y Vistos; Proveyendo al escrito de f
25/02/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 354
ID: fallos_354_5
Voces / Materias
QUEJA
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 23.187
ley 18.345
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Autos
y Vistos;
Proveyendo
al escrito
de fs. 733/734; y
Considerando:
Que el arto 5° de la ley 23.187 no confiere
al Colegio
Público
de Abo-
gados de la Capital
Fvderal
el carácter
de representante
legal de los abo-
gados matriculados
que actúan ante los tribunales
de esta ciudad,
sino que
solamente
lo autoriza
a constituirse
en parte y tomar
intervención
en las
actuaciones
sumarias
de superintendencia
que se sustancien
con motivo
de
la reclamación
que pudiera
efectuar
un abogado,
contra
empleados
del
Poder
Judicial
de la Nación
-y que el profesional
hubiera
entendido
se
tratare
de faltas
de consideración
que podrían
importar
una omisión
de
respeto
a su dignidad-
por ante el superior
jerárquico
de los infractores
(confr. sentencias:
M. 218. XXIII. "Maratea,
Norma S. s/queja y se deje sin
efecto
sanción",
del 13 de noviembre
de 1990 y V. 135. XXIII. "Vi llegas,
68
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.110
.Herminia
c/Fogo de Borgeat, Alicia A. ", del 6 de agosto de 1991) (confr.
asimismo
arto 58 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ser así y dada la naturaleza
de los recursos
extraordinarios
dedu-
cidos, la peticionaria
de fs. 733/734, deberá ocurrir, en todo caso, por la
forma y vía que corresponda.
Sin perjuicio de ello, tiénese a la suscribiente
del mencionado
escrito, por presentada
y constituido
el domicilio
proce-
sal, en el lugar indicado.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
DELFIN SOTO
v. CALOGERO
COSENTINO
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiol1es
I/()
federales.
Sel1tel1cias
arbitrarias.
Procedel1cia
del
recurso.
Fallll de fitl1dall1el1tacilÍl1 sujiciellle.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que al regular
los honorarios
consideró
que.
si se
aplicaban
las
normas
de
aranceles.
resultarían
emolumentos
desproporcionados
con la índole
de la cuestión
debatida,
pero no dio razones
con-
cretas,
con apoyo
en las cons'tancias
del expediente,
para fundamentar
por qué con-
sirleró
elevado
el importe
de la condena.
HONORARIOS:
RegulacilÍl1.
Para que una regulación
sea justa y válida
no se puede prescindir
del intrínseco
valor
de la tarea cumplida,
o de la responsabilidad
comprometida
de ésta, o de alguna
de
las modalidades
relevantes
del pleito.
HONORARIOS:
RegulllcilÍl1.
La mención
en el pronunciamiento
del art. 38 de la ley 18.345
es inválida
si care-
ce de fundamento
particularizado
que la acompañe.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACIllN
.115