Recurso de hecho deducido por Eva Iris Damonte en la causa Damonte, Eva Iris cl Instituto de Previsión Social de la Provincia de -1 Buenos Aires
09/04/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_39
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 9650/80
Fallos: 286:93
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
251
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eva Iris Damonte en
la causa Damonte, Eva Iris cl Instituto de Previsión Social de la Provincia de
-1
Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos
Aires que rechazó la demanda contencioso administrativa contra el Instituto
de Previsión Social tendiente a obtener la anulación de la resolución que
había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte de la causante,
la solicitante dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, dio lugar a
la presente queja
22) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análisis de
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la
instancia extraordinaria, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando
10 decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo
constitucional
e implican una exégesis literal y rigurosa de la norma
previsional aplicada (Confr. P.59.XXIII. "Parra, Edicta Angélica si pensión";
M.70.XXIII. "Moreno, Paula Carina si pensión"
y R.121.XXIII."Runga,
Francisco s/jubilación por invalidez", falladas con fecha 23 de octubre de
1990; 3 de julio de 1990 y 18 de setiembre de 1990, respectivamente).
32) Que ello es así por cuanto la alzada denegó la pensión solicitada sobre
la base de aplicar la norma vigente al tiempo del deceso de la causante, que
impone como condición para acceder al beneficio por muerte de los-
progenitores que, a esa fecha, las hijas solteras tengan cumplida la edad de
50 años (decreto-ley 9650/80 arto31, inc. 1), sin exigir este límite de edad si
a dicha fecha el derechohabiente se halla incapacitado físicamente para el
trabajo y acreditare esa incapacidad laboral (art. 32).
42) Que si bien es cierto que a la fecha del fallecimiento de su madre la
actora contaba con 49 años de edad -uno menos que el exigido por la ley- y
que la resolución administrativa se fundó en que ella no había comparecido
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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a los efectos de acreditar su incapacidad a la fecha debida, la alzada efectuó
una interpretación del texto legal sin advertir que al fundar el recurso de
revocatoria contra la resolución denegatoria del beneficio, la actora no se
había presentado invocando una incapacidad psico-física, sino laincapacidad
de ganancia o económico-social que el fallecimiento de su madre le había
producido, como expresión ésta última de una incapacidad general.
5º) Que, al fundar su decisión en la falta de dictamen médico que pudiera
~
indicar la existencia de algún grado de invalidez por causas patológicas, la
alzada tuvo en cuenta sólo el aspecto médico de la cuestión, sin entrar a
considerar que la recurrente se encontraba a cargo de su madre a la fecha de
su muerte, que nunca había desarrollado actividad lucrativa alguna y que se
había dedicado toda la vida al cuidado de sus padres, sin valorar tampoco su
edad y el ámbito en que vivía, en el que carecía de posibilidades laborales.
62) Que, por 10tanto, y dado que el concepto de incapacidad laboral no
es esencialmente asimilable al de invalidez física, ya que resulta posible que
en determinados supuestos ella no se presente en forma de incapacidad o
dolencia sino como producto de un estado de precariedad o desamparo
nacido de determinadas circun<>tanciaseconómico-sociales,
cabe concluir
que el tribunal efectuó una interpretación restrictiva de la norma que no se
adecuó a la situación de la recurrente y condujo a una inteligencia del texto
legal con olvido del objetivo constitucional de proteger demanera integral
a la familia (confr. Fallos: 286:93; 306:1650; 307:559).
72) Que, en tales condiciones, los agravios propuestos por la apelante
ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo.decidido y las
garantías constitucionales que se invocaron como vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, proceda a diCtar un nuevo pronunciamiento.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO
Cl~SAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S.
NAZARENO
-
JULIO
OYHANAR'IE
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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MIGUEL
ANGEL
FELAUTO
v. MERCEDES
BENZ
ARGENTINA
S.A.
253
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
CorrespoDde
dejar siD efecto
la seD teDcia que hizo 1ugar a la demaDda
por difereDcias
de salarios,
si los distiDtos
razoDamieDtos
argumeDtales
que iDteDtaD susteDtarla
se
apartaD
de las reglas
de la saDa cñtica,
pues
se basaD eD apreciacioDes
merameDte
cODjeturales,
siD advertir
que de tal modo
coDsagraD
UDa soluci6D
maDifiestameDte
cODtraria
al correcto
eDteDdimieDto
judicial,
como
la que resulta
de atribuir
a la
demaDdada
UDa obligaci6D
cuya causa
DOse eDcueDtra justificada.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Adolece
de iDsuficieDte
fUDdameDtaci6D
el proDuDciamieDto
que se susteDt6
eD dos
opiDioDes disímiles
y pautas
de excesiva
latitud,
las que DOcoDduceD a UDarazoDable
iDterpretaci6D
del derecho
aplicable.
CONTRATO DE TRABAJO.
A fiD de coDsiderarque
se ha violado
el priDcipio de irreDuDciabilidad
e iDtaDgibilidad
de la remuDeraci6D,
debe existir
el perjuicio
CODcreto coDsisteDte
eD UDarebaja de la
retribuci6D,
UDamodificaci6D
que importe uDaalteraci6D
irrazoDable
eDsu composici6D
o la desjerarquizaci6D
respecto
del Divel alcaDzado
por el trabajador.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Es admisible
el recurso
extraordiDario
coDtra la seDteDcia que hizo lugar a la demaDda
por difereDcia
de salarios,
si la recurreDte
tacha
de arbitrario
el fallo e iDvoca eD su
apoyo
las garaDtías
de los arts. 17 y 18 de la CODstituci6D
NacioDal,
pues,
eD su
opiDi6D, ha existido
violaci6D
de la garaD tía de la defeDsa eDjuicio,
y, eD coDsecueDcia,
agravio
directo
a su patrimoDio
eD taDtO la seDteDcia
lo es s6lo formalmeDte,
pues
padece
de
autocoDtradicci6D,
omisioDes
flagraDtes
respecto
de
cuestioDes
oportuDameDte
plaDteadas,
proDuDciamieDtos
parciales
eD cada UDOde los votos
DO
coiDcideDtes
y desiDterpretaci6D
de Dormas y de pruebas.
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