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Gonzúlcz Warcalde. Luis S. sise abonc antigüedad por años en el Poder Judicial

06/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 351 ID: fallos_351_13

Jueces

Mariano Augusto Ca

Normas Citadas

ley 19 ley 19.13 ley 19.134110 ley 23 ley 23511 ley 23.51 ley 48. ley 23. ley 2 ley 23.511 ley 4 ley 1 ley 22.068 ley 6 ley 431 ley 19.134 ley 22.990 ley 23.264 ley 23.511110 ley 10.903 ley 23.5 ley 48. ley 13.944 ley 22.06 ley 48 ley 23.696 ley 23.696 acordada 25/87

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de noviembre de 1990. Visla el exple. S- 1702/90 ear'llulado "Gonzúlcz Warcalde. Luis S. sise abonc antigüedad por años en el Poder Judicial"' y. Considerando: Que en las resoluciones N'--'1097/X7Y 1098/87 d Tribunal expresó que el ~ut. 2º del (h.x::rclO1417/87 establece una opción entre las variantes "tiempo de servicios" y "tiempo de posesión del título", que el mI. 99 de la Constitución 1112 FAl.LOS ])I~ LA CORTE SUPREMA JIJ Nacional no faculta a la Corte Suprema a incorporm sistemas mixtos de c6mputo que se traduzcan ellla acumulación de ambas antigüedades. y que cuando se trata del reconocimiellto de los años de ejercicio profesional posteriores. no media ulla acumulacioll. Que cn el prese1l\c case se pretende el cómputo acumulativo de mlos de scrvlctos prt:slados cn el Poun Judicial, (/IIleI"lO/"(',\ al título habililante. Que el !x:ücion¡ul[c reconoce que la aumuJación de las previsiones legales vúlidas para cICctuarcl c~ílculode antigücdad "cstaría indudahlementc contrmiando eltextonorm31ivo" (fs. 1)Yargulllclltaqucsu pretensión pcrsiguecl reconocimiento de la formaci(ln y experiencia derivJdas de anteriores desempeños en servicios y actividades an{¡logas y afines. Sostit:nc 4ue la interpretaci6n adversa pone en situación desventajosa a quien cumplió ulla actividadjudicü.tl antes de la obtención del título. frellte al quecon idéIllica antigüedad total pcllllaneció siempre cumpliendo u,rcas dcml"Ode la justicia. Que según los considerandos del decreto se tr;lta de establecer un incentivo especial ;Hlual progresivo cn función ue la <lntiglicdacLm;ís eficaz que el vigente. capaz de inducir el ingreso y j}('I"III(lJI(,IICÚ' en el Jmhito del Poder Judicial de la Nación. Que el reconocimiento de antigüedad en eItítulo permite incentivar la deseable incorjJomci/J1I ue profesionales acrcdit;.¡dos ;.¡la justicia; y el de la formación y expericncia derivadas de anteriores desempeños en servicios y actividades afines, tiende a jerarquizar y estimular la función judicial. Que la r~lcu!laddelegada a la Cortc Suprema es (xu.aambas alternativus: en un caso, le corresponde determinar cllllodo de acredit.lr servicios anteriores FlUidos, así como su naturalez~l; en el otro. la forma de ~lcreditar el/íru/o vúlido. Así. la acordada 25/87 reglamenta por separado cadil una de las situaciones. Que de admitirse el sistema acumulativo propuesto por el pcticiollanlc, la situación de desvt:nl:lja se crearía para quicnes han permanecido .invariablemente prcstando funciones en el servicio ele justicia. Además, la ley ya ha previsto la elccción por el hencfici;.