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Firestone de la Argentina S.A.LC. si recurSo de apelación - IVA - medida de no innovar

16/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352 ID: fallos_352_46

Judges

Fayt Belluscio Nazareno Oyhanarte Barra

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1991. Autos y Vistos; Considerando: Que toda vez que los agravios que susténtaron la queja de la recurrente se refirieron esencialmente a la incidencia que la sentencia apelada podría tener en la oportuna percepción de la renta pública, obstáculo que ha sido removido como consecuencia del fallo al que se remite el pronunciamiento (cauSa F.499.XXIII "Firestone de la Argentina S.A.LC. si recurSo de apelación - IVA - medida de no innovar"), la sentencia cuya aclaratoria se impetra resulta clara en cuanto disponela inoficiosidad del tratamiento de las restantes cuestiones, entre las que se cuenta la competencia del Tribunal Fiscal para conocer acerca del rechazo de la transferencia de saldo a favor del impuesto al valor agregado. En consecuencia, en el fallo dictado en la presente causa se decidió la desestimación de la queja interpuesta, lo que obviamente implicó mantener el rechazo del recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por la Cámara, como asimismo su decisión respecto de las costas impuestas. Por tanto, se desestima la aclaratoria deducida. RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE - EDUARDO MOLlNÉ O'CoNNOR. LUISA M. ETCHEVERRY y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUPERINTENDENCIA. Lasdisposiciones sobre recusación contenidas en los códigos de procedimientos para el trámite ordinario de las causas no son aplicables cuando se trata del ejercicio de facultades de superintendencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 314