Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Ai- res c
25/02/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 354
ID: fallos_354_4
Judges
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Barra
Keywords / Subjects
CONTRATO
APELACIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 21.708
ley 48
ley 48.
ley 23.187
Fallos: 283:401
Fallos:
312:2086
Fallos: 280:304
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Dirección
de Energía de la Provincia
de Buenos Ai-
res c/Estado Nacional (Ministerio
de Economía)
s/nulidad de acto".
Considerando:
10) Que la Sala IV de la Cámara Nacional
de Apelaciones
en lo Con-
tencioso
Administrativo
Federal confirmó
el fallo de primera
instancia,
que desestimó la demanda interpuesta
por el Fiscal de Estado de la Provin-
cia de Buenos Aires contra el Estado Nacional,
para que se anularan
las
resoluciones:
274/83 dictada por la Secretaría de Industria y Minería de la
Nación, y la 1242/83 emitida por el Ministerio de Economía de la Nación.
Mediante
dichos actos la demandada
rechazó el pedido de compensación
de las diferencias
tarifarias resultantes
del régimen preferencial
concedi-
do a la !"J11presaPapel Prensa S.A. por el suministro
de energía eléctrica;
y el establecimiento
de un procedimiento
para que la Dirección
de Ener-
gía de la Provincia de Buenos Aires percibiera periódicamente
la diferen-
ciaentre
sus costos y lo facturado
a dicha empresa.
2°) Que al desechar
la pretensión
el a qua sostuvo los mismos funda-
mentos dados por el juez de primera instancia.
Afirmó que no asistía ra-
zón alguna a la demandante,
toda vez que el 8 de agosto de 1980 se cele-
bró un convenio
-aprobado
por ley provincial
9616- mediante
el cual la
Nación transfirió
a la provincia
la prestación
de servicios
eléctricos,
en-
tre los que se incluyó el que se provee a la empresa Papel Prensa S.A., y
la actora lo asumió sin reserva alguna. Por otra parte, en el escrito de de-
manda se reconoció
que la Dirección
Eléctrica de la Provincia
de Buenos
Aires (D.E.B.A.) se hizo cargo de todos los derechos y obligaciones
emer-
gentes del convenio.
3°) Que contra dicha decisión la actora dedujo el recurso ordinario
de
apelación
que fue concedido
a fs. 553 y fundado a fs. 562. Basa sus agra-
vios en que si bien es cierto
que la administración
provincial
se ha
responsabilizado
por las obligaciones
que surgen con los usuarios regidos
por convenios
particu~ares, no lo es menos que en el sub examine resulta
gravoso mantener un subsidio en condiciones
imposibles de justificar para
el estado provincial,
ya que el perjuicio
ocasionado
oscila entre cuarenta
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
6 I
y cuatro a cincuenta y cinco millones de dólares. Aduce que el contrato de
transferencia
conculca los arts. 16 y 17 de la Constitución
Nacional, y que
la sentencia impugnada
es arbitraria al omitir tratar cuestiones
oportuna-
mente propuestas.
Finalmente
se agravia porque la sentencia,
al imponer
las costas a la actora, se aparta de la doctrina de esta Corte por cuanto los
litigantes son un estado provincial
y el Estado Nacional y correspondería
imponerlas
en el orden causado.
40) Que los agravios de la actora en cuanto a 10 sustancial de la causa,
distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos
del
fallo apelado, ya que se limitan a negar que del convenio surja responsa-
bilidad alguna, pero sin siquiera postular
una hermenéutica
distinta
del
contrato que es la base jurídica de sus obligaciones
como cesionaria.
Por
otra parte los argumentos
del memorial son los mismos que los expuestos
en el escrito de demanda yen la expresión de agravios. Es doctrina de este
Tribunal que, la mera reedición por las partes de los argumentos
vertidos
en las instancias anteriores, no constituye
una crítica concreta y razonada
del pronunciamiento
recurrido (Fallos: 288: 108; 307:2216).
50) Que en cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden cau-
sado en todas las instancias
del pleito (confr. doctrina de esta Corte en el
precedente
B. 684. XXI, "Buenos Aires, Provincia
de e/Estado Nacional
s/cobro de pesos" del 4 de septiembre
de 1990).
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas según 10 estable-
cido en el considerando
5°). Notifíquese
y remítase.
RICARDO LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - CARLOS
S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCJO (en disidencia parcial) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia parcial).
62
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
DISIDENCIA
PARCIAL PE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGOPETRACCHI
y DON EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
Considerando:
10) Que contra
la sentencia
de la Sala IV de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en lo Contencioso
Administrativo
Federal de fs. 539/541 que
-al confirmar
el pronunciamiento
del juez de primera instancia de fs. 492/
498- rechazó la acción promovida
por la Dirección
de.Energía
de la Pro-
vincia de Buenos Aires (D.E.B.A.)
contra el Estado Nacional
a fin de que
se declarara
la nulidad de dos resoluciones
administrativas
y se ordenara
el pago de una suma de dinero presuntamente
adeudada,
la vencida dedujo
el recurso ordinario
de apelación
de fs. 545, que fue concedido
(fs. 553)
y fundado oportunamente
ante este Tribunal
(fs. 562/571).
