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Mediterránea S.A. c(Estado Nacional (Ministerio de Dcfensa-E.M.G.A.) s(cobro de pesos

02/04/1982 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 351 ID: fallos_351_29

Voces / Materias

APELACIÓN

Normas Citadas

ley 16.970 ley 1285/58 ley 21.708 ley 13.893 ley 1285/58 ley 16.9 ley 16.986 ley 16 ley 48. ley 16.896 ley 16. ley 23.410 ley 23.667 ley 23.697 ley 20.539 ley 12.155 ley 8503/46 ley 13.571 ley 13.126 ley 16.985 ley 16.986 ley 16.0 ley 4 ley 23.077 ley 2 ley 23.077 ley 23.049 ley 48 ley 8313/55 ley 13.945 ley 4708 ley 14.029 ley 20.680 decreto 805 decreto 4 decreto 739/67 decreto 805/82 decreto 3 Decreto 36/90 decreto 36/90 decreto 2125 decreto 36/90 decreto 158/90 decreto 36190 decreto 1096/85 decreto 173/90 decreto 1096/85 decreto 1096/86 decreto 377 decreto Nº36 resolución 328 Fallos: 1:4 Fallos: 171:79 Fallos: 183:409

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre dc 1990, Vistos los autos; "Mediterránea S.A. c(Estado Nacional (Ministerio de Dcfensa-E.M.G.A.) s(cobro de pesos". 1502 Considerando: FALL6s DE LA CORTE SUPREMA 313 1') Que la Cámara Naeiol131de Apelaciones en lo Contencioso Administmtivo Fed(~ml (Sala 1)conl1rmó la sentencia de la ins!ancia anterior que había rechazado la demanda interpuesta por Mediterránea S.A. contm el Estado Nacional (Ministerio de Defensa-Estado Mayor General de la Armada). Contra dicho pronunciamiento. el representante de la actora interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido (fs. 627). A fs. 631/651 obm el memorial que prescribe el ,"1.280 del Código Procesal Civil y Comerciul de la Naci6n. y a fs. 654/657 su contestaci6n par la demandada. 2") Que a fs. 37/39"MeditemíneaS.A." inieiódemandacontm el Estado Nacional IX)rdiferencias de pagos recibidos, intereses adeudados y costos financieros. Según lo manifestado en dicha oportunidad, "Mediterránea S.A:' era una empresa pesquera. radicudu en Comodoro Rivadavia, propietaria de dos buques, uno de ellos. el B/P"Smlla Eugenia". Con motivo del connicto bélico desa!adoel2 de abril de 1982 ---{¡uenTI de Malvinas- el buque fue solicitado. siempre de acuerdo a los dichos de la actara, para realizar aparentemente el transpone de explosivos y municiones a las islas. U.l embarcación rue entregada a la Marina de Guerra el 15 de mayo de 1982 y devuelta ub actora el 25 de junio de 1982, según se afil11l<l.en malas condiciones. Señaló la aetom que. mediante las notas del 2 y 18de junio de 1982 y 1"de julio de 1982, había presentado un det,~le de los costos que le había ocasionado el no poder oper,"' normalmente el buque dumnte el lapso en que aquél había estado afectado por la Armada Nacional. Agregóque.en contestación asu recIamo.laAnnada realizó dos pagos, por un total equivalente a u$s 191.705,77, que ,crían pru-ciales toda vez que fueron hechos confonne a la cotización de la divisa extranjera cOlTespondicnte a la ICcha de la liquidación y no, como pretendía la aetora. al momento del pago, A ello debía sumarse el reclamo en concepto de cargas financieras que la <.Jetarahabía debjdo soportar C0l110 consecuencia de Jos ingresos no recibidos durante el tiempo en que In embarcación estuvo afectada a disposición de las Fuerzas Armadas y los intereses por la l~lltade pago. todo lo cual ascendía. a la fecha de la demanda a la suma de u$s 141.445.~3. 3") Que la CámwTI,de eontüll1lidad eonlo resucito en primera instancia, rechazó las pretensiones de la aetora. En primer lugar resolvió que. contrariamente a lo sostenido por el recurrente. el título jurídico en virtud del cual la acloru había entregado la nave a la AmladaNacional no luvo Gu.