¡rio del sistema que le resulte mús favorable, Que el argumento de "autolimitación" 4ue se desarrolla (1's.2) es irrelevunte si se piensa quc. ele admitir que la Corte Suprcma tiene la fucultad irrcstrictn de aceptar cualquicr antecedente que considere válido ;1 los fines de la antigüedad, podría. por ejemplo, ampliar también su {¡mbito de aplicación. DEJUSTICIA j)1~LA j'\AClO~ JI J 11 !3 Que por último. so pretexto de evitar un rigorismo 1'Ollnal paralizante (conL F: .,08: 54.1664 Yolros). no se debe sustituü' "1 legislador (conL F: 308: 1745). Por lo expuesto. Se resuelve: No hacer lugar a lo peticionado por el Sr, Procurador Fiscal de la Corte Suprema. RICARDO LEVENE (11) -CARLOS S. FAYT-AUGUSTO Ct"AR BELLI,jSCIO - ENRIQUE SAl\'TIAGO PI2TRACClII- RODOLFO C, BARRA. JORGE MULLER IU:"('UUSO j;"X'IRIIOUfJj¡\¡AUlO: U{'(luísilo.\ propios. Sc/llowi" (/(:I;ní¡iI'(I. Resollleiullcs (infNiorcs (1 la scn/cneia (/ejillifíl'<I. l/arias 1)..::1)1.:eqlliparar~(' a ~('nteut'i;l definitiva la 1\'~Ollll;i("n'IUl' declara irrecurrible la mcdida djspuc~ta plH cl jucz de b caU~:leu cuya vi1111d~e habría de practicar COrllf)ulsiv;UlH::tltCulla extracción dc ~angre a UIlmenor !lOi1\lpUladucll el proceso . .IUj:'eLS l.a~ 11l1l111a~ qlle cOllfieren at rihuciolles alllpl ia~a los jucces para dispoller lllcdida~ dc prueba. deben enlcl1lkr~c razonahlemente dirigidas a la averiguación de ln~ hedJl)~ prc~unlaIl1Cl1tl' dellctivosquc cOl1~lituycncl objel\lsuJI1<llial (vgr. aI1~.17:-1 y 1l{OdelCódíg()de PnH.:edilllicllt(lS ell Malcría Penal) y uo otros cuale~(lui('ra. ¡\D()N'ION. ~u p;w.:ce ad1l1i~ihle'lIJe lIna investigaeiúll sobre la verdadera filiación dc un Illenor adoptado bajo el régimell de la aJ{lpeiÓll plena. pueda leHer lugare{lIl hase Cilla sola aplicación medlllica de regla~ pl"(}cedilllentak~ del fuern penal. cxn['hitando sn sentidu y poniéndolas en contra- dicción con n()lma~'d(' r(}IlJoc()m(lla.~ contenidas elllo~ al1s. 14 a 19 de la ley de adupción N'-' 1l).I?>q, {¡lIeregulan ~u situaci011jurídica en f(llllla e~lx:círica. AIJOPCI()N. La finalidad dc la ley 19,1?>4 ha sido protegcr a la infancia ahandonada y prcsclvar 1 J 14 FALLOS DI': LA CORTE StJPREi\lA 31J pnnlllrdiallllcnte d ínleró del mel1ur ,1 de.~afmlJar~l- en d sel1\) de una f¡ll1lilia donde sea dcslmalario de vínculos afcuivos (Voto de la mayoría. al lJUl"llll adhirió el Dr. Eduardo J. ~'I(lljllé O'Cunllllr). ADOPCION. La ruptura del vínculo de sangre tJlle los regímenes dI.: adopción prevén. aparece como cOllsecuencia dClcl111inllda por la voluntad 1egislativadc tLJldar. por Indos los medios pminles. tanto al ¡ldnp~ad(l.sUJclndc la asislcllCia. cOlllua ¡¡quellos (Jlle loasislcll y qlll' lienen el derecho de asi .•;[irio y t:ducarlu t.:.\cJUSiVilIllCIlIC.sin la pdigrusa inler!"cn::ncj¡¡de quicll abandonó al Illenor y Ij(l <.:uidl)de él por largol iCl11I)1) (VOlll dI: la mayuria. allJuc nu adhirió el DI". Eduardo J. ivlujillé OTOllllofj, Af)OPC/ON. Nn e~l;lI1tloen lela de juit:io la validez d~ la aUllptión. rige enloda ~u plenilud lo estab1cddo por d arto [9 Je la ley 19.13-L que veda Inda act:ión que liend;¡ al restahlecimiento ;l la avel;guación Jel vínculo de sangre dd adoptado (VOIOde la mayoría. al que no adhirió el Dr. Eduardo 1. Moliné ü"CorulOr). ADope/ON El ano 19de la ley 19.134110 puedc .,er ign('radu ni poslergatl(, hajoprete_'\lode la investigación (le un ddilo ¡X.lI"la ju.