Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Santiago Sívori en la causa Spera, Carlos Ernesto Jesús
03/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 354
ID: fallos_354_23
Judges
Martínez
Keywords / Subjects
QUEJA
HOMICIDIO
DOMINIO
BANCO
EJECUCIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por la defensa
de Juan
Santiago
Sívori
en la causa
Spera,
Carlos
Ernesto
Jesús
s/homicidio
culposo
-causa
N° 13.828-", para decidir
sobre su procedencia.
214
Considerando:
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
:11.\
Que en el dictamen
del señor Procurador
General
se han relacionado
los
antecedentes
del caso y los agravios
expresados
en el recurso
extraordina-
rio denegado,
dando a estos últimos
adecuada
respuesta
con sustento
en la.
jurisprudencia
de esta Corte.
Por ello, con remisión
al referido
dictamen
y en la medida
en que el
carácter
irreversible
del paro cardíaco
sólo es así calificable
cuando
fue-
ron utilizadas
todas las técnicas
y los aparatos
médicos
indispensables
para
evitar el desenlace
fatal -omisión
que se imputa a los médicos
procesados
por carecer
de esos elementos
el lugar elegido
para practicar
el acto qui-
rúrgico-,
se resuelve
desestimar
la.queja.
Intímese
a la parte recurrente
a
que dentro del quinto día, y conforme
a las pautas establecidas
por la acor-
dada N° 54/86, efectúe
el depósito
que dispone
el art. 286 del Código
Pro-
cesal Civil y Comercial
de la Nación,
en el Banco de la Ciudad
de Buenos
Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento
de ejecución.
Hága-
se saber y archívese,
previa
devolución
de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) - CARCOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO S.
NAZARENO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR.
VICENTE
ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F.
v. FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Corresponde
denegar
la queja
por ser inadmisible
(art. 280 del Código
Procesal)
el
recurso
extraoJdinario
deducido
contra
la sentencia
que rechazó
el reclamo
por el
pago de una obra pública.
!lE
JUSTICIA
!lE
LA
NACION
31,
ENRIQUECIMIENTO
SIN
CAUSA.
215
El principio
jurídico
y moral
que veda el enriquecimiento
sin causa
a costa
de otro,
rige en relación
al Estado,
tanto
en su favor
como
en su contra
(Disidencia
de los
Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
OBRAS
PUBLICAS.
Si el trabajo
se efectuó
en un espacio
bajo
el dominio
de una empresa
estatal,
su
inacción
no puede
ser sino interpretada
como un asentimiento
tácito
a la realización
de la obra (Disidencia
de los Ores Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
BUENA
FE.
El principio
cardinal
de la buena
fe rige por igual
en el campo
del derecho
privado
yen
el del derecho
público
(Disidencia
de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Marlínez
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
BUENA
FE.
Una de las derivaciones
del principio
cardinal
de la buena
fe es el derecho
de todo
ciudadano
a la veracidad
ajena
y al comportamiento
leal
y coherente
de los otros,
sean
éstos
los particulares
o el propio
Estado
(Disidencia
de los Ores.
Mariano
Augusto
Cavagna
Martínez
y Eduardo
Moliné
O'Connor).