en favor del fuero federal por considerar que uno de los hechos, que -según su criterio- junto con otros integraría una única acción delictiva, habría perjudicado directamente a la autoridad de aplicación de las normas de policía bancaria (confr. f
30/04/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_58
Keywords / Subjects
BANCO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Cited Norms
ley 48
Fallos: 300:117
Fallos: 281:92
Fallos: 286:224
Fallos: 308:2077
Fallos: 312:245
Fallos: 300:429
Fallos: 310:1486
Fallos: 299:221
Fallos: 276:376
Fallos: 308:84
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
373
Buenos Aires, 30 de abril de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 19
Y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y
Correccional Federal en lacausa iniciada por denuncia del delegado liquidador
del Banco Central de la República Argentina en Credicab Caja de Crédito
Cooperativa Limitada con el objeto de que se determine si las autoridades
anteriores realizaron maniobras irregulares en su administración.
2º) Que el tribunal de instrucción declinó su intervención en los autos en
favor del fuero federal por considerar que uno de los hechos, que -según su
criterio- junto con otros integraría una única acción delictiva, habría
perjudicado directamente a la autoridad de aplicación de las normas de
policía bancaria (confr. fs. 64/65). Porsu parte, lajusticia de excepción sólo
asumió la investigación referente al supuesto otorgamiento de un crédito con
fondos del Banco Central, rechazando el conocimiento de las otras acciones
denunciadas, que entendió que eran escindibles y no afectaban de modo
inmediato al patrimonio estatal (confr. fs. 218/222 y 234/236).
3º) Que de lo actuado hasta el presente -en especial ver fs. 51 vta./53- se
desprende que el hecho con relación al cual la justicia federal afirmó ser
competente constituye una infracción penal distinta. En efecto, la obtención
por parte de las autoridades de la cooperativa de fondos del Banco Central
de la República Argentina bajo el régimen de redescuentos, sobre la base de
documentación falsa acerca de la existencia de un crédito como causa de esa
operación, ha tendido a defraudar las rentas de la Nación y no ha producido
desmedro patrimonial alguno a esa sociedad, ya que el dinero habido de ese
modo ingresó en sus arcas por medio de un asiento contable.
4!!)Que, por el contrario, las otras conductas que pudieran haber cometido
los administradores de la entidad -más allá de que puedan ser consideradas
como acciones plurales de Una sola infracción a la ley penal o nO,pues se
trataría de actos llevados a cabo en distintos ejercicios contables-, habrían
perjudicado sólo indirectamente al Banco Central de la República Argentina,
por lo que no se justifica el apartamiento del tribunal que previno.
374
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
51!)Que, además, esta Corte ha dicho que las acciones realizadas para
encubrir el real estado financiero de la entidad y obtener con ello diversos
beneficios del Banco Central, constituyen hechos distit;1tosde las concretas
conductas que llevaron a la situación que se pretendió ocultar (Competencia
NI!608.XXII. "Salazar, Carlos A.", fallada el 19 de octubre de 1989).
62) Que a lo expuesto, en el sentido de que los hechos se presentan prima
Jacie
independientes,
cabe añadir -en favor de mantener separada
la
tramitación de los procesos- que es constante la jurisprudencia del Tribunal
según la cual cuando sea posible escindir el juzgamiento de los delitos de
naturaleza federal de los de índole común, es conveniente hacer jugar la
excepción que prevé el arto 40 del Código de Procedimientos en Materia
Penal (Fallos: 300:117 y sus citas; 302:1220 y Competencia NI!41S.XXIII.
"Bortolín, Néstor Daniel", resuelta el 11 de diciembre de 1990).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
General, se declara que corresponde entender en la causa en la que se originó
este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de
Instrucción N219, al que se remitirá. Hágase saber a la Sala 11de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, por su
intermedio, al Juzgado NI!4 dependiente de esa alzada.
RICARDO
LEVENE
(H) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
GRISELDA MABEL MOCK
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria. Por la materia. Cuestiones
penales. Pluralidad de delitos.
La investigación de la adulteración de un Documento Nacional de Identidad es
escindible de la causa en que se investigan maniobras defraudatorias mediante el uso
de una tarjeta de crédito y aquel documento (1).