{¡cter convencional sino que se trató de una medida coactiva realizada por la Annada Nacional. esto es, eJeuna requisición. reglaeJa por la ley 16.970. El a qua DE JlJSTICTA DE LA NACION :113 1503 agreg6 quc. dado que el arto37 de esa ley establecía expresamente que la indemnizu- ción a la que daba derecho la requisición no incluíu el lucro cesante. correspondía rechazar el reclamo del actor que. precisamente. tenía por objeto dicho rubro. Para b Cámara, el hecho deque lademandada huhiese ahonado parcialmente el lucro cesante -al solventar las facturJs presenladas]X)f la aclora- no significaba que el Estado Nucionui hubiese aceptudo implícitamente tomar a su cargo bs variaciones del dólar estadounidense pues ello no significaba ineludiblemente una conformidad indiscriminada que llegara al extremo de que el Estado dehía considerarse ohligado a hacerse cargo de las aludidas diferencias. Al res~~cto. señaló que. si bien los pagos hechos por la demundadu indicaban un reconocimiento tácito del derecho de I::l empresa a ohtener una compensaci6n (at1. 721 del Código Civil). era obvio que dicho ucto no podíu ngrav~u'ln prestación original-que nUnGIhabía sido delimitada de la manera pretendida- ni modifie,u'la en peljuicio del deudor (ar!, 723 del Código Civil). m{¡ximecuando--{'omo lo había ndmitido la propia actora-Ios pagos Ilabían sido recibidos sin reservas o protestas de naturaleza alguna. lo cual determinaba la liberación del deudor (a11,505, pánafo final. del Código Civil), 4") Que en su memorial de fs, 631/651 el apelante fOllnuló las siguientes críticas respecto del fallo !'cseilado: a) la Cúmara habría cometido un error al sostener que en el easo existió una requisición pues el Estado Nacional no habría cumplido con los rccau(\c)S'fe)lmales que exige tal acto. Así el decrelo X05/H2. que dispuso la rcquisici6n de los bienes necesarios pal1l satisl~lcer las exigencias ele la defensa nacional. no tendría eficacia alguna pues. a pesar de no tcnercarúctcr secreto. no fuepublicado en el Boletín Oficial. Por otra palie. agrega el reeOlTente.la fotocopia del acla que dio cuenta de la supuesta requisición del buque propiedad de la aetora tmn¡xx:o tendría eficacia pues la demandada no habría acreditado su autenticidad: b) aún de aceptarse que en el caso existió una requisición vúlida. tampoco podría tliunfar la tesis de la demandada ya que laLey de Defensa Nacional. N' 16,970, sería violatoria del derecho de propiedad. rccoll(x:ido CIl el at1. 17 de In Constitución Nacional. al limitar el derecho de indemnización únicamente al daño emergente con exclusión del lucro cesante: c) contrariamente a lo sostenido por el a quo. la prueba reunida en autos demostraría que el Estado NacionaL lejos de lIevm acaho una requisición. realizó un contrato con la actora por el uso del huque y que. adcmús. el precio convcnido entre las p.u1es en dicha oportunidad sería el reclamado por la <.lctoraen su demanda: d) tampoco sería accptahle la conclusión del Ü1lloapelado de quc los recibos otorgados Ix)rla actora serían liberatorios del deudor pues. confonnc a lajurispruden- 1504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 cin que cita. hl presunción del al1. 624 del Céxligo Civil en cu¡mlo a la extinción de la obligación respecto a los intereses no funcionaría cuando ha sido clara la voluntad del acreedor de no hacer remisión de los réditos; e) por último. el rCCUlTcntc señala que la Cámara omitió examinar el reclamo fonTIuIado por su P,lJ1Crespecto de las diferencias que debería pagar la Almuda por la demora en el pago del alquiler de 1<.1cámara frigorífica del huque. 