← Volver a resultados

¡rizaga. Anuro c/BelIucci y Cía S,A.eLf<. e I.

13/11/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 351 ID: fallos_351_16

Jueces

Petracchi Belluscio Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO ESTAFA QUEJA

Normas Citadas

ley 18 Ley 18 ley 23.568 ley 19.349 ley 22.534 ley 22.916 ley 22.196 ley 20.221 ley 22.916 ley 22.91 ley 22.9 ley 22.749 ley 22.749 Fallos: 244:409

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990. Autos y Vistos: (1) ]3 ek novicmbre Fallos: 307: 2152; 308: J98, 264; Camas: "¡rizaga. Anuro c/BelIucci y Cía S,A.eLf<. e I." Y"Bel'lluzzi, Edgardo O.", dd8 de mayo de 1986y 20 de noviembre de 1988, respectivamente. 1194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 En atención a que pam calcular los plazos establecidoscn cl art. 31O del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben computarse los días inhábiles -----comoasí declaró el Tribunal los días señalados en el escrito que antecedc- corresponde no l13cer lugm"al recurso interpuesto (art. 311, primer párrafo. del código citado: Fallos: 298: 184 y sus citas). . Por ello. se rechaza el recurso de reposición. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÚSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO. MEDICOS HOSPITAL BRIT ANICO RECURSO DE QU};.'JA:Plazo. Si el pediJo de !cgilimación como lJuerellantc Jel padre de la recurrente fallecida no se hizo denfro del plazo para la interposición de la queja, la resolución denegatoria del remediofederal ha quedado finne. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 13 de noviembre de 1990. Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por EIsa G. Stanganelli (querellante) en la causa Médicos Hospital Británico s/lcsiones art. 94 dcl Código Penal--causa NI¿ 18.854-, para decidir sobre su procedencia. Considemndo: Que toda vez que a r,. 23 se acreditó la defunción de EIsa Graciela Stanganclli, resulta inoficioso todo pronunciamiento respecto de la presente queja (Fallos: 293: 374 y recurso de queja N. 83. XXI "Naz", Anchorena.EzequiclJ uan p/estafa" resuelta ell de diciembre de 1988).No cmpecc a cllo la presentación posterior formulada por el padre de la nomhruda, mediante la cual ucrcdila halx:r sido tenido por parte querellante en la causa y ratifica el escrito de queja presentado por los entonces apoderados de la querellante muerta (fs. 38/41) pues la queja fue articulada después dcllallccimicnto de aquélla, cuando los prcscnlanlcs no podúm invocar poder válido ni subsistcnci;] de b acción penal. Esa presentación es 1m-díapues el pedido de OE JUS11CIA DE LA NACION 313 1195 legitimación como querellante no sc hizo dentro del plazo para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario. En esas condicioncs. la resolución dencgatoJia del remedio federal ha quedado finTIe.lo que así se declara. RICARDOLEVENE(11)- AUGUSTOCÉSARBELLUSClo- JULIOS. NAZARENO- JULIOC. OYIIANARTE- EDUARDO J. MOLll\'"É O'CONNOR. ALEJANDRO C. MaLINA PODER JUDICIAL. Los magistrados. en sus oecisiones.han de circunscribirse al examcnde h)s elementos fácticos y juridicos necesarios para la solución de la causa. omitienoo consideraciones cxtraiías a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto, y ahstenerse de efectuar apreciaciones quc puedan afectar a personas en aspcclOs no relacionados eOI1el tema sometido a su conocimiento. PODER JUDICIAL Correspomle recomendar a Jos miembros de una sala de una Cámamde apdaciol1C5 y al asesor oe menores oe la misma que eviten la presentación de situaciones conl1ictivas que rcsultan innecesarias para la labor jurisdiccillnal. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 13 dc noviembre de 1990. Vistas las actuaciones de superilllendcncia S. 2346/90. earmuladas: "Molina. Alejandro C. en los autos Conti. Haroldo s/ausyncia c/pres. de fallecimiento s/ avocación", y Considerando: Que el senar Asesor de Menores de la Cámma Nacional de Apelaciones en lo Civil solicita la avocación del Tribunal pma que deje sin efecto el severo llamado de atención que le aplicó la Sala "B" de la Cámara citada. en el expediente "Conti H.P. s/aus. c/pres. de fallecimiento". por exceder sus facultades: que "observe la actuación del tribunal infcrioren orden alareiterada persecución deque haccobjetoal suscripto" 1196 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 (sic) y por la "publicación realizada en un periódico a menos de 24 hs. de haberse dictado un fallo que manda testar piezas que son inmediutamcntc testadas, sin emhargo aparecen al día siguientes IranscJiptas en el diario" (ver fs. 15). Que en el fallo en cuestión (ver fs. 9 vla.) se Ice: ..... y advirtiendo que la subaltcrnización que. a juicio del asesor de menores ... singulizaría la actividad política. llámasele severamente la aleneión y se le scJiala que para el futuro debe abstenerse de expresiones impropias y ajenas all'csguanlo de los intereses que el ministerio pupilar custodia ..,", Y el voto de [<:;.