20) Que el recurso ordinario
de apelación
interpuesto
resulta formal-
mente procedente,
toda vez que se trata de una sentencia
definitiva
dicta-
da en una causa en que la Nación es directamente
parte, y el valor cues-
tionado en último término,
actualizado
a la fecha de la interposición
del
recurso supera el mínimo previs,to en el art. 24, inc. 60, apartado a, del de-
cretoI285/58,
modificadp
por la ley 21.708 Yresolución
de esta Corte
na 767/90.
30) Que la Dirección
de Energía de la Provincia
de Buenos Aires pro-
movió demanda contra el Estado Nacional
a fin de que se declarara
la nu-
lidad de las resoluciones
274/83. y 1242/83 dictadas
por el Secretario
de
Industria
y Minería
y el Ministro
de Economía
de la Nación, respectiva-
mente, mediante
las cuales se rechazaron
los pedidos formulados
a la de-
mandada a fin de que'compense
la diferencia
tarifaria resultante del régi-'
men preferencial
conferido a Papel Prensa S.A. para el suministro de ener-
gía eléctrica.
En su presentación
de fs. 1/10, la actora solicitó, asimismo,
que se es-
tablecierajudicialmente
"el procedimiento
a seguir para que la Dirección
de la Energía de la Provincia
de Buenos Aires liquide y perciba periódi-
camente
la diferencia
entre sus costos yel facturado
a Papel Prensa S.A.
por el suministro de energía eléctrica" y se ordenara el reintegro de la suma
DE JUSTICIA
DE LA NACION
63
adeudada en ese concepto desde que tomó a su cargo el suministro de ener-
gía eléctrica a la sociedad mencionada,
el 23 de marzo de 1981.
4°) Que en su pronunciamiento
de fs. 492/498,
el juez de primera ins-
tancia rechazó la procedencia
de la acción por considerar
que el convenio
mediante el cual la Nación transfirió
sin cargo a la provincia
las instala-
cione's afectadas a la distribución
de energía eléctrica -suscripto
en el año
1988 y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional
y ley de la Pro-
vincia de Buenos Aires- trajo aparejada
la asunción por parte de la actora
de la obligación de respetar los compromisos
celebrados hasta el momento
por la Nación,
según el régimen especificado
en cada caso. En esas con-
diciones
y en tanto D,E.B,A.
no formuló objeción alguna al referido con-
venio, ella se encontraba
obligada a respetar las ventajas tarifarias conce-
didas.por la Nación a Papel Prensa S.A. en los años 1974 y 1979, tal como
hizo uso de aquellas cláusulas
contractuales
que le resultaron
beneficio-
sas.
5°) Que a similar solución arribó el tribunal de alzada en su sentencia
de fs. 539/541, al sostener que no corresponde
trasladar a la demandada
el
déficit producido como consecuencia
del contrato celebrado entre Agua y
Energía Eléctrica y la Provincia de Buenos Aires toda vez que, efectivizada
la cesión referida
-más allá de que la Nación haya sido la autora del plan
promocional-
el petjuicio
debe ser soportado
por las autoridades
provin-
ciales (aun cuando,
en caso de probarse
efectivamente
su existencia,
la
actora pudiera adoptar las medidas necesarias
con Papel Prensa S,A. ten-
dientes a restablecer
el equilibrio
económico
financiero
del contrato)
sin
que pudiera imputarse
a la demandada
una obligación
de la que se desli-
gó anteriormente
con expresa conformidad
del cesionario,
6°) Que, en su escrito de fs. 562/571, la actora se agravia tanto del re-
chazo de la acción instaurada
como del modo en que la alzada impuso las
costas.
r) Que en lo que respecta al primero de los aspectos mencionados,
el
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires -quien actúa en represen-
tación
de la Dirección
de Energía
de la Provincia
de Buenos
Aires
(D.E.B.A.)-
se limita a reproducir el contenido de la expresión de agravios
presentada
ante la Cámara (fs. 523/529),
64
FALLOS
DE LA
CORTE
SUPREMA
En esa parte, pues, el recurso
no cumple
debidamente
con la crítica
concreta
y razonada
del pronunciamiento
apelado
exigida
por el
ordenamiento
procesal (arts. 265 y 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación y doctrina de Fallos: 283:401; 288: 108 y 307:2216,
en-
tre muchos
otros), circunstancia
ésta que obsta a la consideración
de la
apelación
en tanto trae aparejada inevitablemente
su deserción.
8°) Que, en lo atinente al criterio sustentado por el a quo en materia de
imposición
de costas, no existen motivos suficientes
quejustifiquen
apar-
tarse en el sub examine del principio
general fundado en el hecho objeti-
vo de la derrota
y recogido
al efecto
en el art. 68, primera
parte,
del
ordenamiento
adjetivo.
En este aspecto, no puede dejar de advertirse
que uno de los principa-
les argumentos
invocados por la actora para solicitar su exención del pago
de las costas -el hecho de que se trata de un litigio en el que se enfrentan
un ente autárquico
provincial
y el Estado
Nacional-
pierde
relevancia
cuando, tal como se ha destacado
a fs. 574 vta., quien invoca esa circuns-
tancia adoptó la actitud inversa -de la cu:;tlahora se agravia
y condena-
al
solicitar ex presamente
en el sub examine la imposición
de costas a la de-
mandada en caso de acogerse su pretensión
(fs. 10).
... (truncated text, 14767 total characters)