Recurso dehecho deducido por la actora en la cau- sa
25/02/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 354
ID: fallos_354_15
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 23.568
Fallos:
307:2027
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.
Vistos los autos: "Recurso dehecho
deducido
por la actora en la cau-
sa "Tabares, Silvia Graciela e/Sanatorio
Agote y otros", y para decidir so-
bre su procedencia.
.
Considerando:
10) Que contra el pronunciamiento
de la Sala M de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones
en lo Civil .que, al modificar
en forma parcial el de pri-
mera instancia,
rcdujo el monto de la condena, la"actora interpuso el recur-
so extraordinario
cuya denegac1ón originó la presente
queja.
2°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su con-
sideración
en la vía intentada,
pues no obstante
referirse
a cuestiones
de
hecho y de derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza-
al re-
medio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia
no resulta óbice decisivo
para abrir el recurso cuando la sentencia recurrida sólo satisface de manera
aparente la exigencia
constitucional
de adecuada
fundamentación
(Fallos:
307:2027;
causa: R.243.XXII,
"Rodríguez,
Santiago
Eladio c/lnsmetan
S.R.L. y otro", del 7 de marzo de 1989).
3°) Que, al respecto,
cabe destacar que la alzada consideró
exagerada
la indemnización
otorgada para resarcir el daño material, pues estimó pro-
bable que la demandante
-que a raíz de la histerectomía
a la que fue some-
tida había perdido la capacidad
dc concebir-
sólo hubiese podido tener un
hijo más, dado que a los 35 años era una primípara
tardía, y aquél le ha-
bría podido dar apoyo económico
en la vejez ..
4°) Que si se tiene en cuenta que en el fallo de la instancia
anterior
se
había admitido
no sólo el demérito de la integridad
funcional
que signifi-
caba para la actora la pérdida de la capacidad
de procreación,
sino que se
tuvo por demostrado
también la existencia
de un daño psíquico (confr. fs.
491 vta., último párrafo),
la estimación
pecuniaria
que efectuó
el a quo
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
121
acerca del daño inferido -aun cuando hLibiere enunciado
pautas correctas
que podrían servir para disminuir el monto de la indemnización
acordada-
resulta exigua e irrazonable,
aparte de que desvirtúa
el principio
de repa-
ración
integral
propio
de la materia
en examen
(causa:
C.643.XXII,
"Cabral, Norma Esther c/Bertez,
Raúl y otros" del 25 de septiembre
de
1990).
5°) Que, de igual modo, corresponde
admitir
el agravio
referente
al
daño moral, pues la suma fijada por tal concepto
no cubre mínimamente
los requerimientos
de la prudencia
en la determinación
del daño en punto
a lo que dispone
el art. 165 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la
Nación, ya que se ha desatendido
la intensidad
de la lesión en las afeccio-
nes legítimas
y el tribunal
ha establecido
su-cuantía en términos que vir-
tualmente convierten
en inoperante
la indemnización
prevista por las nor-
mas pertinentes
(conf1'. causa A.287 .XXIII, "Albornoz, Juan Carlos clBa-
rrios, Jorge Ornar" del 26 de febrero de 1991).
6°) Que, en tales condiciones,
las garantías constitucionales
que se in-
vocan como vulnt<radas guardan relación directa e inmediata con lo resuel-
to (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde
descalificar
la sentencia
como acto jurisdiccional
y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo
expresado
en los considerandos
precedentes.
Por ello, se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja sin
efecto la sentencia
en cuanto fue materia de agravios.
Con costas. Vuel-
van los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres-
ponda, proceda
a dictar un nuevo fallo. Agréguese
la queja al principal.
Notifíquese
y remítase.
RICARDO LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CA vAGNA MARTíNEZ
- RODOLFO
C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S. NAZARENO-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
MARZO
JOSE BILLORDO v. CAJA NACIO~AL
DE PREVISION DE
LA INDUSTRIA, COMERCIO
y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
La inexistencia de los requisitos jurisdiccionales
es comprobable de oficio y su de-
saparición importa la del poder de juzgar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando
se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes
al recurso extraordinario.
.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La renuncia incondicionada
y explícita al derecho cuya consagración por la senten-
cia apelada dio fundamento
al recurso extraordinario,
determina
que la Corte no
debe entender en este último, por cuanto la ausencia de interés, exteriorizada
por.
el beneficiario del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento
reque-
rido al Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad
del art.
2° de la ley 23.568, no obstante el proceder del recurrido
que tornó inoficiosa
la
cuestión planteada,
pues la subsistencia
del pronunciamiento
impugnado podría
causar a la recurrente un gravamen injustificado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso el pronunciamiento
de la Corte sobre la validez constitucional
del art. 2° de la ley 23.568 si el actor desistió expresamente
del planteo de incons-
titucionalidad
formulado en la demanda y manifestó que se allanaba a los agravios
vertidos por la recurrente en torno de la aplicación de la citada ley (Disidencia par-
cial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
124
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315