(1) 30 de abril
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
375
/
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones
penales. Pluralidad de delitos.
La investigación
por la falsificación
de un instrumento
pliblico
resulta
escindible
de
la causa
que se instruye
por la defraudación,
o su tentativa,
mediante
el uso de aquél
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Las reglas
de acumulación
por conexidad
sólo pueden
invocarse
en conflictos
en los
que participan
linicamente
jueces
nacionales
(2).
BERNABE
ANTONIO
CELIS
v. POLlCIA
DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Es admisible
el recurso
extraordinario
contra la decisión
que hizo lugar a la excepción
de la prescripción
opuesta,
si se ha prescindido
de efectuar
un tratamiento
adecuado
de la causa
y del derecho
aplicable
(3).
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción. Materia laboral.
Lo correcto
para el cálculo
del plazo de prescripción
es arrancar
de aquel
hecho
que
precisamente
determina
la incapa¡;idad
en forma
fehaciente,
lo que requiere
de una
apreciación
objetiva
del grado
de incapacidad
que
ponga
de manifiesto
el cabal
conocimiento
de su invalidez
por el trabajador,
sin que pueda
suplirse
esta exigencia
sobre bases inciertas
que no demuestran
de manera
concluyente
que el recurrente
dejó
transcurrir
los plazos
legales
consciente
de las afecciones
que sufrió
(4).
(1)
Fallos: 281:92; 295:845; 303:1499.
Causa: "Yanguas,
Patricia Ana y otros", del 22 de
febrero de 1990.
(2)
Fallos: 286:224; 294:462; 305:707. Causa: "Carricart,
Héctor Alberto",
del 27 de
diciembre
de 1990.
(3)
30 de abril.
(4)
Fallos: 308:2077.
376
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción
si no resulta razonable atribuir a un dictamen el carácter de hecho determinante que
haya permitido al actor conocer su incapacidad, pues con posterioridad fue sometido
a diversas juntas médicas, a resultas de las cuales se le concedieron numerosas
licencias.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario es inadmisible: arto280
del Código Procesal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
PATRICIA LEROUX
DE EMEDE v. MUNICIPALIDAD
DE LA
CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Es admisible
el recurso
extraordinario
contra la sentencia
que condenó
a la
Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires al pago de las indemnizaciones
por
antigüedad, preaviso y despido por causa de embarazo prevista en la Ley de Contrato
de Trabajo, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir
una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados
de la causa (1).
EMPLEADOS PUBliCOS:
Principios generales.
Frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos
de los dependientes
de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires y a la
disposición del arto 2°, inc. a), de la Ley de Contrato de Trabajo, según la cual el
régimen no es aplicable a los dependientes de la administración pública salvo que por
acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo,
no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral
común (2).
(1) 30 de abril.
(2) Fallos: 312:245.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
.COSTAS: Derecho para litigar.
377
Las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 68 del Código Procesal) si
las consideraciones expuestas porla Corte en anteriores precedentes, pudieran haber
motivado a la actora a creerse con derecho para resistir la concesión del remedio
federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión federal.
Mantenimiento.
Aún cuando la cuestión federal pueda considerarse oportunamente introducida en el
juicio, no puede ser objeto de consideración
por la Corte si no se ha sustentado
debidamente ante el tribunal de apelación, por lo quedebe entenderse que se ha hecho
abandono de ella (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor)
(1).
JORGE F. TAUSSIG
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Sentencia
definitiva. Resoluciones
anteriores a la sentencio definitiva. Varias.
Es equiparable a sentencia definitiva la decisión quedispone
que continúe el trámite
de una querella, y queel recurrente considera que violan con su derecho constitucional
a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho toda vez que existe un sobreseimiento
definitivo dictado en una causa anterior por los mismos hechos y protagonizado por
los mismos sujetos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Sentencia
definitiva. Resoluciones
anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde
hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones
cuya
consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la
calidad de sentencia definitiva, en los casos en que dicho sometimiento
podña
provocar un gravamen de insuficiente, imposible b tardía reparación ulterior.
(1) Fallos: 300:429; 302:220; 308:1353.
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FALLOS
DE lA
CORTE
SUPREMA
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y
sentencia.
La prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El derecho federal a no ser perse
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