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Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Ai- res c

25/02/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 354 ID: fallos_354_4

Jueces

Belluscio Boggiano Nazareno Barra

Voces / Materias

CONTRATO APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 21.708 ley 48 ley 48. ley 23.187 Fallos: 283:401 Fallos: 312:2086 Fallos: 280:304

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Vistos los autos: "Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Ai- res c/Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/nulidad de acto". Considerando: 10) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el Fiscal de Estado de la Provin- cia de Buenos Aires contra el Estado Nacional, para que se anularan las resoluciones: 274/83 dictada por la Secretaría de Industria y Minería de la Nación, y la 1242/83 emitida por el Ministerio de Economía de la Nación. Mediante dichos actos la demandada rechazó el pedido de compensación de las diferencias tarifarias resultantes del régimen preferencial concedi- do a la !"J11presaPapel Prensa S.A. por el suministro de energía eléctrica; y el establecimiento de un procedimiento para que la Dirección de Ener- gía de la Provincia de Buenos Aires percibiera periódicamente la diferen- ciaentre sus costos y lo facturado a dicha empresa. 2°) Que al desechar la pretensión el a qua sostuvo los mismos funda- mentos dados por el juez de primera instancia. Afirmó que no asistía ra- zón alguna a la demandante, toda vez que el 8 de agosto de 1980 se cele- bró un convenio -aprobado por ley provincial 9616- mediante el cual la Nación transfirió a la provincia la prestación de servicios eléctricos, en- tre los que se incluyó el que se provee a la empresa Papel Prensa S.A., y la actora lo asumió sin reserva alguna. Por otra parte, en el escrito de de- manda se reconoció que la Dirección Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) se hizo cargo de todos los derechos y obligaciones emer- gentes del convenio. 3°) Que contra dicha decisión la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 553 y fundado a fs. 562. Basa sus agra- vios en que si bien es cierto que la administración provincial se ha responsabilizado por las obligaciones que surgen con los usuarios regidos por convenios particu~ares, no lo es menos que en el sub examine resulta gravoso mantener un subsidio en condiciones imposibles de justificar para el estado provincial, ya que el perjuicio ocasionado oscila entre cuarenta DE JUSTICIA DE LA NACION 315 6 I y cuatro a cincuenta y cinco millones de dólares. Aduce que el contrato de transferencia conculca los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y que la sentencia impugnada es arbitraria al omitir tratar cuestiones oportuna- mente propuestas. Finalmente se agravia porque la sentencia, al imponer las costas a la actora, se aparta de la doctrina de esta Corte por cuanto los litigantes son un estado provincial y el Estado Nacional y correspondería imponerlas en el orden causado. 40) Que los agravios de la actora en cuanto a 10 sustancial de la causa, distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, ya que se limitan a negar que del convenio surja responsa- bilidad alguna, pero sin siquiera postular una hermenéutica distinta del contrato que es la base jurídica de sus obligaciones como cesionaria. Por otra parte los argumentos del memorial son los mismos que los expuestos en el escrito de demanda yen la expresión de agravios. Es doctrina de este Tribunal que, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (Fallos: 288: 108; 307:2216). 50) Que en cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden cau- sado en todas las instancias del pleito (confr. doctrina de esta Corte en el precedente B. 684. XXI, "Buenos Aires, Provincia de e/Estado Nacional s/cobro de pesos" del 4 de septiembre de 1990). Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas según 10 estable- cido en el considerando 5°). Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCJO (en disidencia parcial) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia parcial). 62 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DISIDENCIA PARCIAL PE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI y DON EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR Considerando: 10) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 539/541 que -al confirmar el pronunciamiento del juez de primera instancia de fs. 492/ 498- rechazó la acción promovida por la Dirección de.Energía de la Pro- vincia de Buenos Aires (D.E.B.A.) contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la nulidad de dos resoluciones administrativas y se ordenara el pago de una suma de dinero presuntamente adeudada, la vencida dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 545, que fue concedido (fs. 553) y fundado oportunamente ante este Tribunal (fs. 562/571). 20) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta formal- mente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dicta- da en una causa en que la Nación es directamente parte, y el valor cues- tionado en último término, actualizado a la fecha de la interposición del recurso supera el mínimo previs,to en el art. 24, inc. 60, apartado a, del de- cretoI285/58, modificadp por la ley 21.708 Yresolución de esta Corte na 767/90. 30) Que la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires pro- movió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la nu- lidad de las resoluciones 274/83. y 1242/83 dictadas por el Secretario de Industria y Minería y el Ministro de Economía de la Nación, respectiva- mente, mediante las cuales se rechazaron los pedidos formulados a la de- mandada a fin de que'compense la diferencia tarifaria resultante del régi-' men preferencial conferido a Papel Prensa S.A. para el suministro de ener- gía eléctrica. En su presentación de fs. 1/10, la actora solicitó, asimismo, que se es- tablecierajudicialmente "el procedimiento a seguir para que la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires liquide y perciba periódi- camente la diferencia entre sus costos yel facturado a Papel Prensa S.A. por el suministro de energía eléctrica" y se ordenara el reintegro de la suma DE JUSTICIA DE LA NACION 63 adeudada en ese concepto desde que tomó a su cargo el suministro de ener- gía eléctrica a la sociedad mencionada, el 23 de marzo de 1981. 4°) Que en su pronunciamiento de fs. 492/498, el juez de primera ins- tancia rechazó la procedencia de la acción por considerar que el convenio mediante el cual la Nación transfirió sin cargo a la provincia las instala- cione's afectadas a la distribución de energía eléctrica -suscripto en el año 1988 y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional y ley de la Pro- vincia de Buenos Aires- trajo aparejada la asunción por parte de la actora de la obligación de respetar los compromisos celebrados hasta el momento por la Nación, según el régimen especificado en cada caso. En esas con- diciones y en tanto D,E.B,A. no formuló objeción alguna al referido con- venio, ella se encontraba obligada a respetar las ventajas tarifarias conce- didas.por la Nación a Papel Prensa S.A. en los años 1974 y 1979, tal como hizo uso de aquellas cláusulas contractuales que le resultaron beneficio- sas. 5°) Que a similar solución arribó el tribunal de alzada en su sentencia de fs. 539/541, al sostener que no corresponde trasladar a la demandada el déficit producido como consecuencia del contrato celebrado entre Agua y Energía Eléctrica y la Provincia de Buenos Aires toda vez que, efectivizada la cesión referida -más allá de que la Nación haya sido la autora del plan promocional- el petjuicio debe ser soportado por las autoridades provin- ciales (aun cuando, en caso de probarse efectivamente su existencia, la actora pudiera adoptar las medidas necesarias con Papel Prensa S,A. ten- dientes a restablecer el equilibrio económico financiero del contrato) sin que pudiera imputarse a la demandada una obligación de la que se desli- gó anteriormente con expresa conformidad del cesionario, 6°) Que, en su escrito de fs. 562/571, la actora se agravia tanto del re- chazo de la acción instaurada como del modo en que la alzada impuso las costas. r) Que en lo que respecta al primero de los aspectos mencionados, el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires -quien actúa en represen- tación de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.)- se limita a reproducir el contenido de la expresión de agravios presentada ante la Cámara (fs. 523/529), 64 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En esa parte, pues, el recurso no cumple debidamente con la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado exigida por el ordenamiento procesal (arts. 265 y 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación y doctrina de Fallos: 283:401; 288: 108 y 307:2216, en- tre muchos otros), circunstancia ésta que obsta a la consideración de la apelación en tanto trae aparejada inevitablemente su deserción. 8°) Que, en lo atinente al criterio sustentado por el a quo en materia de imposición de costas, no existen motivos suficientes quejustifiquen apar- tarse en el sub examine del principio general fundado en el hecho objeti- vo de la derrota y recogido al efecto en el art. 68, primera parte, del ordenamiento adjetivo. En este aspecto, no puede dejar de advertirse que uno de los principa- les argumentos invocados por la actora para solicitar su exención del pago de las costas -el hecho de que se trata de un litigio en el que se enfrentan un ente autárquico provincial y el Estado Nacional- pierde relevancia cuando, tal como se ha destacado a fs. 574 vta., quien invoca esa circuns- tancia adoptó la actitud inversa -de la cu:;tlahora se agravia y condena- al solicitar ex presamente en el sub examine la imposición de costas a la de- mandada en caso de acogerse su pretensión (fs. 10).

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