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Recurso dehecho deducido por la actora en la cau- sa

25/02/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 354 ID: fallos_354_15

Judges

Eduardo Moliné

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 48 ley 23.568 Fallos: 307:2027

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por la actora en la cau- sa "Tabares, Silvia Graciela e/Sanatorio Agote y otros", y para decidir so- bre su procedencia. . Considerando: 10) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Civil .que, al modificar en forma parcial el de pri- mera instancia, rcdujo el monto de la condena, la"actora interpuso el recur- so extraordinario cuya denegac1ón originó la presente queja. 2°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su con- sideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al re- medio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027; causa: R.243.XXII, "Rodríguez, Santiago Eladio c/lnsmetan S.R.L. y otro", del 7 de marzo de 1989). 3°) Que, al respecto, cabe destacar que la alzada consideró exagerada la indemnización otorgada para resarcir el daño material, pues estimó pro- bable que la demandante -que a raíz de la histerectomía a la que fue some- tida había perdido la capacidad dc concebir- sólo hubiese podido tener un hijo más, dado que a los 35 años era una primípara tardía, y aquél le ha- bría podido dar apoyo económico en la vejez .. 4°) Que si se tiene en cuenta que en el fallo de la instancia anterior se había admitido no sólo el demérito de la integridad funcional que signifi- caba para la actora la pérdida de la capacidad de procreación, sino que se tuvo por demostrado también la existencia de un daño psíquico (confr. fs. 491 vta., último párrafo), la estimación pecuniaria que efectuó el a quo DE JUSTICIA DE LA NACION 121 acerca del daño inferido -aun cuando hLibiere enunciado pautas correctas que podrían servir para disminuir el monto de la indemnización acordada- resulta exigua e irrazonable, aparte de que desvirtúa el principio de repa- ración integral propio de la materia en examen (causa: C.643.XXII, "Cabral, Norma Esther c/Bertez, Raúl y otros" del 25 de septiembre de 1990). 5°) Que, de igual modo, corresponde admitir el agravio referente al daño moral, pues la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que se ha desatendido la intensidad de la lesión en las afeccio- nes legítimas y el tribunal ha establecido su-cuantía en términos que vir- tualmente convierten en inoperante la indemnización prevista por las nor- mas pertinentes (conf1'. causa A.287 .XXIII, "Albornoz, Juan Carlos clBa- rrios, Jorge Ornar" del 26 de febrero de 1991). 6°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se in- vocan como vulnt<radas guardan relación directa e inmediata con lo resuel- to (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado en los considerandos precedentes. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres- ponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CA vAGNA MARTíNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO- EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. MARZO JOSE BILLORDO v. CAJA NACIO~AL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. La inexistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su de- saparición importa la del poder de juzgar. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la senten- cia apelada dio fundamento al recurso extraordinario, determina que la Corte no debe entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada por. el beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento reque- rido al Tribunal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.568, no obstante el proceder del recurrido que tornó inoficiosa la cuestión planteada, pues la subsistencia del pronunciamiento impugnado podría causar a la recurrente un gravamen injustificado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. Resulta inoficioso el pronunciamiento de la Corte sobre la validez constitucional del art. 2° de la ley 23.568 si el actor desistió expresamente del planteo de incons- titucionalidad formulado en la demanda y manifestó que se allanaba a los agravios vertidos por la recurrente en torno de la aplicación de la citada ley (Disidencia par- cial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). 124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315