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O 'Mili, A1lanEdgarc

19/11/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 353 ID: fallos_353_62

Keywords / Subjects

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD JUBILACIÓN

Cited Norms

ley 9688 ley 17.711 ley 17.418 ley 9688. ley 9688 ley 9688. Fallos: 308:1372

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991. Vistos los autos: "O 'Mili, A1lanEdgarc/Neuquén, Provincia dels/ cobro de australes", de los que, Resulta: 1)A fs. 59/67 se presenta A1lanEdgar O'Mili e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén por la reparación de los daños sufridos como DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1507 consecuencia del accidente que se produjo mientras se desempeñaba como copiloto de la Dirección de Servicios Aéreos de esa provincia. Para ello hace uso de la opción que le confiere el arto17 de la ley 9688 de ejercitar su derecho en el marco del arto1113 del Código Civil. Después de extensas consideraciones sobre la competencia originaria del Tribunal yde laestimación del daño emergente, lucro cesante, indemnización porchance, daño moral y daños en relaciones familiares ydeportivo sociales, explica los hechos que fundamentan su reclamo. Dice que ingresó a trabajar para la demandada en noviembre de 1984, y que el día 20 de enero de 1986, en oportunidad de realizar un vuelo regular desde Mendoza a Neuquén, al descender del avión en la escala San Rafael se cayó desde el primer escalón de la escalerilla golpeándose la región lumbar y el codo del brazo izquierdo contra la plataforma de hormigón. La caída se produjo desde una altura de 1,10 m. aproximadamente. Describe laevolución de esas dolencias para concluir que laJunta Médica de la Subsecretaría de Salud comprobó sus secuelas, que determinaron una incapacidad total y permanente para desempeñarse en el vuelo profesional, por lo que se recomendó su jubilación por invalidez. Atribuye a los defectos y vicios que presenta la escalerilla de la aeronave -"que es lo que la convierte en muy peligrosa"- el haber provocado la caída y lesiones posteriores, y por ello encuadra su acción en los términos de la norma ya citada del Código Civil. ll) A fs. 102/104 se presenta la Provincia del Neuquén. Si bien reconoce la relación de empleo que la unió con el demandante, el accidente y el otorgamiento de la jubilación, niega expresamente las secuelas que le atribuye el actor, la procedencia de la indemnización, que haya existido vicio o riesgo en la cosa, responsabilidad de la provincia por culpa o imprudencia y los demás hechos relatados en la demanda. Sostiene que en el marco del derecho local, la provincia ha adoptado el régimen especial de la ley 9688 mediante un decreto del año 1958, que continúa vigente, pero circunscripto al monto de las indemnizaciones. Aun en el supuesto de admitirse que dicho régimen fuera aplicable en forma completa, las normas de derecho común a las que se remite, serían las consagradas por el Código Civil con anterioridad a la reforma de la ley 17.711. En consecuencia, el actor debe probar la culpa del estado provincial en el accidente. 1508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Cuestiona laprocedencia de los rubros y montos reclamados, y, finalmente, pide la citación en garantía de la aseguradora en los términos de los arts. 118 y concordantes de la ley 17.418. III) A fs. 115/120 comparece a estar a derecho la "Administración Aseguradores de Aeronavegación Sociedad Anónima Comercial y de Mandatos", en su carácter de aseguradora de la Dirección de Servicios Aéreos de la provincia demandada -como resulta de la póliza 93715 por la cual asume las obligaciones derivadas de la ley 9688-, cuya cobertura alcanza a la responsabilidad civil en los términos que expone. Reconoce el accidente, aunque niega enfáticamente el derecho del actor a reclamar en los términos en que lo hace: en especial, que la escalerilla del avión padezca de vicio o riesgo, o que en sí misma pueda ser considerada peligrosa. Por el contrario, destaca que el actor omitió adoptar los mínimos cuidados que aconseja el sentido común. Señala que no desconoce la amplitud que la jurisprudencia ha dado a la posibilidad de que el operario demande según las normas del derecho común, pero considera que la noción de riesgo creado no excluye la necesaria existencia de culpa. Que ésta se presuma o se invierta la carga de la prueba no significa que pueda darse por abolido aquei principio general, ni que se admitan demandas basadas enel Código Civil sinquese cumplan estrictamente los extremos allí indicados, máxime cuando los interesados han seguido contando con la posibilidad de reclamar mediante la acción especial de la ley 9688. Cuestiona por último los montos y rubros reclamados en la demanda, el grado de incapacidad laborativa, cita doctrina yjurisprudencia que entiende que avalan su posición. Considerando: 12) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). 