Visto el pedido formulado por la ex secretaria del Juzgado Federal de
28/05/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 352
ID: fallos_352_73
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PENSIÓN
CONTRATO
Cited Norms
ley
1285/58
decreto
1798/80
resolución Nº 233
resolución 10
resolución 36
Fallos: 256:182
Fallos: 311:1181
Fallos: 311:2831
Fallos: 301:525
Fallos: 311:971
Fallos: 308:126
Fallos: 310:799
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1991.
Visto el pedido formulado por la ex secretaria del Juzgado Federal de
Morón Ana María Di Salvo de Ferletic, y
Considerando:
Que la peticionante fue suspendida preventivamente, en el sumario 227/
86, en virtud del procesamiento dispuesto en la causa 7516, en trámite por
ante el Juzgado Federal de Ira. Instancia en 10Criminal y Correccional de
Morón (ver res. 894/86).
Que la renuncia al cargo, aceptada por resolución Nº 233/87, implicó su
desafectación
del sumario
administrativo
-aun no conc1uido- por la
imposibilidad de que se adopten medidas cuando los agentes se desvinculan
del servicio.
Que dada la independencia existente entre los sumarios administrativos
y el proceso penal (conf. doctr. Fallos: 256:182;
265:303;
290:382
y
490
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
306:1620)
él sobreseimiento
provisional
que invoca
en su favor
resulta
irrelevante.
.
.
Que es constante
la doctrina del Tribunal en el sentido de que no procede
el pago de remuneraciones
por funciones
no desempeñadas.
La excepción
a
tal principio
ha sido admitida
en casos de suspensiones
preventivas
-no
imputables
a los agentes-
cuando los respectivos
sumarios
administrativos
concluyen
sin aplicación
de sanciones,
o éstas son menores
al plazo de la
suspensión
(cont.
asimismo
arto 39 del decreto
1798/80
Reglamento
de
Investigaciones
Administrativas).
Que, en el caso, no existe causa alguna que determine
la procedencia
del
pago
de haberes
durante
el período
en el cual
la interesada
no prestó
funciones.
Por ello,
Se resuelve:
Denegar
la petición
formulada
por Ana María Di Salvo de Ferletic.
Regístrese,
hágase saber y archívese.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
JUNIO
NECON
S.A v. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DEAPELACION:
Tercera instancia. Juicios en que la Nación es
parte.
.EI recurso
ordinario
de apelaci6n
es formalmente
procedente,
si el valor
debatido,
actualizado
a la fecha de su interposici6n,
su pera el mínimo
previsto
por el art 24, inc.
6°, apartado
a), del decreto-ley
1285/58
(1).
CONTRATOSADMINISTRATWOS.
Lacelebraci6n
de un convenio
adreferendum
del Administrador
General
de Vialidad
Nacional
import6
someter
su eficacia
-es decir,
la posibilidad
de producir
efectos
jurídicos-
a un hecho
futuro
e incierto,
con lo cual el acuerdo,
por sr mismo,
no pudo
traer aparejada
consecuencia
alguna
para
las partes
en tanto
no mediara
el acto de
refrendo.
ACTOS ADMINISTRA TWOS.
Laaprobaci6n
constituye
una de las manifestaciones
típicas
de la tutela que el6rgano
superior
de un ente ejerce
sobre
los inferiores
en virtud
de las distintas
competencias
que la ley o el reglamento
les han atribuido,
control
que no puede estimarse
limitado
al mero análisis
de legalidad
de un acto, sino que se extiende
a su oportunidad,
mérito
o conveniencia,
toda vez que en defini tiva es el6rgano
aprobante
ellinico
competente
para otorgar
eficacia
a aquél.
ACTOS ADMINISTRATWOS.
EI6rgano
jurisdiccional
ve limitada
su competencia
a lo debatido
en sedeadministrativa
(2).
CONTRATOS ADMINISTRATWOS.
La ley de la licitaci6n
o ley del contrato
está
constituida
por el pliego
donde
se
especifican
el objeto
de la contrataci6n
y los derechos
y obligaciones
dellici
tante, de
(1)
4 de junio.
(2)
Fallos: 311:1181,
1914; 312:103.
492
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
los oferentes y del adjudicatario, con las "notasde aclaración o reserva que en el caso
correspondan
o resulten aceptadas
por las partes al perfeccionarse
el contrato
respectivo (1).
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Aun tratándose de contratos administrativos, el principio es siempre el cumplimiento
de lo pactado: pacta sunt servan da (2).
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo
con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con
cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos
(3).
CONTRATOSADMINISTRATIVOS.
Tratándose decontratos administrativos es dable exigir a las partes un comportamiento
coherente -ajeno a los cambios de conducta perjudiciales- y debe desestimarse toda
actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos
anteriores, se haya suscitado en el otro contratante.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La empresa contratista debió obrar durante la ejecución de los trabajos con pleno
conocimiento de las cosas (arg. arto902 del Código Civil), puesto que la magnitud de
toda obra plíblica y de los intereses en ella en juego, le imponían actuar de modo tal
de prever cualquier eventualidad que pudiera incidir negativamente sobre sus derechos,
adoptando a esos efectos las diligencias apropiadas que exigían las circunstancias de
persona, tiem"poy lugar (art. 512 del Código Civil) y si incurrió en un error acerca del
método de medición aplicable
para el cobro de los trabajos que reclama, éste
provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código
Civil).
(1) Fallos: 311:2831.
(2) Fallos: 301:525; 312:84.
(3) Fallos: 311:971.
DEJUS11CIA
DE lA NACION
314
ASOCIACION
DEL PERSONAL
DE LA DIRECCION
DE VIALIDAD
DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
493
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones nofederales. 1nterpretación
de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que declaró a la demandada
incursa en práctica desleal y la condenó a reincorporar al empleado y a abonarle las
remuneraciones
no percibidas desde el momento de la baja hasta el de la efectiva
reincorporación,
si ha omitido la consideración
de elementos esenciales
para la
correcta solución del caso e incurrió en rigor formal lesivo de la garan tía consti tucional
de la defensa en juicio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y de derecho común admite revisión en
supuestos
excepcionales,
cuando se ha omitido la consideración
de elementos
esenciales para la correcta solución del caso y se incurri6en rigor formal lesivo de la
garantía constitucional de la defensa en juicio (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificabJe como acto judicial, por omitir otorgar primada a la verdad jurídica
objetiva, la sentencia que condenó a la demandada a reincorporar al empleado por
haber incurrido en práctica desleal, omitiendo considerar informes de ineludible
examen para la correcta dilucidación de la litis.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
El esclarecimiento
de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un
excesivo rigor formal en la interpretación
de normas procesales, pues esto resulta
lesivo del adecuado servicio de justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución
Nacional (3).
(1) 4 dejunio. Fallos: 308:126,
277, 529, 533, 567.
(2) Fallos: 308:126, 277, 529, 533, 567.
(3) Fallos: 310:799; 311:1971.
494
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
DlRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. SALA.
PASCUAL TOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Gravamen.
El recurso extraordinario
debe desecharse, si el agravio sobre el que reposaba ha
perdido virtualidad, toda vez que la recurrente impugnó la constitucionalidad
de la
resolución 10/88 de la Secretaría de Estado de. Hacienda, y al haber optado con
posterioridad por el régimen de la resolución 36/90, aquélla ha devenido inaplicable.