJ";msgrcsión de las nllllnas l[uc cst¡¡luyen y tute lan los sllpuestns jurídicos de la peThonal idaJ.
DE JUSTICJA I)E LA NACION
.\1J
CONSJTI'UCIO/v'/liACIONAL:
Derecf¡o,\'.\ S(//'(//I/((/j'
Derecho (1 la intimidad
1115
SOllll:t~'r;1un lllel1llrde edad, que 11(1c~ víctillla del hedll) dc la caLJ~a,y ;11'Iue no ~c le imputa
aCll) antijurídico
alguno, aUlla exl racción cUlllpulsiva tk sangre. vale decir. aUlla pl1lcba que
presupone
ejercer eieJ11.lgl1ldo dc vil)lt'neia, por mínima tlue sea, sohre ~u cuerpo, invade su
esl'cra íntima, resl ringc su lihertad l'n euantu m¡is1ielle ellade esencia\, esl0 eS,la disponibil idad
dd propio cuerpo, y comporta una lesión a su into.::gridadfísica (Voto de la mayona,
al que no
adhiri"
el Dr. Eduardo 1. Moliné OTollnor).
CONSTlTUCION
NACIONAL:
Dcredrus y gaJ'(/l/Iías.
Derecho
a la ill/imidad.
Si bicn el pn'lc~'so pcnal nfl'l~CCcaracterísticas
pwpias,
por la incidencia
dd
interés de la
sociedad en la invcstigación
y casligü de los del itos. ese interés no justí!'iGl que, para c~)lectar
pruebas incrirninatorias,
pueda perpetrarse
un alenlado a la inlegridad
lísica de una persona
~IUl'!lOO impulada ni vklima
del hecho ll!.'la causa (Votn dl' la mayoría, al quc no adhirió el
DI'. I~duardo J . .\tll)liné O'Connor)
FlLlACJON.
El :111.4\1de la ley 23,511 indir.:a la facultad del inleresado de negar~c a que se le practiyucn
I;l~pruebas hemalológir.:as a las que alude la ley, Yporneccsaria
implicación,
la illllxlsibilidad
de pnlCl'dercompulsivamente
con cse propósito (V()W de la mayoría, al l/uc no adhirió el Dr.
Eduardo 1. Moliné O'Collnor).
FlLlACIUN.
Tr;ltú.ndllse de un menor jlllplíber, la ,!l'cisión de neg.¡Il'Sl'a que se le praeti(luen las plUebas
IlClllalnlólicas
(;\1'1.4'~de la ley 23511),
cOffcspondl' a su repres!';l\tante legal (Voto de la
Illayuría al qu~' no adhirió el DI'. l~du¡¡fdo J. Moliné O'Connor).
FILlAC/()N.
El adoplanle cst<Ílegilimado para manifestar su conformidad
(HlisconfomliJaJ
con el acto de
extracción
dl' sangre ljue se pretende llevar a cabo respecto dclmellor
adoptado (aI1. 42 de)a
ley 23.51])
pues ~e halla en cjert:icio de la patria potestad sobre él. pt)r haocrsele
concedido
su adolxión
pll'na llll'diante
sentencia
firme (Voto de la mayoría
al tlue no adhirió
el Dr.
Eduardo
J. Moliné O'Collnor).
FILlACION
l,a suprl'Si()ll. en la ley 23511,
dd p:irraflJ dd pruyectn qUl' ~'slahlecía la obligatoriedad
del
,¡¡n;i.lisi.' para Ins nH:nures, alladiendo que rq!.Ía;1
~'S'-'l'l'sjll.'l'l" el art. 14 de lal!,;y 10.903, pone
en evidelH,:ia qUl' el legislador estimó inapl'Opiadas tanlo la coercibili,bJ
dcll'x:ll11l'll enmola
rl'misión a la mencionada
nOlllla legal (V(llll de la mayoría. al que no adhirió el Dr. Eduardo
1. ¡vlo1iné O'ConJ1or).
llJCJ
h\LLOS
DE LA CORTE SUPREMA
.'\ 1 J
Rl::CU USOHX'l'UtlON j)lN/I/UO:
Nei{lIi.l"ilos propios.
CIlf!.\'liollC.I" l/Ulcder
... (truncated text, 120550 total characters)