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Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista - Unión Cívica Radical y Partido Demócrata sI nulidad de elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes

06/12/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 353 ID: fallos_353_90

Keywords / Subjects

ELECTORAL JURISDICCIÓN NULIDAD

Cited Norms

Fallos: 308:694

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991. Vistos los autos: "Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista - Unión Cívica Radical y Partido Demócrata sI nulidad de elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes". Considerando: 1') Que en la presentación de fs. 3 se solicita a esta Corte que asuma el conocimiento de la causa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de laProvincia de Corrientes, en laque se demandó la nulidad de laproclamación del gobernador y vicegobernador ocurrida en el seno del Colegio Electoral durante la sesión del 22 de noviembre de 1991. 2') Que en el mismo escrito se infornla que de no adoptarse una medida que impida la asunción de tales funcionarios, resultaría ilusorio todo pronunciamiento al respecto. Se denuncia, asimismo, la existencia de maniobras dilatorias por parte del órgano judicial que debe examinar la cuestión. 3') Que según doctrina del Tribunal, el concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de toda razonable utilidad. También ha dicho la Corte, que si los tribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa enjuicio (Fallos: 308:694 y sus citas). 4') Que en la situación planteada y de acuerdo a las constancias de estos autos y de la causa A,S8.XIV, se advierte con claridad la inminencia de que los eventuales efectos de la pretensión de nulidad puedan devenir más conflictos ante la próxima asunción de las autoridades cuya legitimidad se impugna. En tales condiciones, habida cuenta de la gravedad de la situación institucional que atraviesa la provincia, de la brevedad extrema de los plazos para arribar a un pronunciamiento útil y de la necesaria intervención previa de la máxima autoridad judicial local (doctrina de la causa A,609.XXlII. "Acción Chaqueña sI oficialización lista de candidatos", del 29 de agosto DE JUSTICIA DE LA NACION 314 1759 de 1991, consid. 6°), se considera procedente urgir a dicho tribunal para que, sin dilación alguna, disponga las medidas que estime pertinentes con el fin de preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicción en la causa y, en su caso, de la que pudiera corresponder a esta Corte. Por ello, se hace lugar parcialmente a lo solicitado a fs. 3, y se dispone remitir copia de la presente resolución al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes a fin de que en el expediente N° 7974/91 de su registro, adopte las medidas en la oportunidad y modo enunciado en el considerando 4°. Habilítanse días y horas. Notifíquese. RICARDO LEVENE (h) - MARIANO AUGUSTO CAV AGNA MARTfNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FA YT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI _ JULIO S. NAZARENO -EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGJANO. ELECTORES y APODERADOS DE LOS PARTIDOS .JUSTlCIALlSTA, UNION CIVICA RADICAL y PARTIDO DEMOCRATA MEDmAS CAUTElARES. Si el Tribunal Superior Provincial no adoptó medidas para preservar el ejercicio eficaz de la jurisdicción de la Corte, tal como ésta dispuso en su resolución, habida cuenta de la gravedad dela cuestión plullteudaen el remedio federal, y en especial del brevísimo tiempo que resta hasta la fecha fijada para la asunción de autoridades, debe admitirse la medida cautelar ante lo excepcional del caso y sin que ello implique abrir juicio sobre la verosimilitud del derecho invocado. 1760 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314