22) Que está acreditado que el Sr. AlIan Edgar O'Mili se desempeñó como copiloto de Transportes Aéreos Neuquén en calidad de empleado público de la provincia demandada; que ellO de enero de 1986, cuando cumplía dichas funciones y al descender del avión en San Rafael, cayó desde el primer escalón de la escalerilla, golpeándose la región lumbar y el codo del brazo DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1509 izquierdo. Asimismo, se encuentra acreditado que con motivo del accidente el actor presenta una incapacidad absoluta para desempeñarse como piloto, conclusión a la que arribó elperito médico designado en autos (confr. fs. 356/ 358) Yque mantuvo al contestar las impugnaciones de la demandada de fs. 365/371. Al respecto, las reflexiones de la aseguradora resultan inhábiles para enervar losfundamentos científicos queexhibe elinforme del especialista, sobre todo si se atiende a que la calificación de aptitud para el vuelo tiene el objeto de prevenir los accidentes aéreos y que, por ello, no guarda relación proporcional con los baremos indicativos de la incapacidad para la medicina laboral común. Asimismo, se encuentra acreditado que como consecuencia de dicha incapacidad, le fue otorgado el beneficio previsional de jubilación por invalidez. 32) Que a fs. 337/339 consta agregado el informe del perito ingeniero aeronáutico designado en autos. De lo dicho por el experto se desprende que el avión que piloteaba el actor es una máquina moderna, del tipo empleado en servicios comerciales de transporte aéreo regional o líneas de aporte; posee dos turbohélices, con capacidad para llevar entre veinte y veintidós pasajeros. Para el ascenso y descenso de pasajeros y tripulación está provisto de una escalerilla con cuatro escalones que al cerrarse queda como puerta de la aeronave, formando así parte de la estructura del fuselaje. A juicio del experto, la utilización de esta aeronave en varios países por distintas empresas aerocomerciales evidencia su gran aceptación en el mercado mundial debido a sus características técnicas, perfomances y seguridad. Al respecto, se destaca que enla República Argentina es necesario contar con el certificado de aeronavegabilidad y periódicamente, según las horas voladas, se inspecciona el avión de modo tal que, de haberse constatado algún peligro en el ascenso y descenso por la escalera, se habría comunicado dicha circunstancia a los organismos competentes y a la firma constructora a fin de que estudiara su modificación. La escalerilla-puerta tiene cuatro escalones cuya medida va disminuyendo, desde los 40 hasta los 20 centímetros cuando se sube y a la inversa cuando se baja, y cada uno tiene un leve ángulo hacia arriba que permite una mayor seguridad enla pisada. A ambos lados hay dos pasamanos de soga, amarrados cada uno en la parte superior del fuselaje. La entrada-salida de la máqnina es estrecha y las personas de elevada estatura deben inclinarse 1510 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 pronunciadamente para poder pasar a través del vano de la pnerta. Conviene señalar que la descripción efectuada en el peritaje se ajusta a lascaracterísticas que pueden observarse en las fotografías agregadas por el actor al iniciar su demanda. De acuerdo a lo informado por el perito, la escalerilla de este avión no ofrece por sí un riesgo para el ascenso y descenso, salvo que fuera utilizada en forma tal que se impidiera tomar el pasamanos para descender con seguridad. "Porlas modalidades propias de la aeronave, no es razonable que pueda ocurrir un accidente como el que ocasionó el daño al copiloto O'MilI" (confr. respuesta al tercer punto propuesto por la parte actora, fs. 338 vta.). Esta conclusión se refuerza con lo expresado por el experto al afirmar categóricamente que no existe riesgo en la escalerilla, razón por la cual carecería de sentido reemplazar elementos tales como la forma de acceso y descenso de la nave, lo que .por lo demás. podría efectuarlo únicamente la fábrica constructora previo informe que tendría carácter general para todas las empresas que utilizan estas máquinas. 42) Que a las conclusiones expuestas no obstan las observaciones formuladas por la parte actora en su impugnación de fs. 340, ni las declaraciones de los testigos que dicha parte cita en su alegato. En efecto, las primeras no contienen más que apreciaciones genéricas acerca de la celeridad con que fue confeccionado el informe, o de la posibilidad de que aeronaves de gran porte yprestigio puedan tener fallas, insinuándose que si las personas deben inclinarse para descender del avión, en ello consiste su falla, ya que lino es extraño imaginar un pequeño mareo con el consiguiente accidente" después de volar. En cuanto a los segundos (confr. fs. 156, 333, 335 Y 376), es dable observar que Intelisano manifestó que la escalera es propia del avión, que al cerrar se convierte en puerta; sus pasamanos son dos sogas y para tomarse es necesario agacharse mucho, pero reconoció que las fotografías agregadas a fs. 53 pertenecen a la aeronave. Cifuentes manifestó que aparentemente el actor trastabilló en la parte superior de la escalerilla al tropezar con una chapita que había quedado hacia arriba. Agregó que la escalera es incómoda, riesgosa y muy empinada, y tiene "dos cadenas movibles todo suelto". Milano no presenció el accidente, aunque por conocer la nave expresó que su escal

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