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Recurso de hecho deducido por Eva Iris Damonte en la causa Damonte, Eva Iris cl Instituto de Previsión Social de la Provincia de -1 Buenos Aires

09/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 352 ID: fallos_352_39

Keywords / Subjects

QUEJA PENSIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 9650/80 Fallos: 286:93

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 251 Buenos Aires, 9 de abril de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eva Iris Damonte en la causa Damonte, Eva Iris cl Instituto de Previsión Social de la Provincia de -1 Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social tendiente a obtener la anulación de la resolución que había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte de la causante, la solicitante dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, dio lugar a la presente queja 22) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando 10 decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional e implican una exégesis literal y rigurosa de la norma previsional aplicada (Confr. P.59.XXIII. "Parra, Edicta Angélica si pensión"; M.70.XXIII. "Moreno, Paula Carina si pensión" y R.121.XXIII."Runga, Francisco s/jubilación por invalidez", falladas con fecha 23 de octubre de 1990; 3 de julio de 1990 y 18 de setiembre de 1990, respectivamente). 32) Que ello es así por cuanto la alzada denegó la pensión solicitada sobre la base de aplicar la norma vigente al tiempo del deceso de la causante, que impone como condición para acceder al beneficio por muerte de los- progenitores que, a esa fecha, las hijas solteras tengan cumplida la edad de 50 años (decreto-ley 9650/80 arto31, inc. 1), sin exigir este límite de edad si a dicha fecha el derechohabiente se halla incapacitado físicamente para el trabajo y acreditare esa incapacidad laboral (art. 32). 42) Que si bien es cierto que a la fecha del fallecimiento de su madre la actora contaba con 49 años de edad -uno menos que el exigido por la ley- y que la resolución administrativa se fundó en que ella no había comparecido 252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 a los efectos de acreditar su incapacidad a la fecha debida, la alzada efectuó una interpretación del texto legal sin advertir que al fundar el recurso de revocatoria contra la resolución denegatoria del beneficio, la actora no se había presentado invocando una incapacidad psico-física, sino laincapacidad de ganancia o económico-social que el fallecimiento de su madre le había producido, como expresión ésta última de una incapacidad general. 5º) Que, al fundar su decisión en la falta de dictamen médico que pudiera ~ indicar la existencia de algún grado de invalidez por causas patológicas, la alzada tuvo en cuenta sólo el aspecto médico de la cuestión, sin entrar a considerar que la recurrente se encontraba a cargo de su madre a la fecha de su muerte, que nunca había desarrollado actividad lucrativa alguna y que se había dedicado toda la vida al cuidado de sus padres, sin valorar tampoco su edad y el ámbito en que vivía, en el que carecía de posibilidades laborales. 62) Que, por 10tanto, y dado que el concepto de incapacidad laboral no es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo nacido de determinadas circun<>tanciaseconómico-sociales, cabe concluir que el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que no se adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto legal con olvido del objetivo constitucional de proteger demanera integral a la familia (confr. Fallos: 286:93; 306:1650; 307:559). 72) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo.decidido y las garantías constitucionales que se invocaron como vulneradas. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a diCtar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. AUGUSTO Cl~SAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANAR'IE - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 MIGUEL ANGEL FELAUTO v. MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. 253 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. CorrespoDde dejar siD efecto la seD teDcia que hizo 1ugar a la demaDda por difereDcias de salarios, si los distiDtos razoDamieDtos argumeDtales que iDteDtaD susteDtarla se apartaD de las reglas de la saDa cñtica, pues se basaD eD apreciacioDes merameDte cODjeturales, siD advertir que de tal modo coDsagraD UDa soluci6D maDifiestameDte cODtraria al correcto eDteDdimieDto judicial, como la que resulta de atribuir a la demaDdada UDa obligaci6D cuya causa DOse eDcueDtra justificada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Adolece de iDsuficieDte fUDdameDtaci6D el proDuDciamieDto que se susteDt6 eD dos opiDioDes disímiles y pautas de excesiva latitud, las que DOcoDduceD a UDarazoDable iDterpretaci6D del derecho aplicable. CONTRATO DE TRABAJO. A fiD de coDsiderarque se ha violado el priDcipio de irreDuDciabilidad e iDtaDgibilidad de la remuDeraci6D, debe existir el perjuicio CODcreto coDsisteDte eD UDarebaja de la retribuci6D, UDamodificaci6D que importe uDaalteraci6D irrazoDable eDsu composici6D o la desjerarquizaci6D respecto del Divel alcaDzado por el trabajador. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordiDario coDtra la seDteDcia que hizo lugar a la demaDda por difereDcia de salarios, si la recurreDte tacha de arbitrario el fallo e iDvoca eD su apoyo las garaDtías de los arts. 17 y 18 de la CODstituci6D NacioDal, pues, eD su opiDi6D, ha existido violaci6D de la garaD tía de la defeDsa eDjuicio, y, eD coDsecueDcia, agravio directo a su patrimoDio eD taDtO la seDteDcia lo es s6lo formalmeDte, pues padece de autocoDtradicci6D, omisioDes flagraDtes respecto de cuestioDes oportuDameDte plaDteadas, proDuDciamieDtos parciales eD cada UDOde los votos DO coiDcideDtes y desiDterpretaci6D de Dormas y de pruebas. 254 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314