Mediterránea S.A. c(Estado Nacional (Ministerio de Dcfensa-E.M.G.A.) s(cobro de pesos
02/04/1982
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 351
ID: fallos_351_29
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
ley 16.970
ley
1285/58
ley 21.708
ley 13.893
ley 1285/58
ley 16.9
ley 16.986
ley 16
ley 48.
ley 16.896
ley 16.
ley 23.410
ley 23.667
ley 23.697
ley 20.539
ley 12.155
ley
8503/46
ley 13.571
ley
13.126
ley 16.985
ley
16.986
ley 16.0
ley 4
ley
23.077
ley 2
ley 23.077
ley 23.049
ley 48
ley 8313/55
ley 13.945
ley 4708
ley
14.029
ley
20.680
decreto
805
decreto 4
decreto 739/67
decreto 805/82
decreto 3
Decreto 36/90
decreto
36/90
decreto 2125
decreto 36/90
decreto 158/90
decreto 36190
decreto 1096/85
decreto
173/90
decreto
1096/85
decreto 1096/86
decreto
377
decreto Nº36
resolución 328
Fallos:
1:4
Fallos: 171:79
Fallos: 183:409
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre dc 1990,
Vistos
los autos;
"Mediterránea
S.A. c(Estado
Nacional
(Ministerio
de
Dcfensa-E.M.G.A.)
s(cobro de pesos".
1502
Considerando:
FALL6s
DE LA CORTE SUPREMA
313
1') Que la Cámara Naeiol131de Apelaciones en lo Contencioso Administmtivo
Fed(~ml (Sala 1)conl1rmó la sentencia de la ins!ancia anterior que había rechazado la
demanda interpuesta por Mediterránea S.A. contm el Estado Nacional (Ministerio de
Defensa-Estado
Mayor General de la Armada). Contra dicho pronunciamiento.
el
representante
de la actora interpuso recurso ordinario de apelación
que fue concedido
(fs. 627). A fs. 631/651 obm el memorial que prescribe el ,"1.280 del Código Procesal
Civil y Comerciul
de la Naci6n.
y a fs. 654/657
su contestaci6n
par la demandada.
2") Que a fs. 37/39"MeditemíneaS.A."
inieiódemandacontm
el Estado Nacional
IX)rdiferencias
de pagos recibidos,
intereses adeudados
y costos
financieros.
Según
lo manifestado
en dicha
oportunidad,
"Mediterránea
S.A:'
era una
empresa pesquera. radicudu en Comodoro
Rivadavia,
propietaria de dos buques, uno
de ellos. el B/P"Smlla Eugenia". Con motivo del connicto bélico desa!adoel2
de abril
de 1982 ---{¡uenTI de Malvinas-
el buque fue solicitado. siempre de acuerdo a los
dichos
de la actara,
para realizar
aparentemente
el transpone
de explosivos
y
municiones
a las islas. U.l embarcación
rue entregada a la Marina de Guerra el 15 de
mayo de 1982 y devuelta ub actora el 25 de junio de 1982, según se afil11l<l.en malas
condiciones.
Señaló la aetom que. mediante las notas del 2 y 18de junio de 1982 y 1"de julio
de 1982, había presentado un det,~le de los costos que le había ocasionado el no poder
oper,"' normalmente el buque dumnte el lapso en que aquél había estado afectado por
la Armada Nacional.
Agregóque.en
contestación
asu recIamo.laAnnada
realizó dos
pagos, por un total equivalente a u$s 191.705,77, que ,crían pru-ciales toda vez que
fueron hechos
confonne
a la cotización
de la divisa extranjera cOlTespondicnte
a la
ICcha de la liquidación y no, como pretendía la aetora. al momento del pago, A ello
debía sumarse el reclamo en concepto de cargas financieras que la <.Jetarahabía debjdo
soportar
C0l110 consecuencia
de Jos ingresos no recibidos
durante el tiempo en que In
embarcación
estuvo afectada a disposición
de las Fuerzas Armadas y los intereses por
la l~lltade pago. todo lo cual ascendía.
a la fecha de la demanda
a la suma de u$s
141.445.~3.
3") Que la CámwTI,de eontüll1lidad eonlo resucito en primera instancia, rechazó
las pretensiones
de la aetora.
