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en favor del fuero federal por considerar que uno de los hechos, que -según su criterio- junto con otros integraría una única acción delictiva, habría perjudicado directamente a la autoridad de aplicación de las normas de policía bancaria (confr. f

30/04/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 352 ID: fallos_352_58

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 300:117 Fallos: 281:92 Fallos: 286:224 Fallos: 308:2077 Fallos: 312:245 Fallos: 300:429 Fallos: 310:1486 Fallos: 299:221 Fallos: 276:376 Fallos: 308:84

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 373 Buenos Aires, 30 de abril de 1991. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 19 Y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en lacausa iniciada por denuncia del delegado liquidador del Banco Central de la República Argentina en Credicab Caja de Crédito Cooperativa Limitada con el objeto de que se determine si las autoridades anteriores realizaron maniobras irregulares en su administración. 2º) Que el tribunal de instrucción declinó su intervención en los autos en favor del fuero federal por considerar que uno de los hechos, que -según su criterio- junto con otros integraría una única acción delictiva, habría perjudicado directamente a la autoridad de aplicación de las normas de policía bancaria (confr. fs. 64/65). Porsu parte, lajusticia de excepción sólo asumió la investigación referente al supuesto otorgamiento de un crédito con fondos del Banco Central, rechazando el conocimiento de las otras acciones denunciadas, que entendió que eran escindibles y no afectaban de modo inmediato al patrimonio estatal (confr. fs. 218/222 y 234/236). 3º) Que de lo actuado hasta el presente -en especial ver fs. 51 vta./53- se desprende que el hecho con relación al cual la justicia federal afirmó ser competente constituye una infracción penal distinta. En efecto, la obtención por parte de las autoridades de la cooperativa de fondos del Banco Central de la República Argentina bajo el régimen de redescuentos, sobre la base de documentación falsa acerca de la existencia de un crédito como causa de esa operación, ha tendido a defraudar las rentas de la Nación y no ha producido desmedro patrimonial alguno a esa sociedad, ya que el dinero habido de ese modo ingresó en sus arcas por medio de un asiento contable. 4!!)Que, por el contrario, las otras conductas que pudieran haber cometido los administradores de la entidad -más allá de que puedan ser consideradas como acciones plurales de Una sola infracción a la ley penal o nO,pues se trataría de actos llevados a cabo en distintos ejercicios contables-, habrían perjudicado sólo indirectamente al Banco Central de la República Argentina, por lo que no se justifica el apartamiento del tribunal que previno. 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 51!)Que, además, esta Corte ha dicho que las acciones realizadas para encubrir el real estado financiero de la entidad y obtener con ello diversos beneficios del Banco Central, constituyen hechos distit;1tosde las concretas conductas que llevaron a la situación que se pretendió ocultar (Competencia NI!608.XXII. "Salazar, Carlos A.", fallada el 19 de octubre de 1989). 62) Que a lo expuesto, en el sentido de que los hechos se presentan prima Jacie independientes, cabe añadir -en favor de mantener separada la tramitación de los procesos- que es constante la jurisprudencia del Tribunal según la cual cuando sea posible escindir el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el arto 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal (Fallos: 300:117 y sus citas; 302:1220 y Competencia NI!41S.XXIII. "Bortolín, Néstor Daniel", resuelta el 11 de diciembre de 1990). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N219, al que se remitirá. Hágase saber a la Sala 11de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y, por su intermedio, al Juzgado NI!4 dependiente de esa alzada. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. GRISELDA MABEL MOCK JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. La investigación de la adulteración de un Documento Nacional de Identidad es escindible de la causa en que se investigan maniobras defraudatorias mediante el uso de una tarjeta de crédito y aquel documento (1). (1) 30 de abril DE JUSTICIA DE LA NACION 314 375 / JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. La investigación por la falsificación de un instrumento pliblico resulta escindible de la causa que se instruye por la defraudación, o su tentativa, mediante el uso de aquél (1). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades. Las reglas de acumulación por conexidad sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan linicamente jueces nacionales (2). BERNABE ANTONIO CELIS v. POLlCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta, si se ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la causa y del derecho aplicable (3). PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia laboral. Lo correcto para el cálculo del plazo de prescripción es arrancar de aquel hecho que precisamente determina la incapa¡;idad en forma fehaciente, lo que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por el trabajador, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas que no demuestran de manera concluyente que el recurrente dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufrió (4). (1) Fallos: 281:92; 295:845; 303:1499. Causa: "Yanguas, Patricia Ana y otros", del 22 de febrero de 1990. (2) Fallos: 286:224; 294:462; 305:707. Causa: "Carricart, Héctor Alberto", del 27 de diciembre de 1990. (3) 30 de abril. (4) Fallos: 308:2077. 376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción si no resulta razonable atribuir a un dictamen el carácter de hecho determinante que haya permitido al actor conocer su incapacidad, pues con posterioridad fue sometido a diversas juntas médicas, a resultas de las cuales se le concedieron numerosas licencias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Corresponde desestimar la queja, si el recurso extraordinario es inadmisible: arto280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). PATRICIA LEROUX DE EMEDE v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas y actos comunes. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al pago de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y despido por causa de embarazo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (1). EMPLEADOS PUBliCOS: Principios generales. Frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a la disposición del arto 2°, inc. a), de la Ley de Contrato de Trabajo, según la cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la administración pública salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo, no es admisible sostener que la relación de empleo se hallaba regida por la ley laboral común (2). (1) 30 de abril. (2) Fallos: 312:245. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 .COSTAS: Derecho para litigar. 377 Las costas deben ser soportadas en el orden causado (art. 68 del Código Procesal) si las consideraciones expuestas porla Corte en anteriores precedentes, pudieran haber motivado a la actora a creerse con derecho para resistir la concesión del remedio federal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento. Aún cuando la cuestión federal pueda considerarse oportunamente introducida en el juicio, no puede ser objeto de consideración por la Corte si no se ha sustentado debidamente ante el tribunal de apelación, por lo quedebe entenderse que se ha hecho abandono de ella (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1). JORGE F. TAUSSIG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencio definitiva. Varias. Es equiparable a sentencia definitiva la decisión quedispone que continúe el trámite de una querella, y queel recurrente considera que violan con su derecho constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho toda vez que existe un sobreseimiento definitivo dictado en una causa anterior por los mismos hechos y protagonizado por los mismos sujetos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva, en los casos en que dicho sometimiento podña provocar un gravamen de insuficiente, imposible b tardía reparación ulterior. (1) Fallos: 300:429; 302:220; 308:1353. 378 FALLOS DE lA CORTE SUPREMA 314 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La prohibición de la doble persecución penal tiene rango constitucional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El derecho federal a no ser perse

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