--.10consigna: ..... si bien no se compw"ten sus referencias (se refiere a las del asesor) a la clase política. ello no justifica que se proceda allestado de la frase subrayada en rojo". Que por no obrar en aulas otra prueba snbre el con lenido del párrafo lestado. salvo que se diera crédito a la versión incluida en el periódico (ver fs. 1), y que precisamente es una de las causas fundamentales del agravio del señor asesor. no parece prudente pronunciarse sobre la arbitrariedad de su exclusión. Que, no obstante, del contenido de ambos votos surgiría que el dictamen contenía referencias a cuestiones ajenas a la estricta solución de la causa. sin guardar la circunspección expectable de un magistrado o un funcionario. De la lectura de la copia de fs. 8. el p£u"rafosubsistente aparece como autónomo y con remisión a los fundamentos del dictamen del señor fiscal de Cámara. lo que. en principio. convalid~u'ía la manifestación de l(ue lo testado era sobreabundan te en la formulación que le correspondía al asesor. Que al respeclo. en F: 300: 949, SOSluvola Carie que los magistrados. en sus decisiones. han de circunscribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa. omitiendo considerase iones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto. y abstenerse de efectuar npreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia exigen' adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circúnstancias de cada causa. Que también ha manifestado el Tribunal que aún cuall(10 falte el sentido agraviante de bs exprcsiQnes ---circunstancia que también debe presumirse. en virtud del desconocimiento sohre lo testado-. la impropiedad del lenguaje determiml!a necesidad de adccuarbs a la elevada jerarquía del autor y destinatario (confr. F: 305: 78). Que de todas formas, de acuerdo con los elementos aportados. se advierte la DE JUSTICIA DE LA NACION JIJ 1197 configuraci6n de una cuestión que no justifica la intervención del Tribunal para dejar sin efecto lo resuelto por la mayoría de la sala. Que la imposición de sanciones no implica necesariamente una "reiterada persecución", como pretende el señor asesor. De admitirlo. se cuestionaría sin fundamentos el principio de autoridad y se menoscabaría la idoneidad del Tribunal cn la resolución de casos en los cuales se plantea. a través de la vía intentada por el propio interesado. la conculcación de derechos. Que no corresponde u la Corte Suprema efectuar la investigación rclacionda con la puhlicidad del fallo de una de las salas de una Cámara. por no hallarse afectado el interés genernl. Que. por último. corresponde señalar que lo que sí se advierte es la existencia de una situación conJlictiva entre los miembros de la Sala "B" y el señor Asesor de Menores de la Cámara. que comicnza a exceder In función jurisdiccional. Por todo lo expuesto. concordemcntc con lo dictaminado porel Sr. Procurador General con relación al Humado de atención. Se resuelve: No hacer lugar a la avocación planteada por el Dr. Alejandro Malina. Recomendar a los señores miembros de la Sala "B" dc la Cámara Nacional de ApclacionescnloCivil y al Señor Ascsordc Mcnores de la Cámara par;] que eviten la presentación de situaciones conflictivas llnálogas a la que moti va este expedien- tc, quc resultan innecesarias para la lalX)J'jurisdiccjonal. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAR'TINEZ- CARLOS S. FA YT - AUGUSTO C(:SAR BELLUSC[O - ENRIQUE SANTIAGO PETRACClll - RO])OLFO C. BARRA- JULIO S. NAZARENO. MARGARITA OLGA CAUSSAT 1)[' ACUÑA RHCURSO I"X11VIORDINAHIO: Reqllisilos propios. Cllcslión[ederal. Cllcsliol/e.\I£'dcralc~; simple.I', fmerprelación dc olras 1I0r/ll(/Sy aeros {cderales. 1..1intcrpret¡Kión de las scntencins del Tribunal, ro las causas en que ellas han sido dictadas. 1198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 constituye eueslión federal para su consideración en esla inslall(:ia excepciona\, en la medida en tlue medie, en lo esencia\, deseonocill1ienlo de lo decidido en el anlerior pronunciamiento de la eOlte. PRESCRIPClON: Tielllpo de la prescripciáll. Matcria prel'i.l'iollal. El alcance limitallo otorgado por el a quo al fallo de la COttc pone de manifiesto que aquél se apartó del verdadero sentido lJUCcorresponde atribuir a lo decidido, loda vez que al haberse dejado sin efecto la senlencia recurrida se incluyó, el tema referente a la declaración de la prescri pción, máxime cuando esa defensa no fue opuesta, en sede adminislraliva, por los enles prcvisi~lllalcs. RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqllúi/o.l' propios Cllcs(iállj£'derai. CIICSriOIlC.I'/ederale.\'simples. IllIerpn>/ac/ón de 0(1'0.1'l/orillas yacios federa/cs. Es procedente el recurso eXlraordinaJ;o cuando tanto la naturaleza alimentaria de la cuestión contmveJ1ida y la imp0J111llciaque la interpretm.:ióll wbre lo decidido por la Corte en maleria de prescJipciónliene sobre la entidad del crdito, no se iljusla 1\ lo ordenado parel Tribunal. FRESCR/pe/ON: Pril/cipio.l' gellcrales. El a quo esllí impedido de aplicar la prescripción de oficio (alt. 3964, Código Civil), toda vez que ello implicaría un apl1l1amiellto de la relación procesal existenl". impidiendo al aClor disculir su procedencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay\). JUECES. L. prescripción de oficio 110 constituye ulla correcta aplicación del principio jura novit curia, por Plll1e del a qno. ya que excede

... (texto truncado, 49837 caracteres totales)