Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Timmerman, Jacobo
19/12/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 353
ID: fallos_353_111
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa
Timmerman, Jacobo s/ injurias -causa nO22.835-", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1°) Que el recurso extraordinario
cuya denegación dio origen a la
presente queja se interpuso contra la decisión de la Sala IV de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que hizo lugar a la
excepción de falta de acción planteada por el querellado y declaró la nulidad
de todo lo actuado (confr. fs. 37/38 del incidente en el cual se tramitó la
excepción).
1908
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
314
2')
Que la querella
fue promovida
por el apoderado
de Carlos
Saúl
Menem contra Jacobo Timmerman
a raíz de opiniones
que este último había
vertido
en un reportaje
que condujo
en un programa
de televisión,
y en un
artículo
posterior
publicado
en la Revista
Somos,
en el que el querellado
aparece
como
entrevistado
(confr.
fs. 1/4 de los autos
principales).
Al
ratificar
la querella
al apoderado
del actor acompañó
un videocasselle
y un
ejemplar
de la revista
Somos n' 632, en los que estarían
documentadas
las
injurias
objeto de la querella
(fs. 8 del principal).
3') Que al desestimar
la querella
por falta de acción y declarar
la nulidad
de lo actuado, el a quo destacó que "necesariamente
debía haberse acompañado
la desgrabación
con el videocasselle
que supuestamente
integra la acción"
y
que su falta ha afectado
el derecho
de defensa
en juicio
"por carecerse
de
todos los elementos
requeridos
por la ley para que válidamente
se lleve a
cabo la instancia
del proceso
que se impugna".
Sobre esta base y con cita del
arto 594 Código de Procedimientos
en Materia
Penal consideró
solamente
el
texto publicado
en la revista Somos, y resolvió
que la publicación
carecía de
entidad
injuriosa
suficiente
para seguir adelante
la acción.
4') Que asiste razón al querellante
en cuanto sostiene
la arbitrariedad
de
la sentencia
que nulificó
lo actuado
por no haberse
acompañado
el texto
ltdesgrabado" de la videocassette.
Esaexigenciaaparececomo
mera creación
legal de los jueces,
que no se compadece
con el arto 594 citado. En efecto, esa
norma se refiere a la obligación
de presentar
con la querella
el instrumento
que contenga la injuria Ocalumnia "escritall. Pero la querellase promovió por
una injuria verbal vertida en un programa de televisión en vivo, de modo que
la copia de video privada del programa no es el ltinstrumento" que contiene
la injuria, sino una forma de documentar una emisión de televi..sion en vivo,
que debe ser sometida
a la sana crítica como toda prueba.
5') Que, por el contrario,
la queja resulta inadmisible
en cuanto el a quo
valoró que el texto de la revista Somos carecía de contenido
injuriante,
pues
esa decisión, al margen de su acierto o error, involucra una cuestión de hecho
ajena al recurso extraordinario,
que aparece resuelta sin arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia
apelada.
Hágase
saber y devuélvanse
los autos principales para que, por quien corresponda,
se dicte nuevo pronunciamiento
de conformidad con lo que aquí se resuelve
(art. 16, primera
parte, de la ley 48).
RICARDO LEVENE (h) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA-
CARLOS S. FAYT-AuGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO-
EDUARDO MOLINÉ O'CcNNOR
-
ANTONIO BOGGIANO.
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DE JUSTICIA DE LA NACJON
1909
,\
314
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\ ROBERTO JaSE VALLlN
\
\
CONSTITUC/ON
NACIOljAL: \nerechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y
sentencia.
I
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Los reclamos deq~ienes se\encuentran privados de su libertad, más allá de los r~paros
formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de
voluntad de interPoner los r'ecursos de ley.
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CONSTITUC/ON
NACIONAL: DerehlOs y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y
sentencia.
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Tratándose
de r~clamos de q1uienes se encuentran privados de su libertad es de
equidad, y aun d~justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de
la ignorancia dellas leyes por parte del acusarlo o del descuido de su defensor.
I
I
RECURSO EXTRAOR,pINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
I
Debe consider~rse que la petición informal de quien se encuentra privado de su
libertad consti~uye un recurso extraordinario informa pauperisy no deben extremarse
los reparos formales para que la Corte pueda tomar conocimiento
de la queja
interpuesta por el procesado un año después dela denegación del recurso extraordinario.
RECURSO
DE QUEJA.- Plazo.
No deben extremarse los reparos formales para que la Corte pueda tomar conocimiento
de la queja interpuesta por un procesado, privado de su libertad, un año después de
la denegación del recurso extraordinario,
teniendo especialmente en cuenta que tal
denegación le fue notificada al defensor oficial, que dejó vencer el plazo, pero no a
él, que continuaba detenido.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
Rechazar la queja interpuesta por un procesado privado desu libertad, por carecer de
ciertos requisitos formales, respecto de cuyo cumplimiento se ha previsto expresamente
el patrocinio letrado, constituiría una lesiÓn al derecho constitucional a ser oído de
acuerdo con las formas previstas en la ley.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación
de normas y actos comunes.
Si bien la forma en que los magistrados ejercen las facultades para graduar las
sanciones dentro de los límites fijados por las leyes respectivas no habilita la revisión
por la vía del arto 14 de la ley 48, ello no faculta a los tribunales a que, en detrimento
de ladefensa enjuicio, determinen la consecuencia jurídica concreta que corresponderá
1910
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
al delincuente,
sin expresar siquiera mínimamente
las razones
por las que se aplica
esa pena.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Procedimiento
y
sentencia.
El juicio
previo
establecido
por el art
18
de la Constituci6n
Nacional
como
derivación
del estado de derecho no s6lo exige que los jueces expresen
las razones en
las que se encuentra
fundada la responsabilidad
o irresponsabilidad
del procesado,
sino también aquellas en quese
apoyan la naturaleza e intensidad
de la consecuencia
jurídica correlativa
a su responsabilidad
o irresponsabilidad
penal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que
impuso
la medida
accesoria
de
reclusi6n
por tiempo
indeterminado
(art
52 del C6digo
Penal)
sin expresar
qué
condenas
anteriores
ha considerado
computables
para aplicar la medida y sin que se
pueda inferir si ellas permitían calificar
al procesado
de multirreincidente
o si, en su
caso, no era exigible
la reincidencia
ml1ltiple.