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principales, el condenado interpuso personalmente el recurso extraordinario agregado a f

19/11/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 353 ID: fallos_353_63

Judges

Boggiano Nazareno

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA NULIDAD

Cited Norms

ley 48 Fallos: 5:459 Fallos: 308:1386

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Manuel Goicochea Malpica en la causa Goicochea Malpica, Guillermo Manuel si recurso de queja. causa n. 20.495", para decidir sobre su procedencia. (1) 19 de noviembre. Fallos: 30&980. Causa: "Pimenides, Cristo c/C3zes de Pillot, María Celia y otros" del 16 de abril de 1991. Considerando: DBJUSTICIA DE LA NAClON 314 1515 1') Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que corre a fs. 623/626 de los autos principales, el condenado interpuso personalmente el recurso extraordinario agregado a fs. 630/640 de esos autos, el que fue denegado por el a qua sin intimar previamente a sU defensora de confianza para que fundamentara el recurso deducido, ni, en su defecto, proveerlo de la asis- tencia efectiva de un defensor oficial (confr. fs. 649). 2') Que los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, de lo que se deriva el deber de los tribunales de suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (confr. causa M.361.XXI, "Magui Agüero, Ciriaco s/ contrabando", resuelta el1' de diciembre de 1988). 3') Que el traslado conferido a fs. 646 por el cual se proveyó "vista a la contraparte" , no cumple sino sólo de modo formal con esa doctrina, pues de la inactividad del defensor de confianza no puede derivarse un perjuicio para un procesado, detenido, en un caso como el de autos en el que es exigible la fundamentación del recurso extraordinario en el momento de su interposición (confr. arto257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En esas condiciones no se ha garantizado una efectiva defensa de los intereses del justiciable y debe anularse el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis (Fallos: 5:459) y devolverse los autos a la Cámara a fin de que provea lo conducente a la intervención de asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario (confr. mutatis mutandi Fallos: 308:1386). Por ello, se declara procedente la queja, y se decreta la nulidad del auto de fs. 649. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvanse. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTlNEZ- RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CI1sAR BELLUSClo- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNé O'CONNOR - ANTONIO BOOOIANO. 1516 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 EDUARDO BELlSARIO CORREA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la resolución del tribunal provincial que impuso al recurrente las costas del recurso extraordinario federal, declarado improcedente por la Corte Suprema, pues se trata de una cuestión que únicamente compete a este Tribunal (1). ALFREDO HECfOR RIZZO ROMANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por el delito de lesiones leves cometidas con exceso de la legítima defensa prescindiendo de la casi totalidad de los testigos del hecho y sin efectuar el menor examen de la racionalidad del medio empleado para repeler una agresión que se reconoce como ilegítima (2). RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. Corresponde desestimar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). (1) 19 de noviembre. (2) 19 de noviembre. DE JUSTICIA DE lA NACION 314 JORGE ANTONIO VAGO v. EDICIONES DE LA URRACA S.A y OTROS 1517 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. No obstante que la acci6n fue planteada en términos de derecho coml1n; y que la cuestión presentada a la Corte constituya en 10esencial un punto de hecho resuelto con fundamentos suficientes, dada la evidente conexión del pleito con la actividad de la prensa, cabe que la Corte analice con integridad y extensi6n tales aspectos de la litis, de evidente interés para la vida de la Repl1blica y la cabal comprensi6n de la Constituci6n Nacional en cuanto rige la materia. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El derecho de informaci6n, de naturaleza individual, adquiere conexión de sentido con el derecho a la informaci6n, de naturaleza social, al garantizar a toda persona el conocimiento y la participación en todo cuanto se relaciona con los procesos políticos, gubernamentales y administrativos, los recursos de la cultura y las manifestaciones del espíritu como un derecho humano esencial. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La funci6n de la prensa en una repl1blicademocrática persigue, entre otros objetivos principales, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular ya servir de medio de la expresión de la opini6n pl1blica. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del Estado, está limitado por los derechos de las personas a su libertad, a su dignidad, a su privacidad, a su honor y reputación, a sus derechos civiles y políticos. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Lainformación falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, segl1nsea el bien jurídico afectado. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La informaci6n errónea no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados, si se han utiliZado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos. ~ 1518 FALLOS DE LA CORlE SUPREMA '14 CONSrrTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La información agraviante, que puede ser inexacta o no, encuentra en la injuria y la calumnia la protección jurisdiccional a la dignidad, el honor y la reputación de las personas. CONsrrrUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Si la prensa excede los límites que le son propios y causa, sin derecho, perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro, afectando su libertad individual, su dignidad, su vida privada e intimidad, y ha desconocido la esfera personal, el derecho que tiene un hombre de pertenecerse porentero, es responsable civil o penalmentc del ejercicio abusivo de su derecho. CONSrrTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y. absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios,. figuras públicas o particulares involucrados en ella, aún sila noticia luvieraexpresiolles falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que' el periodista conocía la falsedad dela noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar, CONSrrTUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de los funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Las garantías contenidas eolos arts. 17,18 Y33 de la Constitución Nacional no tienen relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), sobre un tema de responsabilidad extracontractual, si las conclusiones del tribunal no reposan en una particular inteligencia de dichas normas, sino que encuentran fundamento en el examen de los hechos y las pruebas producidas (V010 de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Las garantías contenidas en los arts. 17, 18 Y33 de la Constitución Nacional no tienen relación directa e inmediata con 10 resuelto (art. 15 de la ley 48), sobre un tema de responsabilidad extracontractual, si las conclusiones del tribunal no reposan en una DEJUSDCJA DE LA NAClON 314 1519 inteligencia de dichas normas, sino que encuentro fundamento en el examen de los hechos y las pruebas producidas (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).