Delfosse de Zamparutti, Amanda 1. c
03/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 354
ID: fallos_354_17
Jueces
Fayt
Barra
Voces / Materias
PROPIEDAD
APELACIÓN
CONTRIBUCIÓN
DOMINIO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 22.232
ley
22.232
Fallos:
229:953
Fallos: 258:220
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Delfosse
de Zamparutti,
Amanda
1. c/Delfosse.
Valentín
s/división
de condominio".
Considerando:
1°) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala H de la Cámara
Nacio-
nal de Apelaciones
en lo Civil que revocó
lo resuelto
en prirnera
instan-
cia en materia
de costas,
la demandada
interpuso
el recurso
extraordina-
rio que fue concedido
a fs. 108.
2°) Que los agravios
de la apelante
suscitan
cuestión
federal
para su
examen
en la vía intentada,
pues aunque
remiten
al examen
de materias
de
índole
procesal
que son -como
regla
y por su naturaleza-
ajenas
a la ins-
tancia
del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar
lo resuelto
cuando
la alzada
ha excedido
el límite
de su competencia
apelada
con
menoscabo
de garantías
constitucionales
(causas:
G.22.XXIlI,
"Guevara,
Irma Rosa c/Cambaceres,
Carlos
A. y otros",
del 12 de junio
de 1990;
B.223.xXIl,
"Bruno, Carlos c/Industrias
J. Matas S.C.P.A.",
del 15 de di-
ciembre
de 1988).
3°) Que, en efecto.
no obstante
que la demandada
sólo había deducido
recurso
de apelación,
con el objeto
de que las costas
se impusieran
en su
totalidad
a la'contraria,
la alzada
-haciendo
mérito de un inexistente
agra-
vio de la actora-
dispuso
que las costas
fueran
soportadas
por la apelante
"en la proporción
que resulta
del condominio
existente
entre las partes",
apartándose
así de los línlites de su competencia,
toda vez que el régimen
del art. 277 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación
sólo atri-
buye al tribunal
de segunda
instancialajurisdicción
que resulta
de los re-
cursos
deducidos
por ante ella, limitación
ésta que tiene jerarquía
consti-
tucional
(Fallos:
229:953;
230:478;
302:263;
307:948).
4°) Que, en virtud de lo expuesto,
la sentencia
agravó
indebidamente
la situación
del único apelante
en tanto que, mientras
el juez de primera
instancia
había distribuido
las costas
por su orden, conforme
a la decisión
de la cámara
la demandada
debería
afrontar
una contribución
más onero-
DE
JUSTICIA
DE
LA
:-JACION
315
129
sa en los gastos causídicos,
atento a que era titular de una alícuota mayor
en el condominio.
5°) Que, en tales condiciones,
el tribunal a qua incurrió en una inde-
bida reformatio in pejus al colocar al único apelante en peor situación que
la resultante
del pronunciamiento
recurrido,
lo que constituye
una viola-
ción en forma directa e inmediata
de las garantías
de defensa en juicio y
de propiedad
(causa: R.466.XXIl,
"Ramos, José María clE.F.A. s/indemc
nización", del 26 de octubre de 1989; Fallos: 258:220; 268:323), extremo
que hace descalificable
lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Cor-
te sobre arbitrariedad.
Por ello, y sin que importe abrir juicio sobre la viabilidad
del agravio
de la demandada
omitido
por el a qua, se declara procedente
el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan
los
autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictarun
nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Notifíquese
y
remítase.
RICARDO
LEVENE
(H) - MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ
- RODOLFO
C.
BARRA
- CARLOS
S. FAYT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
JUVENCIO
ENZO
TIBERIO
GIUSTI
v. JORGE
AQUILES
SERENI
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Generalidades.
Aunque
el apelante
afirme
que ataca
el pronunciamiento
por arbitrariedad,
ello no
obsta
a la procedencia
del recurso
concedido
por la cámara
si los argumentos
que
utiliza
para
fundar
la tacha
se refieren
a la inteligencia
que se asigna
al art. 35 de
la ley 22.232,
norma
de carácter
federal.
130
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.1i5
RECURSO
EX7RAORDINARIO:
Requisitos
jórmales.
Introducción
de
la cuestión
federal.
Oportunidad.
Generalidades.
La exigencia
del oportuno
planteamiento
del caso federal
no rige en los supuestos
en que se halla en discusión
el alcance
de normas
federales,
y el pronunciamiento
apelado
resuelve
el litigio
según
la interpretación
que asigna
a esas normas.
BANCO
HIPOTECARIO
NACIONAL.
El art. 35 de la ley 22.232
es una disposición
de orden
público,
que responde
a un
claro
objetivo
social
y de interés
general,
por el cual se ha instituido
la inembarga-
bilidad
e inejecutabilidad
de los inmuebles
destinados
a vivienda
propia
y construi-
dos con préstamos
del Banco
Hipotecario
Nacional.
BANCO
HIPOTECARIO
NACIONAL.
Frente
a la inscripción
registral
que hace saber que el inmueble
se encuentra
exclui-
do del régimen
común
de responsabilidad
patrimonial
de su titular
en virtud
del art.
35 de laley
22.232,
incumbe
a quien pretende
ejecutarlo
la demostración
de que las
condiciones
que originariamente
justificaron
el beneficio
han dejado
de tener
vi-
gencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
Cart. 280 del Código
Procesal)
el recurso
extraordinario
deducido
contra
la sentencia
que desestimó
el pedido
de que se dejaran
sin efecto
los actos
de ejecución
contra
un inmueble
que se alegaba
amparado
por el beneficio
del art.
35 de la ley 22.232
(Disidencia
de los Dres.
Rodolfo
C. Barra
y Carlos
S. Fayt).