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Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Santiago Sívori en la causa Spera, Carlos Ernesto Jesús

03/03/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 354 ID: fallos_354_23

Jueces

Martínez

Voces / Materias

QUEJA HOMICIDIO DOMINIO BANCO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de marzo de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Santiago Sívori en la causa Spera, Carlos Ernesto Jesús s/homicidio culposo -causa N° 13.828-", para decidir sobre su procedencia. 214 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :11.\ Que en el dictamen del señor Procurador General se han relacionado los antecedentes del caso y los agravios expresados en el recurso extraordina- rio denegado, dando a estos últimos adecuada respuesta con sustento en la. jurisprudencia de esta Corte. Por ello, con remisión al referido dictamen y en la medida en que el carácter irreversible del paro cardíaco sólo es así calificable cuando fue- ron utilizadas todas las técnicas y los aparatos médicos indispensables para evitar el desenlace fatal -omisión que se imputa a los médicos procesados por carecer de esos elementos el lugar elegido para practicar el acto qui- rúrgico-, se resuelve desestimar la.queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acor- dada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hága- se saber y archívese, previa devolución de los autos principales. RICARDO LEVENE (H) - CARCOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Corresponde denegar la queja por ser inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraoJdinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo por el pago de una obra pública. !lE JUSTICIA !lE LA NACION 31, ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. 215 El principio jurídico y moral que veda el enriquecimiento sin causa a costa de otro, rige en relación al Estado, tanto en su favor como en su contra (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). OBRAS PUBLICAS. Si el trabajo se efectuó en un espacio bajo el dominio de una empresa estatal, su inacción no puede ser sino interpretada como un asentimiento tácito a la realización de la obra (Disidencia de los Ores Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). BUENA FE. El principio cardinal de la buena fe rige por igual en el campo del derecho privado yen el del derecho público (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Marlínez y Eduardo Moliné O'Connor). BUENA FE. Una de las derivaciones del principio cardinal de la buena fe es el derecho de todo ciudadano a la veracidad ajena y al comportamiento leal y coherente de los otros, sean éstos los particulares o el propio Estado (Disidencia de los Ores. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).