Recurso de hecho deducido por Angela Ruiz en la causa Marañas, Agapito
24/03/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 354
ID: fallos_354_43
Judges
Fayt
Belluscio
Nazareno
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
PENSIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos:
266:230
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho
deducido
por Angela
Ruiz en la
causa Marañas,
Agapito
s/pensión",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que contra
el pronunciamiento
de la Sala VI de la Cámara
Nacio-
nal de Apelacjones
del Trabajo
que confirmó
el decreto
municipal
que
había rechazado
la solicitud
de la peticionaria
de obtener
el beneficio
de
pensión
derivado
de su condición
de conviviente
del empleado
comu.nal
faIJecido, aquélla dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación
origina
la presente
queja.
2°) Que los agravios
de la apelante
referentes
a la interpretación
de la
ordenanza
municipal
40.464 remiten
al examen
de cuestiones
de hecho y
de derecho
público
local, materia
propia
del tribunal
de la causa
y ajena
-como
regla y por su naturaleza-
al remedio
del art. 14 de la ley 48, máxi-
me cuando la decisión
se sustenta
en argumentos
suficientes
que, más allá
de su acierto
o error, bastan
para excluir
la tacha de arbitrariedad
invoca-
da.
3°) Que, en cambio,
las impugnaciones
referentes
a la invalidez
cons-
titucional
del inc. b) del art. 3ro. de la aludida
ordenanza,
suscitan
cues-
tión federal para su consideración
en la vía intentada,
puesto
que frente al
planteo
efectuado
por la recurrente
en la instancia
ordinaria,
no fue obje-
to de tratamiento
por razones
formales,
a pesar
de que por la Índole
del
tema
propuesto
y la materia
en examen
resultaba
necesario
evitar
los ex-
cesos rituales
y proceder
a su consideración
por la alzada.
4°) Que al haberse
aceptado
que la cuestión
constitucional
fue introdu-
cida en debida
forma,
cabe señalar
en cuanto
al rondo del asunto
que, se-
DE JUSTICIA
DE LA
~ACION
487
gún
conocida
jurisprud,encia
del Tribunal,
es válido
condicionar
la
obtención
de beneficios
previsionales
a los que no se tenía derecho
(con!'r.
Fallos:
259: 15, cons.
6to.; 294: 119 y causa
F.60.XX.
"Ferrari
Carson
de
Miri, Iris c/Provincia
de Mendoza
s/acción
procesal
administrativa"
del 24
de octubre
de 1985), por lo que no se advierte
razón bastante
que justifi-
que buscar
la solución
del caso en otros
regímenes
extraños
al ámbito
municipal
que tiene sus propias
disposiciones.
Que, por otra parte,
no se aprecia
tampoco
lesión
a la garantía
consa-
grada por el art. 16de
la Constitución
Nacional,
habida
cuenta
de que di-
cha
norma
no impone
la uniformidad
de la legislación
en materia
previsional
(Fallos:
247: 185; 263:545),
ni impide
la existencia
de regíme-
nes jubjlatorios
distintos
en tanto no exista
discriminación
irrazonable
o
propósitos
persecutorios
(Fallos:
266:230;
304:1495),
aspectos
que no se
configuran
en el presente
caso en el que los potenciales
beneficiarios
se
encuentran
en idéntica
situación
(causa
C.430.XXII.
"Cavanna,
David
Domingo
s/pensión"
del 3 de abril de 1990).
Por ello, y oído la Sra. Procuradora
Fiscal,
se declara
procedente
el re-
curso
extraordinario
y se confirma
la sentencia
de fs. 42. Agréguese
la
queja al principal.
Notifíquese
y devuélvase
el expediente.'
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
EYA RAQUEL ORIFICI
v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO
DEL INTERIOR)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
I'rincil'ios
genel"illes.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que desestimó
la excep-
ción, de prescripción
deducida
por el Estado
Nacional
e hizo
lugar
a la reparación
de los daños
y perjuicios
derivados
de la detención
por el Poder
Ejecutivo
Nacio-
nal: art. 280'deI
Código
Procesal.
488
FALLOS DE LA CORTE Sl!PRE~'IA
315
PRESCRIPClON:
Tiempo
de
/0 prescn¡JcilÍll.
Mmeria
ciril.
El plazo
de prescripción
bienal
de la responsabilidad
extracontractual
de la admi-
nistración
debe computarse
desde
que la persona
recupera
su .Iibertad vigilada
pues
desde
esc momcnto
el interesado
se encuentra
"en condiciones
de apreciar
la mag-
nilud del perjuicio
sufrido"
(Disidcneia
de los Drcs,
Carlos
S. Fayt,
Augusto
César
Belluscio
y Julio
S. Nazareno)
.
. RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisilos
propios.
Cl/esliolles
110
federa/es.
Sen tellcias
arbitrarias.
Procedellcia
de/
reCl/rso, Ei'cesos
l/ omisiolles
ell e/ prolll/llciamielllO.
Es arbitraria
la sentencia
que deseslimó
la excepción
de prescripción
deducida
por
el Estado
Nacional
e hizo lugar a la reparación
de los daños
y perjuicios
Ilrovcnien-
les de la priváción
ilegítima
de la libertad
si sobrc
la basc dc apreciaciones
subje-
tivas omitió
considerar
los planteas
serios
y conducentes
del apelante,
lo cual au-
toriza
a descalificar
el fallo como aclo Judicial
válido (Disidencia
de los Ores. Carlos
S. Fayt,
Augusto
César
Belluscio
y Julio
S, Nazareno).