Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Galmos
18/06/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_89
Judges
Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Cited Norms
Fallos: 238:550
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa Galmos S.A e/Parking Náutico S.A ",para decidir sobre suprocedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que declaró desierto el recurso de apelación de la
demandada, ésta última interpuso el remedio federal cuyo rechazo origina
esta presentación directa.
22) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su
examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la
improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter
fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación
extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido
revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho
de defensa enjuicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
32) Que, alrespecto, cabe señalar que con arreglo a conocidajurisprudencia
de esta Corte, elproceso civil nopuede ser conducido entérminos estrictamente
formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos,
sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la
verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725).
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42) Que, con tal comprensión, resulta objetable la decisión de la alzada
por evidenciar un excesivo rigor formal, habida cuenta que el a quo debió
haber hecho mérito de que quien había firmado la expresión de agravios e
invocado la condición de letrado patrocinante era, en realidad, apoderado del
demandado de acuerdo con el poder agregado a fs. 1501/1503, lo cual debió
haber llevado a considerar que el recurso había sido correctamente presen-
tado no obstante el error material en que se había incurrido.
52) Que por ser ello así la denegación del recurso extraordinario resulta
injustificada, pues el pedido de la actora -que importaba dejar sin efecto un
proveído- debió haber tramitado por la vía incidental y la decisión adoptada
debió haber sido notificada por cédula (arts. 240, primer párrafo, y 135, inc.
13, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), lo que lleva a
considerar planteado en tiempo propio el remedio federal en examen.
62) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una
derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del
caso, de modo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías
constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo en recurso.
Sin perjuicio
de lo expresado
y proveyendo
a las manifestaciones
formuladas por la parte actora a fs. 71/78, esta Corte estima que revelan una
inadmisible desconfianza
y falta de mesura y estilo en el desarrollo del
ejercicio del derecho de defensa enjuicio, por lo que corresponde apercibir
alpresentante de fs. 71/78, a fin de que en lo sucesivo se abstenga de formular
apreciaciones de esa índole.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con
arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el
depósito. Apercíbese al Dr. Julio Alberto Chiron. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO
LEVEN E (H) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) -
JULIO S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DISIDENCIA
DEL SEJÍJOR MINISTRO DOCfOR
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PEfRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima
la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese
y archívese.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA
DE SEGUROS GENERALES v.
DANIEL E. GRECO
REC URSOEXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
Existe cuestión federal aunque los agravios del recurrente remitan al examen de
cuestiones de índole procesal, si, con menoscabo del derecho de defensa enjuicio, la
alzada omitió pronunciarse sobre articulaciones
oportunamente propuestas y
conducentes para la adecuada solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponder dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de repetición de
la aseguradora del damnificado en un accidente de tránsito, si la cámara omitió
considerar el agravio fundado en que, aún en el supuesto de que se tuviera por no
demostrado tenía derecho a repetir contra el responsable del hecho i1fcitolas sumas
que habrfa abonado a la víctima según las normas del derecho común que regulan el
pago por subrogación.
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