En primer lugar resolvió
que. contrariamente
a lo sostenido
por el recurrente.
el
título jurídico en virtud del cual la acloru había entregado
la nave a la AmladaNacional
no luvo Gu.{¡cter convencional
sino que se trató de una medida coactiva
realizada por
la Annada Nacional. esto es, eJeuna requisición. reglaeJa por la ley 16.970. El a qua
DE JlJSTICTA
DE LA NACION
:113
1503
agreg6 quc. dado que el arto37 de esa ley establecía expresamente que la indemnizu-
ción a la que daba derecho la requisición no incluíu el lucro cesante. correspondía
rechazar el reclamo del actor que. precisamente. tenía por objeto dicho rubro. Para b
Cámara, el hecho deque lademandada huhiese ahonado parcialmente el lucro cesante
-al
solventar las facturJs presenladas]X)f la aclora-
no significaba que el Estado
Nucionui hubiese aceptudo implícitamente tomar a su cargo bs variaciones del dólar
estadounidense
pues
ello
no significaba
ineludiblemente
una conformidad
indiscriminada que llegara al extremo de que el Estado dehía considerarse ohligado
a hacerse cargo de las aludidas diferencias. Al res~~cto. señaló que. si bien los pagos
hechos por la demundadu indicaban un reconocimiento
tácito del derecho de I::l
empresa a ohtener una compensaci6n (at1. 721 del Código Civil). era obvio que dicho
ucto no podíu ngrav~u'ln prestación original-que
nUnGIhabía sido delimitada de la
manera pretendida-
ni modifie,u'la en peljuicio del deudor (ar!, 723 del Código
Civil). m{¡ximecuando--{'omo
lo había ndmitido la propia actora-Ios
pagos Ilabían
sido recibidos sin reservas o protestas de naturaleza alguna. lo cual determinaba la
liberación del deudor (a11,505, pánafo final. del Código Civil),
4") Que en su memorial de fs, 631/651 el apelante fOllnuló las siguientes críticas
respecto del fallo !'cseilado:
a) la Cúmara habría cometido un error al sostener que en el easo existió una
requisición pues el Estado Nacional no habría cumplido con los rccau(\c)S'fe)lmales
que exige tal acto. Así el decrelo X05/H2. que dispuso la rcquisici6n de los bienes
necesarios pal1l satisl~lcer las exigencias ele la defensa nacional. no tendría eficacia
alguna pues. a pesar de no tcnercarúctcr secreto. no fuepublicado en el Boletín Oficial.
Por otra palie. agrega el reeOlTente.la fotocopia del acla que dio cuenta de la supuesta
requisición
del buque propiedad de la aetora tmn¡xx:o tendría eficacia pues la
demandada no habría acreditado su autenticidad:
b) aún de aceptarse que en el caso existió una requisición vúlida. tampoco podría
tliunfar la tesis de la demandada ya que laLey de Defensa Nacional. N' 16,970, sería
violatoria del derecho de propiedad. rccoll(x:ido CIl el at1. 17 de In Constitución
Nacional. al limitar el derecho de indemnización únicamente al daño emergente con
exclusión del lucro cesante:
c) contrariamente
a lo sostenido por el a quo. la prueba reunida en autos
demostraría que el Estado NacionaL lejos de lIevm acaho una requisición. realizó un
contrato con la actora por el uso del huque y que. adcmús. el precio convcnido entre
las p.u1es en dicha oportunidad sería el reclamado por la <.lctoraen su demanda:
d) tampoco sería accptahle la conclusión del Ü1lloapelado de quc los recibos
otorgados Ix)rla actora serían liberatorios del deudor pues. confonnc a lajurispruden-
1504
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
cin que cita. hl presunción
del al1. 624 del Céxligo Civil en cu¡mlo a la extinción
de la
obligación
respecto a los intereses no funcionaría
cuando ha sido clara la voluntad
del
acreedor de no hacer remisión de los réditos;
e) por último. el rCCUlTcntc
señala que la Cámara omitió examinar el reclamo
fonTIuIado por su P,lJ1Crespecto
de las diferencias
que debería
pagar la Almuda
por
la demora
en el pago del alquiler
de 1<.1cámara
frigorífica
del huque.
5') Que los 'lJ1s. 37 de la Ley de Defensa Nacional.
