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y Vistos; Proveyendo al escrito de f

25/02/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 354 ID: fallos_354_5

Keywords / Subjects

QUEJA RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 23.187 ley 18.345

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Autos y Vistos; Proveyendo al escrito de fs. 733/734; y Considerando: Que el arto 5° de la ley 23.187 no confiere al Colegio Público de Abo- gados de la Capital Fvderal el carácter de representante legal de los abo- gados matriculados que actúan ante los tribunales de esta ciudad, sino que solamente lo autoriza a constituirse en parte y tomar intervención en las actuaciones sumarias de superintendencia que se sustancien con motivo de la reclamación que pudiera efectuar un abogado, contra empleados del Poder Judicial de la Nación -y que el profesional hubiera entendido se tratare de faltas de consideración que podrían importar una omisión de respeto a su dignidad- por ante el superior jerárquico de los infractores (confr. sentencias: M. 218. XXIII. "Maratea, Norma S. s/queja y se deje sin efecto sanción", del 13 de noviembre de 1990 y V. 135. XXIII. "Vi llegas, 68 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .110 .Herminia c/Fogo de Borgeat, Alicia A. ", del 6 de agosto de 1991) (confr. asimismo arto 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ser así y dada la naturaleza de los recursos extraordinarios dedu- cidos, la peticionaria de fs. 733/734, deberá ocurrir, en todo caso, por la forma y vía que corresponda. Sin perjuicio de ello, tiénese a la suscribiente del mencionado escrito, por presentada y constituido el domicilio proce- sal, en el lugar indicado. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DELFIN SOTO v. CALOGERO COSENTINO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiol1es I/() federales. Sel1tel1cias arbitrarias. Procedel1cia del recurso. Fallll de fitl1dall1el1tacilÍl1 sujiciellle. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios consideró que. si se aplicaban las normas de aranceles. resultarían emolumentos desproporcionados con la índole de la cuestión debatida, pero no dio razones con- cretas, con apoyo en las cons'tancias del expediente, para fundamentar por qué con- sirleró elevado el importe de la condena. HONORARIOS: RegulacilÍl1. Para que una regulación sea justa y válida no se puede prescindir del intrínseco valor de la tarea cumplida, o de la responsabilidad comprometida de ésta, o de alguna de las modalidades relevantes del pleito. HONORARIOS: RegulllcilÍl1. La mención en el pronunciamiento del art. 38 de la ley 18.345 es inválida si care- ce de fundamento particularizado que la acompañe. DE JUSTICIA DE LA NACIllN .115