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Delfosse de Zamparutti, Amanda 1. c

03/03/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 354 ID: fallos_354_17

Judges

Fayt Barra

Keywords / Subjects

PROPIEDAD APELACIÓN CONTRIBUCIÓN DOMINIO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 48 ley 22.232 ley 22.232 Fallos: 229:953 Fallos: 258:220

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Delfosse de Zamparutti, Amanda 1. c/Delfosse. Valentín s/división de condominio". Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Civil que revocó lo resuelto en prirnera instan- cia en materia de costas, la demandada interpuso el recurso extraordina- rio que fue concedido a fs. 108. 2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de materias de índole procesal que son -como regla y por su naturaleza- ajenas a la ins- tancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías constitucionales (causas: G.22.XXIlI, "Guevara, Irma Rosa c/Cambaceres, Carlos A. y otros", del 12 de junio de 1990; B.223.xXIl, "Bruno, Carlos c/Industrias J. Matas S.C.P.A.", del 15 de di- ciembre de 1988). 3°) Que, en efecto. no obstante que la demandada sólo había deducido recurso de apelación, con el objeto de que las costas se impusieran en su totalidad a la'contraria, la alzada -haciendo mérito de un inexistente agra- vio de la actora- dispuso que las costas fueran soportadas por la apelante "en la proporción que resulta del condominio existente entre las partes", apartándose así de los línlites de su competencia, toda vez que el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atri- buye al tribunal de segunda instancialajurisdicción que resulta de los re- cursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía consti- tucional (Fallos: 229:953; 230:478; 302:263; 307:948). 4°) Que, en virtud de lo expuesto, la sentencia agravó indebidamente la situación del único apelante en tanto que, mientras el juez de primera instancia había distribuido las costas por su orden, conforme a la decisión de la cámara la demandada debería afrontar una contribución más onero- DE JUSTICIA DE LA :-JACION 315 129 sa en los gastos causídicos, atento a que era titular de una alícuota mayor en el condominio. 5°) Que, en tales condiciones, el tribunal a qua incurrió en una inde- bida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una viola- ción en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (causa: R.466.XXIl, "Ramos, José María clE.F.A. s/indemc nización", del 26 de octubre de 1989; Fallos: 258:220; 268:323), extremo que hace descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Cor- te sobre arbitrariedad. Por ello, y sin que importe abrir juicio sobre la viabilidad del agravio de la demandada omitido por el a qua, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictarun nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remítase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. JUVENCIO ENZO TIBERIO GIUSTI v. JORGE AQUILES SERENI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. Aunque el apelante afirme que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, ello no obsta a la procedencia del recurso concedido por la cámara si los argumentos que utiliza para fundar la tacha se refieren a la inteligencia que se asigna al art. 35 de la ley 22.232, norma de carácter federal. 130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .1i5 RECURSO EX7RAORDINARIO: Requisitos jórmales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. La exigencia del oportuno planteamiento del caso federal no rige en los supuestos en que se halla en discusión el alcance de normas federales, y el pronunciamiento apelado resuelve el litigio según la interpretación que asigna a esas normas. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. El art. 35 de la ley 22.232 es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general, por el cual se ha instituido la inembarga- bilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construi- dos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. Frente a la inscripción registral que hace saber que el inmueble se encuentra exclui- do del régimen común de responsabilidad patrimonial de su titular en virtud del art. 35 de laley 22.232, incumbe a quien pretende ejecutarlo la demostración de que las condiciones que originariamente justificaron el beneficio han dejado de tener vi- gencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible Cart. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó el pedido de que se dejaran sin efecto los actos de ejecución contra un inmueble que se alegaba amparado por el beneficio del art. 35 de la ley 22.232 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).