N" 16.970. Y46 de su decreto
reglamentario N" 739;67. establecen que. cuando las necesidades de la seguridad así
lo impongan. la rcquisici6n de bienes p<xlr:íser dispuesta por el Presidente de la
Nación quien. a tal fin. dictm:í el COITcspondicntc decreto.
precisando
el momentocll
que la mediclacolllenzaráa
regiry el úrea queabarcaní.
Por su parte. el <111.64 del citado
dccreto disponc
lo siguicllte:
"Pm:t ejccu(ar requisicioncs.las
autoridades
facuItadas
especialmente
y lasque
actúen pordclcgaciún.
dictarán en cada caso una orden en lJ
que deberá
constar;
l. Nombre.jerarquía.
cargo y/o función del personal
comisionado
para pr<.lcticar
la diligencia
dc incautación;
2. Dctenninaciún
del hien () hienes que deben ser requisados
con mención
de
cantidades
y especies.
calidad
y estado .
.1. Oportunidad
en que debe practicmse
la diligcncia
de incautación:
4. Especificación
sohre el car:ícterde
la requisición
quc se efectúa y si es a título
dc dominio.
uso o consumo.
5. Constancia
fOlllUlI de que el personal comisionado
está facultado
para allanar
domicilio
y hacer uso de hJ fuerza de que disponga.
si las circunstancias
lo hicieren
necesario.
A su vez. el arl. 66. inc. 1". estahlece
que: "En la ejecución
de las requisiciones.
se obscrvanín
las siguientes
f0I111alidades:
1. Se dejará
siempre
constancia
doeumcntada
de la diligencia.
Illcdümte
acla
Iahrada en dohle ejemplar -{)riginal
ycoPÜ.l-
y firmada JX)rel personal comisionado
y ~x)r el propict~u.io o su represcntantc
...
6'!) Que a fs. 20/23 de las actuacioncs
administrativas
quc COITcnpor cucrda ohra
la copia del decreto
805, dicl:ldo el 23 de ahril de 1982. mediante
el cual. el entonces
Presidcntc
de la Nación
aUlorizú. a partir de la hora 24 de esa fecha. a efectuar
las
rcquisicioncs
de bienes. servicios
y capacidad
pnxluctiva
quc rcsultaran
neccsarios
()
convcnientes
p~u-a sat.isl~lccr las exigencias
y demandas
vinculadas
a la seguridad
DI! JUSTICIA
DE LA NAC10i'J
313
¡505
nacional. El citado decreto se fundó, conronne a los términos de sus cOllsiderandos,
en la cire uns1allciade quc los acontec imientos políticos internac iOllalcssuscitncios por
la recuperación de las Islas Malvinas imponían al Poder Ejecutivo Naciollul ,.... la
obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacionaL:'.
Esta
Ilonna se mantuvo en vigencia hasta el 27 de agosto de 1982, fecha en que fue
derogudu por el decreto 4W (B.O .. 6 de septiemhre de 1982) en rozón de que.
confonne a los ténninos de los cosidernndos de esta úllima disposición. no se daban
en ese momento ..... las circunstuflcias para mantener la vigencia de disposiciones
dictadas en situaciones de c3l'dcter cs¡xcial p3l'ael país..."
70.)Que a fs. 26 de las mencionadas actuaciones administrativas consta la copia
del acta de requisición del buque pesquero factoría "Santa Eugenia" llevada a cal":x)el
díu 26 de muyo de 1982 por el Jefe de Estudo Mayor del Comando Naval de tránsito
murítimo en representación de la Annada Argentina. En dicha acta se dejó constancia
de que la requisición--cuyo
ticmpoprobablc de duración se estimó en treinta días-
seefectuaba en los términosdcl art. 37 de lalcy l6.970y generaba las indemnlzaciones
previslasen el decreto 739/67. El documento, del cual se labraron tres ejemplares. fue
suscripto por el mencionado fUllcion;u"ionaval y el patr6n de pesca del buque en
cuestión. A fs. 27 figura asimismo el inventario de In nave, confeccionado el 24 de
mayo de 1982. en el cual sedetallaron ..... t(xlos los elementos. equipos y maquin""ias
existentes a bordo de dicho buque ..:'
8'-')Que el examen de las const
... (truncated text, 255667 total characters)