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Recurso de hecho deducido por laactora en la causa Reig Vázquez Ger y Asociados cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

14/05/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 352 ID: fallos_352_69

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN SOCIEDAD REVISIÓN

Normas Citadas

ley 20.221 ley 22.770 Fallos: 286:360 Fallos: 307:257

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de mayo de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por laactora en la causa Reig Vázquez Ger y Asociados cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para,decidir sobre su procedencia. Considerando: Que con arreglo a la doctrina de Fallos: 286:360 no procede el recurso ordinario de apelación ante esta Corte en los juicios en que es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, como lo ha declarado el tribunal a qua. Por ello, y lo que concordante mente dictamina el Sr. Procurador General, se desestima la queja interpuesta. Notifíquesey archívese. RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. REIG VAZQUEZ GER y ASOCIADOS v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY: Interpretación y aplicación. No es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal,. desdeque la primera fuente de hermenéutica de la leyes su letra. LEY: Interpretación y aplicación. La inconsecuencia o falta de previsión no se supone en el legislador y, por esto, se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiéiones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 LEY: Interpretación y aplicación. 459 Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que' esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador. LEY: Interpretación y aplicación. En la interpretación de las leyes debe preferirse aquella que favorece, y nola que dificulta los fines perseguidos por la norma. IMPUESTO: Principios generales. El derecho privado ha perdido la preeminencia que, en un principio, tenía sobre el derecho tributario, por los conceptos, reglas, institutos y métodos suficientemente desarrollados con que éste cuenta. IMPUESTO: Principios generales . .Las normas de derecho privado y las de derecho público fiscal actúan, frecuentemente, en ámbitos' diferentes y persiguen objetivos distintos; de ésto se deriva que el Estado, con fines impositivos, tiene la facultad de establecer las reglas que estime lícitas, eficaces y razonables para el logro de sus fines tributarios, sin atenerlle a las categorías o figuras del derecho priv'ado, siempre que éstas no se vean afectadas en la esfera que les es propia. SOCIEDADES. COnfundir el principio atinente' a la personalidad jurídica de las sociedades con la noción de empresa, que constituye una unidad económica independiente, importa una equivocación grave y descalificadora. IMPUESTO: Principios generales. Las figuras del derecho civil actúan en las relaciones de las personas entre sí o con terceros, en .timto que los principios del derecho fiscal rigen solamente en orden al propósito impositivo del Es'tado, lo que quiere decir que aquéllas y éstas imperan en zonas que no son confundibles ni necesariamente subordinables las unas a las otras. SOCIEDADES. La "unidad económica ""de úna "empresa" es una circunstancia que depende de la '. "materialidad' de las 'cosas" y de "la naturaleza de los negocios". 460 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 IMPuEsTO A LOS INGRESOS BRUTOS. Conforme lo dispuesto en el inciso b) del Decreto Municipal N° 3.707/83, hay organización en forma de "empresa" cuando la prestación de servicios sea "preponderantemente fruto ...detrabajo en relación de dependencia, si la labor profesional independiente y personal resulta sólo subsidiaria o complementaria en relación a aquéllos". SOCIEDADES. En el servicio ofrecido por la sociedad prevalece la labor profesional, desarrollada en forma personal e independiente desde el punto de vista técnico y de alto contenido intelectual, pero fru to del trabajo en relación de dependencia de 29 contadores, sobre la de los 7 socios profesionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias' arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede el recurso extraordinario cuando, en el pronunciamiento atacado, se advierte por parte del juzgador un cuidadoso análisis de las circunstancias del caso y del derecho local aplicable. RECURSO EXTRAORDINARIO,. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede el recurso extraordinario si los agravios del recurrente revelan tinicamente su discrepancia con las conclusiones del fallo, a partir de una inteligencia sólo distinta de los elementos de convicción a tomar en cuenta. LEY: Interpretación y aplicación. En materia de interpretación de las leyes tributarias, la regla metodológica reconoce primacía a los textos de dichas leyes, a su espíritu y a los principios de la legislación especial y conduce a concluirque más allá de la acepción económica de "empresa", en éste ámbito especffico del derecho no existe un concepto unívoco (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). DERECHO TRIBUTARIO. DE JUSTI<;;IA DE LA NACION 314 461 La acepción económica de "empresa" en el derecho tributario es equívoca, a grado tal que, conforme lo revela la legislación vigente, no es uniforme ni aun dentro de un mismo impuesto (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No procede la tacha de arbitrariedad contra la conclusión a la que arriba el a quo, al entender que la exención del tributo en favor del profesional que ejerce su actividad a título propio -per se o aislado-, nO'se mantiene cuando la actividad profesional excede las características singulares para configurar la de un sujeto de derecho distinto, susceptible de desplazar la imposición del ejercicio profesional individual para sustentarla en la actividad emergente de este nuevo ente, el cual prevalece a los fines tributarios sobre el privilegio otorgado a sus integrantes (Voto de los Dres. Augusto César BelIuscio y Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es arbitrario el pronunciamiento que admitió la hipótesis de sociedades que no tengan carácter de unidades económicas independientes de sus integrantes, el decreto municipal nO3.707/83, reglamentario de la Ordenanza N° 38.568/83, -dfcese- ha prescindido del principio de la personalidad de las sociedades, de forma que si éste se respeta sería forzoso concluir que nunca habría exención (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo MolinéO'Connor). LEY: Interpretación y aplicación. En la interpretación de las leyes, los fines no tienen por qué considerarse sometidos al significado literal de las palabras de la ley (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). LEY: Interpretación y aplicación. No hay peor técnica interpretativa que la que implica patente alteración de la inequívoca acepción de las palabras de la ley, las cuales, mientras el texto lo consienta, han de ser tomadas "en el sentido más obvio al entendimiento común" (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martfnez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). 462 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .314 ., LEY: Interpretación y aplicación. En el lenguaje corriente, "preponderancia" quiere decir mayor peso de una cosa respecto de otra y, también, -autoridad o fuerza; y "prevalecer" significa sobresalir y tener alguna superioridad o ventaja (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Maitínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Coimor): LEY: Interpretación y aplicación. La versi6n numérica de los vocablos "preponderancia" y "prevalecer" efectuada por el aquo lleva a la conclusi6n de que los que de veras "preponderan" o "prevalecen" en una sociedad son los empleados administrativos -no profesionales- que suman treinta: uno más que los "profesionales independientes" (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martfnez, Julio S. Nazaren o y Eduardo Moliné O 'Connor). IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. El artículo 1°, inc. "b" del Decreto Municipal 3.707/83 -reglamentario de la Ordenanza nO38.568/83- dispone que para que pueda presumirse la existencia de "empresa" es preciso que "la labor profesional independiente y personal" sea "s610 subsidiaria o complementaria" respecto de los servicios prestados (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor). IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS . .Corresponde la exenci6n prevista en el art. 137, inc. k), de la Ordenanza Municipal nO 38.568/8.3 -reglamentada por el Decreto Municipal nO 3.707/83- cuando los profesionales" independientes", lejos de desempeñar funciones secundarias, imponen '. condiciones de asistencia y de horario, eligen la clientela, estipulan honorarios, " ejercen facultades de "fiscalizaci6n y direcci6n", colocan a los profesionales "dependientes" en posici6n de "subordinaci6n jurídica", o sea. que actúan como "principal" (Disidencia de los Dres. Mariano Augu

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