5') Que los 'lJ1s. 37 de la Ley de Defensa Nacional. N" 16.970. Y46 de su decreto reglamentario N" 739;67. establecen que. cuando las necesidades de la seguridad así lo impongan. la rcquisici6n de bienes p<xlr:íser dispuesta por el Presidente de la Nación quien. a tal fin. dictm:í el COITcspondicntc decreto. precisando el momentocll que la mediclacolllenzaráa regiry el úrea queabarcaní. Por su parte. el <111.64 del citado dccreto disponc lo siguicllte: "Pm:t ejccu(ar requisicioncs.las autoridades facuItadas especialmente y lasque actúen pordclcgaciún. dictarán en cada caso una orden en lJ que deberá constar; l. Nombre.jerarquía. cargo y/o función del personal comisionado para pr<.lcticar la diligencia dc incautación; 2. Dctenninaciún del hien () hienes que deben ser requisados con mención de cantidades y especies. calidad y estado . .1. Oportunidad en que debe practicmse la diligcncia de incautación: 4. Especificación sohre el car:ícterde la requisición quc se efectúa y si es a título dc dominio. uso o consumo. 5. Constancia fOlllUlI de que el personal comisionado está facultado para allanar domicilio y hacer uso de hJ fuerza de que disponga. si las circunstancias lo hicieren necesario. A su vez. el arl. 66. inc. 1". estahlece que: "En la ejecución de las requisiciones. se obscrvanín las siguientes f0I111alidades: 1. Se dejará siempre constancia doeumcntada de la diligencia. Illcdümte acla Iahrada en dohle ejemplar -{)riginal ycoPÜ.l- y firmada JX)rel personal comisionado y ~x)r el propict~u.io o su represcntantc ... 6'!) Que a fs. 20/23 de las actuacioncs administrativas quc COITcnpor cucrda ohra la copia del decreto 805, dicl:ldo el 23 de ahril de 1982. mediante el cual. el entonces Presidcntc de la Nación aUlorizú. a partir de la hora 24 de esa fecha. a efectuar las rcquisicioncs de bienes. servicios y capacidad pnxluctiva quc rcsultaran neccsarios () convcnientes p~u-a sat.isl~lccr las exigencias y demandas vinculadas a la seguridad DI! JUSTICIA DE LA NAC10i'J 313 ¡505 nacional. El citado decreto se fundó, conronne a los términos de sus cOllsiderandos, en la cire uns1allciade quc los acontec imientos políticos internac iOllalcssuscitncios por la recuperación de las Islas Malvinas imponían al Poder Ejecutivo Naciollul ,.... la obligación de extremar medidas de seguridad en todo el ámbito nacionaL:'. Esta Ilonna se mantuvo en vigencia hasta el 27 de agosto de 1982, fecha en que fue derogudu por el decreto 4W (B.O .. 6 de septiemhre de 1982) en rozón de que. confonne a los ténninos de los cosidernndos de esta úllima disposición. no se daban en ese momento ..... las circunstuflcias para mantener la vigencia de disposiciones dictadas en situaciones de c3l'dcter cs¡xcial p3l'ael país..." 70.)Que a fs. 26 de las mencionadas actuaciones administrativas consta la copia del acta de requisición del buque pesquero factoría "Santa Eugenia" llevada a cal":x)el díu 26 de muyo de 1982 por el Jefe de Estudo Mayor del Comando Naval de tránsito murítimo en representación de la Annada Argentina. En dicha acta se dejó constancia de que la requisición--cuyo ticmpoprobablc de duración se estimó en treinta días- seefectuaba en los términosdcl art. 37 de lalcy l6.970y generaba las indemnlzaciones previslasen el decreto 739/67. El documento, del cual se labraron tres ejemplares. fue suscripto por el mencionado fUllcion;u"ionaval y el patr6n de pesca del buque en cuestión. A fs. 27 figura asimismo el inventario de In nave, confeccionado el 24 de mayo de 1982. en el cual sedetallaron ..... t(xlos los elementos. equipos y maquin""ias existentes a bordo de dicho buque ..:' 8'-')Que el examen de las const

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