Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista - Unión Cívica Radical y Partido Demócrata sI nulidad de elecciones de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes
06/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 353
ID: fallos_353_90
Voces / Materias
ELECTORAL
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos: 308:694
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Electores y Apoderados de los Partidos Justicialista -
Unión Cívica Radical y Partido Demócrata sI nulidad de elecciones de
gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes".
Considerando:
1') Que en la presentación de fs. 3 se solicita a esta Corte que asuma el
conocimiento de la causa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de
laProvincia de Corrientes, en laque se demandó la nulidad de laproclamación
del gobernador y vicegobernador ocurrida en el seno del Colegio Electoral
durante la sesión del 22 de noviembre de 1991.
2') Que en el mismo escrito se infornla que de no adoptarse una medida
que impida la asunción de tales funcionarios, resultaría ilusorio todo
pronunciamiento
al respecto.
Se denuncia,
asimismo,
la existencia
de
maniobras dilatorias por parte del órgano judicial que debe examinar la
cuestión.
3') Que según doctrina del Tribunal, el concepto de privación de justicia
puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas
resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate de
toda razonable utilidad. También ha dicho la Corte, que si los tribunales
pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los
derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con
grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la
garantía de defensa enjuicio (Fallos: 308:694 y sus citas).
4') Que en la situación planteada y de acuerdo a las constancias de estos
autos y de la causa A,S8.XIV, se advierte con claridad la inminencia de que
los eventuales efectos de la pretensión de nulidad puedan devenir más
conflictos ante la próxima asunción de las autoridades cuya legitimidad se
impugna. En tales condiciones, habida cuenta de la gravedad de la situación
institucional que atraviesa la provincia, de la brevedad extrema de los plazos
para arribar a un pronunciamiento útil y de la necesaria intervención previa
de la máxima autoridad judicial local (doctrina de la causa A,609.XXlII.
"Acción Chaqueña sI oficialización lista de candidatos", del 29 de agosto
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de 1991, consid. 6°), se considera procedente urgir a dicho tribunal para que,
sin dilación alguna, disponga las medidas que estime pertinentes con el fin
de preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicción en la causa y, en su caso,
de la que pudiera corresponder a esta Corte.
Por ello, se hace lugar parcialmente a lo solicitado a fs. 3, y se dispone
remitir copia de la presente resolución al Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes a fin de que en el expediente N° 7974/91 de su
registro, adopte las medidas en la oportunidad
y modo enunciado en el
considerando 4°. Habilítanse días y horas. Notifíquese.
RICARDO
LEVENE
(h)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAV AGNA MARTfNEZ
-
RODOLFO
C.
BARRA
-
CARLOS
S.
FA YT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
_
JULIO
S. NAZARENO
-EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGJANO.
ELECTORES
y APODERADOS
DE LOS PARTIDOS
.JUSTlCIALlSTA,
UNION
CIVICA
RADICAL
y PARTIDO
DEMOCRATA
MEDmAS
CAUTElARES.
Si el Tribunal
Superior
Provincial
no adoptó
medidas
para preservar
el ejercicio
eficaz
de la jurisdicción
de la Corte, tal como ésta dispuso
en su resolución,
habida
cuenta de la gravedad dela cuestión
plullteudaen
el remedio
federal, y en especial
del
brevísimo
tiempo que resta hasta la fecha fijada para la asunción
de autoridades,
debe
admitirse
la medida cautelar ante lo excepcional
del caso y sin que ello implique
abrir
juicio
sobre la verosimilitud
del derecho
invocado.
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