-ticia dd crilllen. si éste JIU pone en cueslión ni está Jirecta e imlledialamcnle ligado a la validez dd lítuh, ,[tiCsuslenla la adopción (V{~tode la mayoría al 'ltle n<>,¡tlllirio cl Dr. l~duard() J. ;vjulilH:O. COllJ10r). ADOPC/ON No cs dahle ;\dlllilir que, de~de una situación de ["alsedad documental pn:t!)aJa en el juicio y a b qut: ,on :ljCllo, l()s adoptantc~. st: procure n.'nlllVer lllla sentencia civil sustentada en los prillClpios de la adolKit'lII plena, máxime cuando sielllpn: queda ahiel1a la posibilidad de (1ctllalldar su nulidad cnla sl'dc dcbida. si cxistieren Jm presupuestos de hecho para dIo (Vnto de la mayorí'-l. allJue no adhiriú el Dr. hluanJo J. Moliné OTonnor). F!LlAClt)N 1,:1pru •...ba 111.:Il1.llut,\:ic,1dlspu •...sta 1.:11l'l pnlCl.:s<,penal ilK'(laJl) 1)0.'1' bl, •...dad documental ex(;ct1c su ubjeto propio, p<.ll"llue111;\,allú de que la dili~encia probatoria resulte inalingcntc a la Íl1Vl'sligación. admitirla •...n d caso implica cOl1culcar nomlllS esenciales (ltlC rigen la adopción plena. Ella afecta In, d•...n.:dlOs personal ísimos del menor a quien va dirigida ¡¡ una lJ";msgrcsión de las nllllnas l[uc cst¡¡luyen y tute lan los sllpuestns jurídicos de la peThonal idaJ. DE JUSTICJA I)E LA NACION .\1J CONSJTI'UCIO/v'/liACIONAL: Derecf¡o,\'.\ S(//'(//I/((/j' Derecho (1 la intimidad 1115 SOllll:t~'r;1un lllel1llrde edad, que 11(1c~ víctillla del hedll) dc la caLJ~a,y ;11'Iue no ~c le imputa aCll) antijurídico alguno, aUlla exl racción cUlllpulsiva tk sangre. vale decir. aUlla pl1lcba que presupone ejercer eieJ11.lgl1ldo dc vil)lt'neia, por mínima tlue sea, sohre ~u cuerpo, invade su esl'cra íntima, resl ringc su lihertad l'n euantu m¡is1ielle ellade esencia\, esl0 eS,la disponibil idad dd propio cuerpo, y comporta una lesión a su into.::gridadfísica (Voto de la mayona, al que no adhiri" el Dr. Eduardo 1. Moliné OTollnor). CONSTlTUCION NACIONAL: Dcredrus y gaJ'(/l/Iías. Derecho a la ill/imidad. Si bicn el pn'lc~'so pcnal nfl'l~CCcaracterísticas pwpias, por la incidencia dd interés de la sociedad en la invcstigación y casligü de los del itos. ese interés no justí!'iGl que, para c~)lectar pruebas incrirninatorias, pueda perpetrarse un alenlado a la inlegridad lísica de una persona ~IUl'!lOO impulada ni vklima del hecho ll!.'la causa (Votn dl' la mayoría, al quc no adhirió el DI'. I~duardo J . .\tll)liné O'Connor) FlLlACJON. El :111.4\1de la ley 23,511 indir.:a la facultad del inleresado de negar~c a que se le practiyucn I;l~pruebas hemalológir.:as a las que alude la ley, Yporneccsaria implicación, la illllxlsibilidad de pnlCl'dercompulsivamente con cse propósito (V()W de la mayoría, al l/uc no adhirió el Dr. Eduardo 1. Moliné O'Collnor). FlLlACIUN. Tr;ltú.ndllse de un menor jlllplíber, la ,!l'cisión de neg.¡Il'Sl'a que se le praeti(luen las plUebas IlClllalnlólicas (;\1'1.4'~de la ley 23511), cOffcspondl' a su repres!';l\tante legal (Voto de la Illayuría al qu~' no adhirió el DI'. l~du¡¡fdo J. Moliné O'Connor). FILlAC/()N. El adoplanle cst<Ílegilimado para manifestar su conformidad (HlisconfomliJaJ con el acto de extracción dl' sangre ljue se pretende llevar a cabo respecto dclmellor adoptado (aI1. 42 de)a ley 23.51]) pues ~e halla en cjert:icio de la patria potestad sobre él. pt)r haocrsele concedido su adolxión pll'na llll'diante sentencia firme (Voto de la mayoría al tlue no adhirió el Dr. Eduardo J. Moliné O'Collnor). FILlACION l,a suprl'Si()ll. en la ley 23511, dd p:irraflJ dd pruyectn qUl' ~'slahlecía la obligatoriedad del ,¡¡n;i.lisi.' para Ins nH:nures, alladiendo que rq!.Ía;1 ~'S'-'l'l'sjll.'l'l" el art. 14 de lal!,;y 10.903, pone en evidelH,:ia qUl' el legislador estimó inapl'Opiadas tanlo la coercibili,bJ dcll'x:ll11l'll enmola rl'misión a la mencionada nOlllla legal (V(llll de la mayoría. al que no adhirió el Dr. Eduardo 1. ¡vlo1iné O'ConJ1or). llJCJ h\LLOS DE LA CORTE SUPREMA .'\ 1 J Rl::CU USOHX'l'UtlON j)lN/I/UO: Nei{lIi.l"ilos propios. CIlf!.\'liollC.I" l/Ulcder

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