Recurso de hecho deducido por laactora en la causa Reig Vázquez Ger y Asociados cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
14/05/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352
ID: fallos_352_69
Keywords / Subjects
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
SOCIEDAD
REVISIÓN
Cited Norms
ley 20.221
ley 22.770
Fallos: 286:360
Fallos: 307:257
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por laactora en la causa
Reig Vázquez Ger y Asociados cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires", para,decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 286:360 no procede el recurso
ordinario de apelación ante esta Corte en los juicios en que es parte la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como lo ha declarado el
tribunal a qua.
Por ello, y lo que concordante mente dictamina el Sr. Procurador General,
se desestima la queja interpuesta. Notifíquesey
archívese.
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNOR.
REIG VAZQUEZ GER y ASOCIADOS v. MUNICIPALIDAD
DE LA
CIUDAD
DE BUENOS AIRES
LEY: Interpretación y aplicación.
No es admisible
una interpretación
que equivalga
a la prescindencia
del texto legal,.
desdeque
la primera
fuente de hermenéutica
de la leyes
su letra.
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia
o falta de previsión
no se supone
en el legislador
y, por esto, se
reconoce como principio que las leyes deben interpretarse
siempre evitando darles un
sentido que ponga en pugna sus disposiéiones,
destruyendo
las unas por las otras, y
adoptando
como verdadero
el que las concilie
y deje a todas con valor y efecto.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
LEY: Interpretación
y aplicación.
459
Si la ley emplea determinados
términos,
la regla de interpretación
más segura es la de
que' esos
términos
no son
superfluos,
sino
que han sido
empleados
con
algún
propósito,
por cuanto, en definitiva,
el fin primordial
del intérprete
es dar pleno efecto
a la voluntad
del legislador.
LEY: Interpretación
y aplicación.
En la interpretación
de las leyes debe preferirse
aquella
que favorece,
y nola
que
dificulta
los fines perseguidos
por la norma.
IMPUESTO: Principios generales.
El derecho
privado
ha perdido
la preeminencia
que, en un principio,
tenía sobre el
derecho
tributario,
por los conceptos,
reglas,
institutos
y métodos
suficientemente
desarrollados
con que éste cuenta.
IMPUESTO: Principios generales .
.Las normas de derecho privado y las de derecho público fiscal actúan, frecuentemente,
en ámbitos' diferentes
y persiguen
objetivos
distintos;
de ésto se deriva que el Estado,
con fines impositivos,
tiene la facultad
de establecer
las reglas
que estime
lícitas,
eficaces y razonables
para el logro de sus fines tributarios,
sin atenerlle a las categorías
o figuras del derecho
priv'ado, siempre que éstas no se vean afectadas
en la esfera que
les es propia.
SOCIEDADES.
COnfundir
el principio
atinente' a la personalidad
jurídica
de las sociedades
con la
noción de empresa,
que constituye
una unidad económica
independiente,
importa una
equivocación
grave y descalificadora.
IMPUESTO: Principios generales.
Las figuras
del derecho
civil actúan en las relaciones
de las personas
entre sí o con
terceros,
en .timto que los principios
del derecho
fiscal rigen solamente
en orden al
propósito
impositivo
del Es'tado, lo que quiere decir que aquéllas
y éstas imperan
en
zonas que no son confundibles
ni necesariamente
subordinables
las unas a las otras.
SOCIEDADES.
La "unidad
económica
""de úna "empresa"
es una circunstancia
que depende
de la
'. "materialidad'
de las 'cosas" y de "la naturaleza
de los negocios".
460
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
IMPuEsTO
A LOS INGRESOS BRUTOS.
Conforme
lo dispuesto
en el inciso
b) del Decreto
Municipal
N° 3.707/83,
hay
organización
en
forma
de
"empresa"
cuando
la prestación
de servicios
sea
"preponderantemente
fruto ...detrabajo
en relación
de dependencia,
si la labor
profesional
independiente
y personal
resulta
sólo subsidiaria
o complementaria
en
relación
a aquéllos".
SOCIEDADES.
En el servicio ofrecido
por la sociedad
prevalece
la labor profesional,
desarrollada
en
forma personal
e independiente
desde el punto de vista técnico
y de alto contenido
intelectual,
pero fru to del trabajo en relación
de dependencia
de 29 contadores,
sobre
la de los 7 socios profesionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
La doctrina
de la arbitrariedad
no tiene por objeto convertir
a la Corte en un tribunal
de tercera
instancia
ordinaria
ni corregir
fallos equivocados
o que se reputen
tales,
sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional
en los que groseras deficiencias
lógicas
del razonamiento
o una total ausencia
de fundamento
normativo,
impidan
considerar
el pronunciamiento
de los jueces
ordinarios
como la "sentencia
fundada
en ley" a que hacen referencia
los artículos
17 y 18 de la Constitución
Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias'
arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede
el recurso
extraordinario
cuando,
en el pronunciamiento
atacado,
se
advierte
por parte del juzgador
un cuidadoso
análisis
de las circunstancias
del caso y
del derecho
local aplicable.
