Firestone de la Argentina S.A.LC. si recurSo de apelación - IVA - medida de no innovar
16/04/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_46
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
Oyhanarte
Barra
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que los agravios que susténtaron la queja de la recurrente
se refirieron esencialmente a la incidencia que la sentencia apelada podría
tener en la oportuna percepción de la renta pública, obstáculo que ha sido
removido como consecuencia del fallo al que se remite el pronunciamiento
(cauSa F.499.XXIII
"Firestone de la Argentina S.A.LC. si
recurSo de
apelación - IVA - medida de no innovar"), la sentencia cuya aclaratoria se
impetra resulta clara en cuanto disponela inoficiosidad del tratamiento de las
restantes cuestiones, entre las que se cuenta la competencia del Tribunal
Fiscal para conocer acerca del rechazo de la transferencia de saldo a favor del
impuesto al valor agregado.
En consecuencia, en el fallo dictado en la presente causa se decidió la
desestimación de la queja interpuesta, lo que obviamente implicó mantener
el rechazo del recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por la Cámara,
como asimismo su decisión respecto de las costas impuestas.
Por tanto, se desestima la aclaratoria deducida.
RICARDO
LEVEN E (H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ-
RODOLFO
C. BARRA
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
JULIO
OYHANARTE
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CoNNOR.
LUISA
M. ETCHEVERRY
y OTROSv. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
SUPERINTENDENCIA.
Lasdisposiciones
sobre recusación
contenidas
en los códigos de procedimientos
para
el trámite
ordinario
de las causas
no son aplicables
cuando
se trata del ejercicio
de
facultades
de superintendencia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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