RECURSO EXTRAORDINARIO,. Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario
si los agravios del recurrente
revelan tinicamente
su discrepancia
con las conclusiones
del fallo, a partir de una inteligencia
sólo distinta
de los elementos
de convicción
a tomar en cuenta.
LEY: Interpretación
y aplicación.
En materia
de interpretación
de las leyes tributarias,
la regla metodológica
reconoce
primacía
a los textos de dichas leyes, a su espíritu
y a los principios
de la legislación
especial
y conduce
a concluirque
más allá de la acepción
económica
de "empresa",
en éste ámbito
especffico
del derecho
no existe
un concepto
unívoco
(Voto de los
Dres. Augusto
César Belluscio
y Enrique
Santiago
Petracchi).
DERECHO TRIBUTARIO.
DE JUSTI<;;IA DE LA NACION
314
461
La acepción económica
de "empresa" en el derecho tributario es equívoca,
a grado tal
que, conforme
lo revela la legislación
vigente,
no es uniforme
ni aun dentro de un
mismo
impuesto
(Voto de los Dres. Augusto
César Belluscio
y Enrique
Santiago
Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Improcedencia
del recurso.
No procede la tacha de arbitrariedad
contra la conclusión
a la que arriba el a quo, al
entender
que la exención
del tributo en favor del profesional
que ejerce su actividad
a título propio
-per se o aislado-,
nO'se mantiene
cuando
la actividad
profesional
excede
las características
singulares
para configurar
la de un sujeto
de derecho
distinto,
susceptible
de desplazar
la imposición
del ejercicio
profesional
individual
para sustentarla
en la actividad
emergente
de este nuevo ente, el cual prevalece
a los
fines tributarios
sobre el privilegio
otorgado
a sus integrantes
(Voto de los Dres.
Augusto
César BelIuscio
y Enrique
Santiago
Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Es arbitrario
el pronunciamiento
que admitió la hipótesis de sociedades
que no tengan
carácter
de unidades
económicas
independientes
de sus integrantes,
el decreto
municipal
nO3.707/83,
reglamentario
de la Ordenanza
N° 38.568/83,
-dfcese-
ha
prescindido
del principio
de la personalidad
de las sociedades,
de forma que si éste
se respeta sería forzoso concluir que nunca habría exención
(Disidencia
de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo MolinéO'Connor).
LEY: Interpretación
y aplicación.
En la interpretación
de las leyes, los fines no tienen por qué considerarse
sometidos
al significado
literal
de las palabras
de la ley (Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné O'Connor).
LEY: Interpretación
y aplicación.
No hay peor
técnica
interpretativa
que la que implica
patente
alteración
de la
inequívoca
acepción
de las palabras
de la ley, las cuales,
mientras
el texto
lo
consienta,
han de ser tomadas
"en el sentido
más obvio al entendimiento
común"
(Disidencia
de los Dres. Mariano
Augusto
Cavagna
Martfnez,
Julio S. Nazareno
y
Eduardo
Moliné O'Connor).
462
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.314
.,
LEY: Interpretación
y aplicación.
En el lenguaje
corriente,
"preponderancia"
quiere
decir
mayor
peso de una cosa
respecto
de otra y, también, -autoridad o fuerza; y "prevalecer"
significa
sobresalir
y
tener
alguna
superioridad
o ventaja
(Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto
Cavagna
Maitínez,
Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné
O'Coimor):
LEY: Interpretación
y aplicación.
La versi6n numérica
de los vocablos
"preponderancia"
y "prevalecer"
efectuada
por
el aquo lleva a la conclusi6n
de que los que de veras "preponderan"
o "prevalecen"
en una sociedad
son los empleados
administrativos
-no profesionales-
que suman
treinta:
uno más que los "profesionales
independientes"
(Disidencia
de los Dres.
Mariano
Augusto Cavagna Martfnez, Julio S. Nazaren o y Eduardo Moliné O 'Connor).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
El artículo 1°, inc. "b" del Decreto Municipal
3.707/83 -reglamentario
de la Ordenanza
nO38.568/83-
dispone que para que pueda presumirse
la existencia
de "empresa"
es
preciso
que "la labor profesional
independiente
y personal"
sea "s610 subsidiaria
o
complementaria"
respecto de los servicios
prestados
(Disidencia
de los Dres. Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez,
Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné O'Connor).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS .
.Corresponde
la exenci6n
prevista
en el art. 137, inc. k), de la Ordenanza
Municipal
nO 38.568/8.3
-reglamentada
por el Decreto
Municipal
nO 3.707/83-
cuando
los
profesionales"
independientes",
lejos de desempeñar
funciones
secundarias,
imponen
'.
condiciones
de asistencia
y de horario,
eligen
la clientela,
estipulan
honorarios,
"
ejercen
facultades
de "fiscalizaci6n
y direcci6n",
colocan
a los
profesionales
"dependientes"
en posici6n
de "subordinaci6n
jurídica",
o sea. que actúan
como
"principal"
(Disidencia
de los Dres. Mariano
Augu
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